Bueno, y ya que nos ponemos y no cojo el sueño, si nuestro vecino mintiera en su denuncia, no sólo estaría incurriendo en un delito de calumnia, sino también de falsificación de un documento público y oficial (la propia denuncia). Cito otra vez el Código Penal:
"Artículo 392. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."
Y una de esas falsedades descritas en el artículo 390, la tercera de ellas, es suponer "en un acto la intervención de personas que no la han tenido...".