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B
barnsdale
18/05/2004 12:32

DENUNCIA

¿Ha cometido la sociedad ... un delito de estafa en el PAU de ...?

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DENUNCIA Y MANIFIESTA:

Que tiene conocimiento que desde el pasado mes de diciembre de 2003 se ha solicitado desde la Junta de Compensación al Ayuntamiento de … la recepción en cuanto a las obras de urbanización del PAU de … sin que hasta la fecha se haya concedido alegando la Administración, a través de sus Técnicos y personal funcionario que a tal efecto ésta designa para vigilar y supervisar dichas obras, diferentes deficiencias u omisiones en cuanto a las mismas. Hechos estos que no corresponden con la realidad objetiva de la problemática actual de los PAU’s de … capital y que ésta parte no entiende a que obedecen, ni que incidencias pueden motivarlos y que otros objetivos, económicos o no, se persiguen para permitir tales demoras.

Que tiene conocimiento que la sociedad … promociona, promueve y gestiona 13 parcelas en el PAU de … con más de 1.300 viviendas por entregar a sus legítimos propietarios.

Que en base a todo lo anterior, ha sido y sigue siendo gravemente perjudicado en el plano económico, interesando a su derecho la apertura de un procedimiento de investigación que tenga como finalidad determinar la responsabilidad de la sociedad … y su participación en un supuesto delito de estafa, tipificado en el artículo 248 y 251 de nuestro Código Penal.

Que tiene la sospecha de que se han ocultado múltiples datos necesarios para el conocimiento de la marcha de la comunidad de propietarios, su administración y, sobre todo, aquellos datos determinativos del precio a que debían de ascender las viviendas.

Que entre otras, la sociedad … debe responder de los posibles daños y perjuicios ocasionados haciendo uso del poder irrevocable firmado, ya que debe dar cuenta de las operaciones realizadas y cumplir las órdenes que le den, amén de ser responsable del daño y la culpa, con más gravedad si ha sido retribuido y si se hubiera extralimitado en sus funciones.

Que considera que deberían haber sido puestos de relieve por los responsables de la mencionada sociedad diferentes aspectos en cuanto a la construcción de su vivienda, ya que su misión es precisamente exponer con claridad todo lo relativo a la vida de la comunidad de propietarios, máxime cuando este tipo de instituciones privadas están basadas, como principal elemento, en la mutua confianza, confianza que considera ha sido defraudada por el promotor al ocultar de facto una serie de circunstancias importantes para la debida claridad en la gestión, constituyendo uno de sus componentes el engaño como requisito primario del supuesto delito de estafa.

Que considera que la sociedad … ha actuado con ánimo de lucro como utilidad o ventaja en base a los beneficios obtenidos y que han podido ser múltiples y de variada naturaleza.

Que no se debe reducir a la consideración de los componentes objetivos del patrimonio, es decir, debe tomarse en cuenta la finalidad patrimonial buscada por el titular denunciante, obtener y residir en una vivienda y que si se ve frustrada, producirá necesariamente un perjuicio.

Que tuvo que firmar cuantos documentos le fueron presentados, entre otros, el poder irrevocable en el que está basada la relación mercantil con la sociedad …, pues de lo contrario no se le entregaría la vivienda, así como la recepción de varias comunicaciones y escritos donde se le invitaba a firmar diferentes documentos contractuales y notariales referidos al incremento de precios de la vivienda, todo ello relacionado con la existencia de un posible delito de coacciones, agravado en el deseo de la entidad mercantil … de restringir o anular la libertad ajena para conseguir un beneficio propio y quedar exonerados de cualquier responsabilidad en su gestión.

Que considera que ha podido existir administración desleal, posible distracción de dinero, disposición ilegítima, abusos de confianza y abusos de la tenencia material de las cantidades entregadas para un destino específico, con el consiguiente perjuicio patrimonial que pudiera existir por parte de la sociedad … hacia la Comunidad de Propietarios y por extensión, hacia él mismo.

Que para mayor abundamiento de lo anterior, tiene conocimiento que la sociedad … ha obviado y no ha presentado las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios sociales 2001, 2002 y 2003 en el Registro Mercantil de Madrid, ocultando información contable de carácter público e incurriendo en una posible falta o delito.

Que no tiene la seguridad que la sociedad …, como Administradora de la Comunidad de Propietarios, hubiere anotado de forma veraz en los libros contables negocios, actos, operaciones, transacciones económicas o las hubiera anotado de forma distinta a las verdaderas, así como que tenga legalmente visada la contabilidad mercantil o libros o registros oficiales de la citada comunidad o de la propia entidad mercantil ….

Que considera que la injustificada demora en la entrega de su vivienda viene motivada para encubrir hechos y conductas que pudieran ser constitutivas de estos u otros delitos.

Que la sociedad …, legal administradora de la Comunidad de Propietarios, es la misma entidad mercantil con la que esta parte firmó contrato para la adquisición de vivienda siendo a su vez, a través de su legal Administrador D. …, Presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución … del PAU de …, aprovechándose por lo tanto de sus cargos para crear una postura de debilidad del denunciante con respecto a todos ellos, plasmada en situaciones de inferioridad, de subordinación o incluso, de indefensión manifiesta.

Que por último, tiene indicios y sospechas razonables para pensar que la Junta de Compensación, la Administración y por ende, los propios técnicos o el personal funcionario que para tal fin se haya designado, han podido cometer un supuesto delito de prevaricación al omitir y/o valorar de forma discrecional la concesión de la recepción del PAU de …, Unidad de Ejecución …, todo ello en base al arbitrio y agravio comparativo con el resto de PAU’s aprobados y recepcionados total o parcialmente por la Administración con el visto bueno de los técnicos y funcionarios que a tal efecto ésta designó y por los motivos, económicos o no, que el denunciante desconoce y le están vedados conocer.
 

Fin del hilo
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