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A
apabardexu
20/04/2007 19:39

Sanidad mortuoria

¿Cómo afectará el nuevo Real Decreto de sanidad mortuoria a la lucha contra el CAT?

2.854 lecturas | 5 respuestas
Aunque las competencias en esta materia están transferidas a la CC.AA., me he enterado recientemente de que existe un proyecto de "Real Decreto por el que se regulan las condiciones técnico sanitarias básicas en materia de sanidad mortuoria", que modificaría el vigente de 1974.

Habrá que seguirle la pista al proyecto, porque evidentemente su contenido podría dar (o quitar) nuevos argumentos en la lucha contra el CAT.

He buscado en la red y he encontrado esto:
http://www.e-leusis.net/noticia.asp?id_noticia=3253

En dicho link se comenta expresamente que el proyecto tiene en cuenta la extensión de la práctica de la cremación. ¿Nos garantizará el nuevo RD que no se construirá el crematorio, sin depender para ello de ordenanzas municipales?

Lo dicho, habrá que estar encima del asunto. Si me entero de algo nuevo, lo comunicaré.
 
J
julio_m
22/04/2007 00:05
He errado. Tengo tantas ganas de que no amplien el cementerio que hago que parezca que tiene más fuerza.
Saludos.

 
A
apabardexu
21/04/2007 20:19
Los párrafos que citas están extraídos del Decreto 124/1997 de la Comunidad de Madrid, que establece el Reglamento de sanidad mortuoria aplicable en dicha Comunidad Autónoma. Evidentemente, no se trata de un Real Decreto.
 
J
julio_m
21/04/2007 15:16
Si, a la RD 12/1997. Hay que tratar de que se cumpla el artículo 33 :

CAPITULO I

De la instalación y autorización de Cementerios

Artículo 32.

1. Los cementerios precisan, para su funcionamiento, de un informe sanitario previo y vinculante.

2. La instrucción de los expedientes de construcción, ampliación y reforma de cementerios corresponderá a los Ayuntamientos.

Artículo 33.

Todo proyecto de construcción, ampliación y reforma de cementerio deberá contener :

a) Lugar de emplazamiento y relación con zonas habitadas expresada en mapas topográficos de escala adecuada.

b) Superficie y capacidad previstas teniendo en cuenta proyecciones demográficas.

c) Informe geológico de la zona, con indicación de la permeabilidad del terreno, profundidad de la capa freática características de los acuíferos, y demás condiciones hidrogeológicas que hagan viable el proyecto de construcción del cementerio. Deberá acreditarse que no hay riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento.

d) Tipos de enterramientos y características constructivas de los mismos.

Creo que está muy claro pero espero que el juez lo exija cumplir.

Saludos
 
A
apabardexu
20/04/2007 23:49
julio_m dijo:

Perdón por mi ignorancia, pero no hay otro Real Decreto de 1997.
Saludos


Entiendo que te refieres al Decreto de la Comunidad de Madrid que establece el Reglamento de sanidad mortuoria. Lo que yo digo es un Real Decreto aplicable en todo el territorio nacional, y que tiene por tanto mayor rango legal que los reglamentos aprobados en cada Comunidad Autónoma.
 
J
julio_m
20/04/2007 22:59
Perdón por mi ignorancia, pero no hay otro Real Decreto de 1997.
Saludos
 

Fin del hilo
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