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J
jarabers
01/10/2013 12:35

rescision servicios administrador

¿Cómo cesar a un administrador de fincas?

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Por si cabe alguna duda al administrador se le puede cesar sin que se cumpla el año de sus servicios como amenazaba ayer en la reunion el espero ya no administrador de nuestra comunidad ayer en la reunion

Un administrador de fincas no tiene por qué tener contrato por escrito ya que por su actividad (administrador de finca) está sujeto a un contrato verbal Artº 1709, 1710, 1713 del C. Civil. Estamos en el error que los contratos tienen que estar por escrito cuando es perfectamente legal el de palabra, siempre que la ley así lo recoja como es este caso.

 Pero ustedes han firmado un contrato con este mal profesional que no hace bien su trabajo, y ante esto sí se le puede remover ya que él es el infringe el acuerdo, artº 1714 del C. Civi. Ustedes no pueden mantener a un vago por el solo hecho de haber firmado un documento cuando él no hace su trabajo.

 El administrador de finca está sujeto por la ley de Propiedad horizontal a un contrato anual y renovable si en junta de propietarios así se decide, de lo contrario se le puede cesar, Artº 13 puntos 6 y 7. También pueden ser removido del cargo antes de tiempo (lea el punto 7, segundo párrafo) siempre que se pueda demostrar la falta de confianza con este profesional por no atender bien la comunidad. De lo contrario no, y hay que indemnizarle su periodo anual.

 También se le pueden pedir responsabilidades ya que están obligado a hacer bien su trabajo artº 1719 del C. Civil y se le pueden pedir cuentas de su trabajo Artº 1720 del C.C. Y en caso de dejadez que ocasione perjuicio a la comunidad se le pueden pedir responsabilidades vía juzgado artº 1.726 del C.C.
 

 

Fin del hilo
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