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J
jayma113
25/01/2007 20:23

Nueva normativa de consumo

¿Cuáles son las novedades más significativas de la nueva normativa en materia de consumo?

762 lecturas | 7 respuestas
Incluímos parte de un artículo dedicado a la nueva normativa de consumo como información. Dejamos mucha información, por si os sirve para algo más.
Un saludo.

Tal y como prevé nuestra constitución, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. La nueva normativa en materia de consumo viene a solventar diversos déficits de protección de los consumidores y usuarios.

A continuación damos un breve repaso a las novedades más significativas.

En relación a las cláusulas abusivas
Se considerarán cláusulas abusivas, las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas que se deriven del contrato y que, en contra de la buena fe, causen perjuicio al consumidor, creando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.

La nueva ley establece que tendrán el carácter de abusivas en relación a los precios y contratos, entre otras, las siguientes cláusulas:

Las que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios.
Las que prevean el cobro por productos o servicios no usados o consumidos de manera efectiva.
Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos del consumidor en el contrato, y en particular las que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato (como por ejemplo las cláusulas de permanencia, etc.).
Las normas de protección frente a estas cláusulas abusivas serán aplicables independientemente de la ley que las partes hayan elegido para regir el contrato , si éste tiene relación estrecha con un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo.*
Las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas y serán nulas de pleno derecho.

En relación a los trámites
No se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor o usuario para realizar pagos, cobros o trámites similares.
Las oficinas y servicios de atención al cliente deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si dichos servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para desarrollar sus funciones deberán garantizar una atención personal directa.

En relación a la publicidad
La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude.
Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán habilitados para hacer cesar estas acciones.

En relación a los aparcamientos de vehículos
El precio deberá determinarse en función del tiempo real de prestación del servicio. En la modalidad de estacionamiento rotatorio (el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza por un período de tiempo variable, no prefijado) el precio se pactará por minuto de estacionamiento.
Se deberá entregar al usuario en formato papel o en otro soporte que permita su conservación, un justificante o resguardo del aparcamiento. En dicho resguardo deberá constar la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega de las llaves al responsable del aparcamiento (esta obligación no es aplicable a los aparcamientos para clientes de establecimientos comerciales).
En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.

En relación a la compraventa de viviendas
En materia de compraventa de viviendas se prohíbe imponer al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al profesional y, en particular:
La estipulación que obligue al comprador a cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación,...).
La estipulación que obligue al comprador a subrogarse en la hipoteca del constructor de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el vendedor.
La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

* Se entiende que existe un vínculo estrecho si el profesional ejerce sus actividades en uno u varios Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o por cualquier medio de publicidad dirige tales actividadades a uno de esos Estados. En el caso de contratos relativos a inmuebles, existe vínculo estrecho cuando se encuentren situados en el territorio de un Estado Miembro.
** Estas obligaciones no serán exigibles a los titulares de los aparcamientos hasta transcurridos cinco meses de la entrada en vigor de la ley. Ocho meses caso de tratarse de aparcamientos en régimen de concesión administrativa o dependientes o accesorios de otras instalaciones.
 
M
Martes13
29/01/2007 14:21
Con respecto al tema de la plusvalia, si al final como pone en el contrato tenemos que pagarla, tambien pone en el contrato que nos hacemos cargo de tramitar ese pago. Vamos que si nos atenemos al contrato no tenemos que darle a Jonas ni un duro.
 
E
elegidoparaeltriunfo
26/01/2007 21:01
Hablando de la publicidad:
La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude.
Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán habilitados para hacer cesar estas acciones.

Se ve en la foto (de la carpeta que nos dieron al principio), que el ventanal del salón tiene persiana y en el precontrato que firmamos figuraba tambien que llevaba persiana, al final cogieron y lo suprimeron del contrato definitivo, no se si se podrá hacer algo.

Un saludo.
 
M
Martes13
26/01/2007 14:05
Este Jonas nos quiere tomar el pelo o q!!
Tanto redondeo...mejor que sobre que no que falte!!!!
Este quiere que le rente a él el dinero en su cuenta.

En la siguiente reunion deberiamos estar todos para que todos sepamos lo que tenemos que hacer el dia de la firma. No vaya a ser que alguien no se entere y le pague el dinerito al Jonas.
 
N
Nihao
26/01/2007 11:19
Perdona pero de Jonás no me creo ni media palabra. Si te dijo eso o te mintió a tí o a mí porque lo q me dijo a mi fue que con los 500€ iba a pagar pero que no sabía el importe todavía, así q es bastante dificil que lo haya pagado si todavía no sabe cuanto tiene que pagar.
 
J
jaimench
26/01/2007 10:26
Yo cuando hablé con Jonás me dijo que ellos ya lo habían pagado al ayuntamiento y que nosotros se los teníamos que pagar a INORSA, así que ya debe estar pagado.
Saludo.
 
J
jmii
26/01/2007 10:00
Hola,
Eso es lo que se dijo en la reunión que no tenemos que pagarlo, y que a nosotros el ayuntamiento no nos puede reclamar nada.
etc etc...
Por ley lo tiene que pagar quien vende las viviendas.


Un saludo.
 
N
Nihao
26/01/2007 09:11
Esta ley confirma lo que ya sabíamos respecto a las claúsulas abusivas. Aunque lo ponga en el contrato no tenemos porqué pagar los famosos 500€. ¿que se habló en la reunión del pasado domingo relativo a esto? No habéis contado nada....
 

Fin del hilo
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