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M
MAP
04/07/2005 22:58

INCENDIO

¿Quién es el responsable del incendio en el ático del portal 8?

2.607 lecturas | 20 respuestas
Hola queridos convecinos.
Supongo que a estas alturas todos os habréis enterado del incendio producido en el ático del portal 8.
Ahora toca depurar responsabilidades, según la rumorología el señor propietario se había cerrado la terraza sin permiso de la comunidad y se ha puesto un extractor de aire "mal colocado" que ha podido producir una sobrecarga y por ende el incendio, pero ya digo que son sólo rumores, supongo que el presidente nos sacará de dudas, pero si es así es bastante grave el asunto.
Voy a intentar dejar un par de fotos para descargar para el que no lo haya visto.

Un saludo y hagamos las cosas con cabeza.
 
J
Juan
09/07/2005 01:31
¡Esto es la repanocha! O sea, que al parecer nuestro vecino quiere denunciarnos para que le salga gratis la reparación ¿no?. Pues será cosa de ponerse serios...

Bueno, a ver, si este señor afirma tan seguro que ha sido la Comunidad de Vecinos la que ha quemado su ático y es verdad que ya ha tramitado la denuncia, debe de ser porque:

- Tiene pruebas indiscutibles de un teórico "complot" que la Comunidad ha realizado contra su propiedad,

- porque sabe con certeza que no existe otra causa probable del incendio,

- porque no le mueve únicamente buscar a alguien que le repare el destrozo, despreciando temerariamente hacia la verdad, sino compensarlo conforme a la ley

- y porque ya ha tenido en cuenta lo que dice el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre). Cito:
"Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.".

Doy por supuesto que el representante legal de la Comunidad también tiene esto presente y que piensa utilizarlo si conviene.

Lo dicho, que nuestro vecino debe de estar muy seguro de la acusación que hace (¡nos está acusando de un delito de daños en propiedad ajena, según el artículo 263 de la misma ley, penado con una multa en proporción a los daños!) y más teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y los peligros derivados (expansión del fuego a otras viviendas, por ejemplo). Porque si no, si miente u omite en lo más mínimo, me parece que se puede estar metiendo en un berenjenal.

Vamos, que o es un "listorro" muy listo o es un "espabilao mu tonnnnto". ;)
 

Fin del hilo
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