Buenas , reflejo lo que pone en el contrato.
V.- ENTREGA.- La parte Vendedora entregará a la parte Compradora los bienes inmuebles objeto del presente contrato antes de 1 de octubre de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que viniesen motivadas por exigencias técnicas, jurídicas o comerciales durante su ejecución y siempre que LA PARTE COMPRADORA tenga abonadas las cantidades devengadas en dicho tiempo conforme a lo previsto en la estipulación segunda del presente contrato.
No obstante lo anterior, dicha fecha máxima prevista para la entrega, será automáticamente prorrogada por un plazo máximo adicional de hasta 90 días, en los siguientes supuestos:
- En el caso de producirse huelgas, paros, situaciones climatológicas adversas, y cualquier otra circunstancia ajena al vendedor que provoquen retrasos en el plan previsto de ejecución de obras.
- En el caso de producirse retrasos por causas administrativas ajenas al vendedor en la obtención de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. Se entenderá a estos efectos que existe retraso cuando la fecha de la concesión de la licencia supere el plazo de dos meses desde la fecha en que fuera solicitada.
En cualquier caso el retraso en la entrega de llaves, siempre que sea por causa justificada ajena a la actuación del vendedor no supondrá incumplimiento contractual.