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M
mapv
09/06/2008 17:22

hipotecas: beneficios fiscales

¿Las cuentas de crédito con garantía hipotecaria tienen los mismos beneficios fiscales que los préstamos hipotecarios?

1.413 lecturas | 4 respuestas
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(RD+Legislativo)&Pos=22
Os envio el vínculo que he encontrado en google sobre el criterio de la Dirección General de Tributos en relación con las cuentas de crédito con garantía hipotecaria y su no equivalencia con los prestamos hipotecarios en el tema de los beneficios fiscales recogidos en la ley 2/1994 de cara a la exención del pago del impuesto de Actos jurídicos documentados.
Hablando en plata, el producto que nos "ofrece" Caixa Cataluña nos puede costar un ojo de la cara. Según me han explicado en Hacienda, resulta que el dinero de este crédito puede ser utilizado tanto para la vivienda como para cualquiero otro gasto que se nos ocurra (Eso ha sido la ventaja que nos han vendido en la Caixa Cataluña)Desde ese punto de vista no debe beneficiarse de las ventajas destinadas a la compra de vivienda.
El criterio puede ser todo lo discutible que se quiera, pero es el que rige ahora mismo.
Yo mañana me pasaré por la oficina de la Caixa con mi papelito, a ver que me dicen. Pero desde luego no ganamos para sustos. Parece que el papel del ciudadano es sólo pagar puntualmente lo que nos exigen dentro de los plazos que nos exigen y el papel del resto (bancos, promotor construtora, notarios, administración...) es forrarse a nuestra costa.
Saludos
 
A
alvaroav
11/06/2008 11:26
Hola a todos,

Lo de llamar a Hacienda, o pasarse pro alli, es como preguntar a mis amigos sobre que jugadores llevar a la seleccion de futbol. Es INCREIBLE.. cada uno te dice una cosa.
Sobre este tema en particular no he preguntado todavia (lo hare cuando ya sepamos las fechas en las que nos van a dar las casas), pero el año pasado si pregunte por motivo de la cuenta vivienda.
La cuestion es que mi cuenta vivienda cumplia 4 años el 30 de diciembre del 2007, y yo habia firmado el contrato con Alcala120 en Junio de 2007, por tanto 6 meses antes.
Pues voy yo tan tranquilo a Hacienda, le expongo el caso a el señor que me atendio, y me dice (ley y reglamento en mano), que si a fecha 30 de Diciembre no dispongo de la "titularidad legal" de la vivienda, usease, la escritura, tengo que devolver todo lo desgravado mas intereses de demora, que esta clarisimo en la ley.
Yo y mi disgusto nos vamos para casa, porque logicamente hasta este año no iba a tener la dichosa titularidad legal, y al llegar a casa, me pongo a buscar en foros y paginas de la AEAT, y en una consulta telematica a la AEAT (de esas que estan colgadas en petete.minhac.es), se responde desde Hacienda, que los pagos a promotor para la compra de una vivienda en construcción se asemejan a la compra y titularidad legal de la vivienda a efectos de desgravacion, con la salvedad, de que dispones de 4 años para poder cumplir con este requisito de tener la escritura.
Imprimo la hoja, vuelvo a Hacienda, al mismo personaje, y tras leer la nota, me dice "espera, que voy a llamar al jefe de seccion".. viene el jefe de seccion, me atiende en su despacho, y me dice que lo que pone la nota esta bien, Y QUE LO QUE ME HABIA DICHO ANTES el asesor de hacienda estaba mal...

Asi que ya no me fio de ninguno de estosm y casi prefiero que me digan que articulo de la ley es, y leermelo. Desde luego si la ley, pone "prestamo".. yo no me arriesgaria, porque la ley distingue entre prestamo y credito claramente.

Un saludo
 
T
tricoptero
11/06/2008 09:48
He llamado a hacienda y me han comentado que siempre y cuando el dinero del credito con garantia hipotecaria sea destinado a la compra de vivienda habitual goza de las mismas ventajas fisacales que cualquier hipoteca, estando exento del IAJD al subrogarte igual que una hipoteca (otra cosa es el IAJD de compraventa de 1% que lo pagas igual con hipoteca o con cretito con garantia hipotecaria).
Cambiando de tema, me han comentado que a alguien le han "caducado" las condiciones con la caixa cataluña al haber pasado ya un tiempo desde que negoció la hipoteca y no haberse entregado la vivienda, y se ha enterado por casualidad hablando con el banco, a alguien más le ha ocurrido?
 
F
fgp
10/06/2008 11:13
Gracias mapv por la informacion que das. Yo consulte en hacienda y me dijeron mas o menos lo mismo. Que esa exencion del pago de IAJD se refiere solo a prestamos y no a creditos. Estaria bien que nos dijeras que te dicen en Caixa Catalunya cuando les lleves la respuesa de hacienda.
Aqui pongo la respuesta que me dieron a mi desde hacienda via e-mail:

el Artículo 1 de laLey 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios establece:

". Las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.

Como puede ver siempre nos referimos a préstamos no a créditos.


Saludos.
 
A
alvaroav
10/06/2008 09:48
Hola mapv,

Muchas gracias pro la informacion. Desde luego hay que volver a pasarse a hablar por Caixa Catalunya para empezar de "0". Vamos, que aunque solo sea por el riesgo que corres de que Hacienda acabe mareandote, me da igual que el recurso lo ganen o no, para mi ya no tiene ninguna ventaja la subrogacion a Caixa Catalunya, mas que los 350 de la tasacion que te obliga otra entidad, y otros 300-400 de hacer una escritura con subrogacion frente a hacer 2 esxcrituras (la de compra venta y la de la hipoteca). Y claramente por 700 € ya pueden poner unas condiciones BIEN diferentes sobre la mesa.

Muchas gracias y un saludo
 

Fin del hilo
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