Volver al foro
T
tres pelos
14/02/2007 13:22

Acristalamiento para el ático

¿Pueden recomendarme una empresa de cerramientos en aluminio o carpintería metálica para acristalar parte de mi ático?

2.793 lecturas | 13 respuestas
Me gustaría tener referencias sobre alguna empresa de cerramientos en aluminio o carpintería metálica, para pedir presupuesto de acristalamiento de parte del ático.
Os agradecería alguna pista, y si ha habido algún problema, para llevar a cabo esta idea.
Saludos a Las Tablas.
 
E
Epm
15/02/2007 19:19
Tres pelos: Mucha suerte, sí yo tuviese un ático, es posible que también intentase el cerramiento.

Plan General de Ordenación Urbana
DISPOSICION NORMAS URBANÍSTICAS 17-12-1996
AYUNTAMIENTO DE MADRID
BO. COMUNIDAD DE MADRID 19-04-1997, num. 92, pag. 6-148

Artículo 6.10.6 Modificación de fachadas (N-2)

1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto de edificación adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.

2. Se podrá autorizar el acristalamiento de terrazas existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio. En casos justificados, podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes.

En ningún caso podrán cerrarse zonas de terrazas que no estén actualmente cubiertas. El acristalamiento será siempre con superficies verticales.

3. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas al objeto de ajustarlas a una solución de proyecto unitario.

4. En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables, o toldos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para colocar idéntica solución en los huecos.


Artículo 6.10.8 Instalaciones en la fachada (N-2)

1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.

2. La instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc, o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter