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C
chetos
10/12/2007 14:11

INDEMNIZACION

¿Qué hacer en caso de retraso en la entrega de una vivienda?

739 lecturas | 4 respuestas
Esto lo he encontrado en el foro de la promocion de Coivisa de las tablas:

"Retraso en la entrega ¿Qué hacer?
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas."

Pues eso que vamos a tener que preparar otro burofax para esta gente.
Por lo que se, ni siquiera ha ido el tecnico a las Tablas y lo habian solicitado un mes antes.....
Asi que....como creo que decia COPEL... prepararoa para marzo...
Un saludo

 
A
amontecarmelo3
30/01/2008 11:37
No, pero más que nada porque con la cantidad de temas que teníamos en la cabeza no sabíamos si estaba bien, mal, con lo que les dijimos que ya les diríamos.

¿Sabéis cuál es el teléfono de David o de qué manera me puedo poner en contacto con ellos? Queremos comenzar la mudanza en breve y nos faltan bastantes cosas por acabar en la casa.
 
B
barbadilla
30/01/2008 11:33
a mi me cuadra.. lo aceptastéis?
 
A
amontecarmelo3
30/01/2008 10:48
Una pregunta, cuando nosotros firmamos nos ofrecieron pagarnos la indemnización desde enero en el acto: la cantidad ofrecida fueron unos 250 euros ¿es correcto?
 
B
barbadilla
30/01/2008 09:43
Buenos días.
Y ahora que la gran mayoría ya habéis firmado, ¿cómo vais a proceder para reclamar la indemnización?

Yo envié el burofax a principios de enero reclamando la entrega del piso y aún no he ido a firmar (iré el 5 de febrero), pero me gustaría saber cómo estáis haciendo los demás para reclamar la indemnización y desde cuando.

Muchas gracias.

 

Fin del hilo
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