Con respecto a lo que dice "fresa", si hablas con un empleado cualquiera de la oficina de Banesto suele ser más o menos legal, pero todo el trato que he tenido con el director de la sucursal deja bastante que desear. Me cuesta entender el trato que dan al cliente.
Lo de la plusvalía, hasta donde he investigado la paga el vendedor, salvo que se haya pactado lo contrato (éste es nuestro caso, que lo hemos firmado en el contrato).
Con respecto a la comisión por cancelación, el pasado 12 de noviembre se publicó en BOE la ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. En la disposición adicional primera se rebaja el máximo que la entidad acreedora puede percibir por comisión de amortización anticipada (actualmente fijado por ley en el 1%) pasando a ser del 0,50%. Estoy investigando si nos es de aplicación (en principio parece que sí). La he dejado en el apartado de descargas.
Un saludo