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C
cesped
04/05/2008 11:23

LIQUIDACION MOD 300 IVA TRIMESTRAL

1.522 lecturas | 10 respuestas
NECESITARIA QUE ALGUIEN ME DIJESE CUAL ES EL IVA 7% O 16%. POR OTRA PARTE EN LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES SIEMPRE SALE A PAGAR?, Y EN LAS ANUALES ES DONDE SE METEN LAS FACTURAS PARA LA DEVOLUCIÓN?
 
M
miguelangelf
17/11/2008 16:14
Hola,

Pues sí que parece entonces que hay bastante lío y criterios dispares según con quienes trates en Hacienda.
Una cosa, yo no estoy muy de acuerdo con lo que dices calizf de pagar el 7 o 16%. A los que os han devuelto el IVA os han devuelto lo que pagasteis, que fue el 7%, claro. Pero otra cosa es lo que Hacienda diga en un momento dado que hay que ingresar por determinada actividad, y parece ser que a determinados servicios de hostelería les corresponde el 16%. No sé, es para andarse con cuidado.
Además, a mí me han dicho ahora que no me corresponde pagar IVA ya que no doy servicios de hostelería y lo hago de forma individual, y por tanto la devolución tampoco.

saludos
 
C
calizf
15/11/2008 12:55
No tengo más información, pero aclaro que obviamente a Hacienda le da igual si puedes alquilar o no de forma individual: ellos sólo quieren su parte del pastel, y no se meten en temas administrativos más que en lo que les compete.

Por otro lado, y desde mi desconocimiento, entiendo que el IVA a ingresar vendrá dado por el tipo del impuesto que has pagado en la compra: dudo mucho que, si te hacen pagar un tipo del 7% porque se considera un bien destinado a una determinada actividad económica con un tipo del 7, tengas luego que pagar el 16% ¿estais de acuerdo?.

Yo desde luego pago el 7% porque me han devuelto el 7% (por cierto, sin ningún tipo de trabas: hace ya 2 años y no recuerdo los trámites, pero en Hacienda me guiaron en todo lo que había que hacer y me lo ingresaron muy rápido).

Lo único que sí que tengo muy, muy claro (de cuando me estuve empollando estos temas), es que Hacienda sabe prácticamente lo mismo que nosotros. Ni me encuadraron correctamente en el epígrafe del IAE, ni les ha importado que lo cambie, ni entienden eso de la unidad de explotación, ni tienen un criterio unánime en las respuestas vinculantes. Y me temo que el resto de organismos andan igual, máxime con los cambios que ha pretendido hacer la Comunidad para evitar los abusos con los A.T.

Mi abuelo decía que "a rio revuelto...". Espero que realmente sea así, a la larga...

Saludos.

P.D.: Coivisa está descontandonos de la liquidación de la Plusvalía que está haciendo estos dias a los de la primera fase, la parte proporcional del IBI por los meses que el apartamento ha sido nuestro. Cosa evidentemente ilegal, porque a parte de que corresponde pagarla integramente a quien era el propietario a dia 1 de Enero, evidentemente estamos pagando un impuesto sin que Hacienda tenga constancia de que lo hemos hecho (sólo te dan un apunte, en mi caso a lápiz, de cómo han hecho la prorrata). A caraduras no les gana nadie: sigamos difundiendo publicidad negativa a ver si conseguimos que quiebren (el chico que me atendió ya me hizo ver que las cosas no les iban nada bien).
 
M
miguelangelf
13/11/2008 14:25
Hola a todos, creo que la respuesta que pone macsystem de Hacienda es lo correcto, y coincide con lo que me acaban de decir a mí en Hacienda, que yo también andaba un poco perdido con esto del IVA.
Yo solicité la devolución del IVA y no me la han dado, ya que me han empezado a pedir documentos como libros de facturas, etc... Entonces me han dicho que si lo alquilas por tu cuenta no estás sujeto a IVA salvo que des servicios de hostelería como dice la respuesta que ha colgado macsystem. Y en ese caso el IVA a ingresar tiene que ser el 16% no el 7%.
Así que ahora estoy deshaciendo el camino hecho para desvincularme de hacer los ingresos del IVA.

La forma de proceder parece que depende un poco de cada delegación de Hacienda. En otras delegaciones parece que primero te devuelven el IVA y posteriormente te piden toda la documentación, y que ingreses el 16% claro.

Una cosa sí que queda clara, en Hacienda dicen que sí puedes alquilar de manera individual tu apartamento sin pasar por gestoras explotadoras y demás chusma.

Si alguien tiene otra información al respecto por favor que lo comunique.

Saludos
 
joseluis37
joseluis37
29/10/2008 14:59
El que te ha dicho que no te devuelve el IVA por no hacer el 130 es un inútil.

El 130 es para empresarios y profesionales (éstos últimos si no tienen retenciones suficientes).

Para que un alquiler sea actividad empresarial de cara al IRPF debes tener un asalariado a jornada completa y un local de negocio donde se gestione la actividad.

Por tanto, se es empresario a efectos de IVA pero NO SE ES a efectos de IRPF y, por tanto, no se presenta el 130.
 
M
Macsystem
29/10/2008 10:41
Como tantos otros, fuí engañado en su momento por MM y su administrador, con respecto al tema de I.V.A., os acompaño la respuesta de Hacienda a una consulta vinculante sobre este tema, para que podais ver hasta donde llegan los engaños.

ASUNTO: Consulta vinculante sobre IVA en apartamentos turísticos
NUM-CONSULTA V0861-07
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 24/04/2007
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º
DESCRIPCIONHECHOS
Arrendamiento de apartamentos turísticos amueblados en los que se prestan servicios de recepción y limpieza.
CUESTIONPLANTEADA
Exención de la operación descrita.
CONTESTACIONCOMPLETA
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) estarán exentos “los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
(…)
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
(…)
e´) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
(…)”.
Por tanto, los arrendamientos de apartamentos turísticos se considerarán exentos del impuesto siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.
En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería.
En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:
Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.
Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
En el escrito de la consulta se señala que se prestan servicios de limpieza pero no se indica su periodicidad. Por tanto, si estos servicios de limpieza únicamente se prestan a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario el arrendamiento de los apartamentos turísticos estará exento. En cambio, si el servicio de limpieza se presta al menos con periodicidad semanal, el arrendamiento no estará exento y será necesario repercutir el tributo.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Hasta la creación de la ANPAT me he sentido muy solo, y un poco loco, como Don Quijote, luchando contra molinos de viento, en estos momentos me siento mas respaldado. Hay muchas consultas sobre la Asociación pero no acabáis de decidiros a uniros a ella ; al final tenemos lo que nos merecemos, gentes sin escrúpulos que abusan de nosotros con nuestro beneplácito y consentimiento.
www.anpat.org
La unidad hace la fuerza, juntos podemos
Un saludo

 
A
arazola
29/10/2008 08:45
Hola,
Como ya decía en el anterior mensaje, la atención en Hacienda no sólo fué pésima, también errónea, ya que no tenemos obligación de presentar el 130.
A finales de agosto me devolvieron el iva soportado (13.000€) podría haber solicitado que en lugar de devolverlo lo fueran compensando con las declaraciones trimestrales (que siempre sale a pagar), pero personalmente, prefiero tener el dinero yo antes que hacienda.
Sldos.
 
K
kusturica
28/10/2008 19:17
Hola,
Siento que nadie te contestara con información. Estamos todos tan perdidos...
Conseguiste arreglarlo? Yo me temo que estoy en la misma situación. Nosotros no tenemos noticias de hacienda, pero supongo que las tedremos. No sabía de la existencia de ese modelo! Has conseguido más información al respecto?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo,
 
A
arazola
25/07/2008 12:05
Hola,
Tengo pendiente la devolución del IVA soportado, la semana pasada pasé por Hacienda y me dijeron que mi expte está en revisión, el motivo: la no presentación por mi parte del modelo 130 referente al IRPF.
Me han confirmado por otra vía que no tengo obligación de presentar el 130, la verdad es que la atención en hacienda fue pésima.
Alguien sabe algo de esto ?

Gracias
 
M
miguelangelf
09/07/2008 14:00
Hola,

En la declaración trimestral sale a pagar porque se trata de eso, de que tú ingresas a Hacienda el IVA que has cobrado por un bien o servicio, es decir, el IVA del alquiler de los 3 meses correspondientes.
Para las devoluciones, efectivamente es el modelo 390 (resumen Anual), que es donde puedes solicitar la devolución del IVA de la compra del apartamento.
Tienes una opción para no pagar en los modelos 300, que es ir compensando el IVA de los alquileres contra el IVA que has pagado por la compra del apartamento, y en el 390 se resta ese IVA que no has pagado de la devolución que vas a solicitar.

Un saludo

 
F
fiscalista
12/05/2008 15:38
El Iva es al 7% ya que se estan prestando servicios, siempre y cuando pertenezcais a una empresa explotadora. Si lo haceis por vuestra cuenta deberia ser al 16% a no ser que ofrezcais a vuestros inquilinos servicios de limpieza(justificados), mantenimiento.......
 

Fin del hilo
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