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chuco
08/01/2009 15:52

reunion proximo sabado para condiciones hipoteca

¿Cómo podemos conseguir el último euribor publicado al solicitar una hipoteca en Altos de Montecarmelo 4?

6.304 lecturas | 69 respuestas
Hola a todos los futuros propietarios de altos de montecarmelo 4:
Ante las noticias de que el euribor a aplicar en las hipotecas que se subroguen a la caixa será el de noviembre de 2008, es imprescindible unirse y luchar por conseguir el último euribor publicado en el momento en que nos presten el dinero, como parece lógico.
Para discutir y concretar qué podemos hacer propongo una reunión en la puerta de entrada al garaje de nuestra promoción el próximo sábado día 10 a las 12.00.
Por favor:
Confirmar asistencia mediante un mensaje en el foro.
Intentar conseguir información/asesoramiento legal de quien podáis.
Un saludo
 
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harry7094
14/01/2009 11:40
1. Euribor.
El Euribor que nos van a aplicar es el del mes de octubre, que se publicó en el mes de noviembre. Es decir, un 5,248% que se queda en 5,648% al sumar el diferencial del primer año. Supone un 1,79% de diferencia sobre el Euribor de diciembre que se publicó el 3 de enero y cuyo valor es 3,459%.

2.Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Por las cantidades que están solicitando de provisión de fondos, se deduce que NO nos lo van a cobrar. Si lo cobraran, la provisión sería casi el doble (en mi caso).

3.Las condiciones de la oficina de Barclays para nueva hipoteca parece que van a ser bastante mejores que las de la CAIXA por dos motivos:
a. Menor diferencial de tipo de interés.
b. Aplicación del último Euribor publicado en el BOE (3,459% para los que firmen en enero).

4. He echado cuentas y la opción que me sale más rentable (en mi caso) es firmar con la Caixa y luego irme al mes siguiente a otra entidad.
En la Web de Barclays podéis ver una hipoteca llamada “cambio de banco”

https://www.barclays.es/publico/contents/particulares/hipotecas_HipotecasCambioBanco.jsp?lang=es_ES

Esta hipoteca ofrece Euribor+0,3% el primer año y Euribor +0,45% para el resto.
Financia sólo el 75% del valor de la vivienda, aunque esto no sé si sería negociable. Esto supone desembolsar más dinero en el momento de la escritura.
Además Barclays paga todos los gastos menos la comisión de subrogación.
Por otro lado, BBVA da 2.400€ (200x12meses) si te llevas la hipoteca con ellos, lo que da para cubrir gran parte de los gastos de cambio de entidad. Además dicen que te mejoran el diferencial (podéis verlo en la web de BBVA).
No he mirado más pero seguro que hay más ofertas de otras entidades.

A mi juicio y en mi caso, las ventajas de cambiar de entidad son:
a. Ahorro del IAJD al subrogar en la hipoteca de La Caixa.
b. Obtener un Euribor bastante más barato al mes siguiente, que podrá ser incluso inferior al 3,459% de diciembre.
c. Obtener un diferencial más bajo.

No obstante la opción de pedir nueva hipoteca en Barclays u otra entidad que pueda ofrecer condiciones similares también parece ser una buena opción.

5. Comisión de subrogación. La carta de la Caixa con las condiciones de la hipoteca ponía un 1% de comisión de cambio de entidad (comisión de subrogación). La ley dice que esta comisión no puede ser superior al 0,5%. Yo creo que este punto debemos lucharlo a muerte, no sólo porque es ilegal y nos lo quieren colar, sino porque si consideramos el cambio de entidad como una opción interesante, esta comisión nos encarecería bastante el cambio.

Según la disposición adicional primera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE núm. 271, de 12-11-2003, pp. 39925-39942), "en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
1ª. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2ª. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 por ciento, la comisión a percibir será la pactada.
3ª. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 por ciento cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en esta ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido."


6. Bueno, he intentado aportar algo de información, aunque muchas cosas ya se han comentado en el foro. Ahora que cada uno eche sus cuentas y decida lo que más le interese.
 

Fin del hilo
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