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abuelito
03/10/2005 10:30

AGUA Y JARDINES

¿Cuáles son las medidas restrictivas por sequía en la Comunidad de Madrid?

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Para vuestra información. os adjunto escrito del Colegio de Administradores de Fincas sobre la problematica de la sequia.

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Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid



AVISO



Publicado en BOCAM, de 30 de septiembre de 2005



EL EJECUTIVO REGIONAL ACTIVA EL NIVEL 1 POR SEQUÍA EN LA COMUNIDAD



El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha declarado el primer nivel de alerta por sequía para toda la región, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua.



Tras estudiar la situación del nivel de reservas de agua embalsamada en la Comunidad, el Consejo de Administración del Canal de Isabel II, en su reunión de 28 de septiembre de 2005, acordó elevar a la aprobación del Gobierno de la CAM una serie de medidas restrictivas del uso de agua. (acordes con las previstas en el Manual de Abastecimiento del Canal de Isabel II y en la Ley 3/1992, de 21 de mayo).



Una vez analizadas las medidas propuestas por el Canal de Isabel II y ante la gravedad de la situación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de septiembre, ha dispuesto las siguientes prohibiciones, que han entrado en vigor tras su publicación en el BOCAM, de 30 de septiembre.



Medidas


Prohibición en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de los siguientes usos del agua:



1) El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de pozo.

2) El uso de agua cuyo destino sea el riego de praderas en parques y jardines públicos, con excepción de los catalogados como históricos, o cuando el agua proceda de pozos, se trate de agua recuperada o se emplee el sistema de riego por goteo.

3) El uso del agua cuyo destino sea el riego o baldeo de viales, calles o aceras, tanto públicos como privados, o de cualesquiera otros elementos instalados en las vías públicas o privadas, excepto que el riego sea imprescindible a juicio de cada Ayuntamiento para preservar la salud pública.

4) El uso de agua con fines puramente ornamentales en fuentes o instalaciones que no dispongan de sistema de recuperación o circuito cerrado.

5) El uso de agua para aparatos o instalaciones de refrigeración que no dispongan de sistema de recuperación o circuito cerrado.

6) El llenado y vaciado de piscinas públicas o privadas.



Inspecciones y sanciones


La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la CAM y los Ayuntamientos serán los órganos que controlarán el cumplimiento de estas medidas.



Las sanciones económicas se establecen desde una infracción leve (multa de entre 450 a 1000 euros), graves (de 1001 a 4600 euros) y muy graves (hasta 46000 euros).



Las infracciones se califican según la prohibición infringida, su repercusión, el perjuicio causado, circunstancias del responsable, beneficio obtenido y reincidencia.

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Saludos

 

Fin del hilo
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