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eiffel
eiffel
06/10/2009 09:36

llega el IBI

5.034 lecturas | 21 respuestas
Despues del saqueo de la Tasa de Basuras

Ahora llega el IBI con subida incluida casi 90 euros en un par de años

Gracias Gallardon espero que tengas otra corazonada y te pires lejos, muy lejos
 
Y
yunquera
23/10/2009 17:09
Dicen que como nos las entrega Correos en mano, que lo hacen por  orden alfabetico del apellido. No sé. A mi ya me llegó.  Soy de la F.
Pero recordar que, si no la recibis, es obligación del ciudadano recogerla.
Si no quereis pagar el 20% de recargo.
La fecha tope para su pago es el 20-11-2009.  
Espero que os ayude.

Salu2.
 
J
jgomezsa
23/10/2009 15:27
De vergüenza es como califico la gestión del Sr. Gallardón. Despilfarro por doquier en un momento en el que hay una contractura de la Economía, en un momento en el que muchas familias pasan calamidades para llegar a fin de mes y cuando muchas empresas se ven abocadas al cierre por falta de liquidez. 
El Sr. Gallardon ajeno a todos estos problemas se permite el lujo de gastase, mogollón de millones en su corazanada y otro montón de millones para trasladarse a Cibeles.
Lo peor de todo es que somos tan tontos que le volveremos a votar
 
M
modudu
22/10/2009 18:29
Tranquilos, no os preocupeis, que el año que viene el ayuntamiento no nos sube los impuestos,
ni siquiera el IPC (para un año que lo mismo cierra en negativo, hay que joderse)

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.650ba10afbb0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=fc9efbe47db74210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Y además tendríamos que estar contentos con lo poco que pagamos. Si es que no hay quien nos entienda.

Un saludo
Editado por modudu 22/10/2009 18:30
 
W
Whoa
22/10/2009 17:58
buirguito dijo:

A mi no me ha llegado ninguna notificación aún, ¿es normal?



A mi me llegó hace un par de días nada mas. Y a algunos de mis familiares tampoco les ha llegado.
 
A
alfonsocu
09/10/2009 20:35
Templando estoy con el IBI. Encima leí el otro día en Idealista que en los nuevos presupuestos han metido otra subida encubierta del 1%.
 
G
gurriato97
09/10/2009 18:17

Lo que vengo diciendo muchas veces es REBELDIA CIUDADANA, e irnos todos los madrileños a la Cibeles donde tiene el BUNQUER el MALDITO ALCALDE, y por lo menos hacer ruido pero muy en serio diciendo que nadie le va a pagar SU ASQUEROSA TASA DE BASURAS.

Es una persona que se le nota que nos le gusta nada QUE LE ABUCHEEN y ofendan en ALTO EGO que tiene, que es INSOPORTABLE.

 
MOTECAR2008
MOTECAR2008
08/10/2009 18:51
Nos queda IBI y Tasa por mucho tiempo....

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/08/madrid/1254998024.html

Fuerza y honor......y el plus para el salón.

Saludos
 
L
luse
08/10/2009 16:24

Puede Ser..... pues lamento decírtelo pero sí, el pago viene por la agencía tributaria y si no la pagas luego te cobran intereses. Esto no cambiará nunca el pueblo llano a pagar el diezmo para los señores

 
L
luse
08/10/2009 15:29
Gracias por la información Franciscosn y cm murillo ahora mismo mando la reclamación
 
ABFCAG
ABFCAG
08/10/2009 11:52

Os paso un recurso por si alguien se anima. Mis amiguetes lo están mandando como churros, aunque solo sea por el placer de ver al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid colapsado.

Saludos.



A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID




D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S


PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).


SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.

De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.


TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.


CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.


QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.


SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.



En su virtud:


SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.

 
Pesadillaaa
Pesadillaaa
07/10/2009 21:11
El IBI suena al macarra de clase que todos hemos tenido alguna vez.
 
Y
yunquera
07/10/2009 20:00
Lo que aumenta es el despilfarro del Faraón de Madrid, que se gasta lo que no está en los escritos (como ZP al que luego ponen a parir), coda año nos cobra un mucho mas por lo mismo.
En 2004 un 39,28 % sobre 2003
En 2005 un 13,16 % sobre el anterior
En 2006 un 12,01
En 2007 un 11,27
En 2008 el 11,25 y este
El 2009 el 12,07 %.
Vamos que en Sierra Morena salía mas barato.

  
 
L
luse
07/10/2009 11:57
una pregunta los que no tienen bienes inmuebles ¿no pagan la tasa de basura ? me imagino que los impuestos es para todo el mundo, o es que los que viven en madrid mas de una familia en un piso esos no ensucian. A mi me esta costando un riñon todos los meses pagar mi  piso me imagino como a muchos de vosotros.
lo de las papas con huevos fuí yo cm murillo , pero tengo una corazonada el mes que viene con todos estos gastos voy a comer sopa de ajo que no me va a quedar ni pa papas, bueno eso si es buena para los gases como a la antigua usanza
 
Y
yunquera
07/10/2009 11:12
¡Se me olvidaba!. Comenté a una funcionaria municipal la abusiva subida de impuestos (desde 2003 me ha subido el IBI el 144,90%). Me dijo que era porque en 2003 hicieron una revisión catastral. Y me "amenazó" que en 2013 habría otra nueva revisión catastral. Cada 10 años.  Con lo que deduzco que nos volverán a clavar el rejón, en 2013 ó 2014.

Salu2.  
 
Y
yunquera
07/10/2009 11:01
 IBI+PLAZA DE GARAJE+TASA DE BASURAS = 743,- €.
La paga extra de Diciembre (que ya estaba adjudicada a otro gasto, claro).
Nos dan por todos los lados.
Y luego se quejan de lo alto que está la abstención en las elecciones.
¡ Que País. !
 
Salu2.

 
 
MOTECAR2008
MOTECAR2008
07/10/2009 09:49
mmlm dijo:


En una casa de 2 dormitorios ( pequeña) IBI+PLAZA GARAJE+TASA DE BASURAS= 586 EUROS.

Los pagué ayer!!! SIN COMENTARIOS............


Depende de la casa (más que tamaño es por el valor catastral). A mi el IBI de la casa y de la plaza de garaje suma más que eso (siendo también de 2 dormitorios)......y ayer me llegó la carta "amenazante" del impuesto......
 
M
mmlm
07/10/2009 09:13

En una casa de 2 dormitorios ( pequeña) IBI+PLAZA GARAJE+TASA DE BASURAS= 586 EUROS.

Los pagué ayer!!! SIN COMENTARIOS............
 
P
Pemar
07/10/2009 09:12
modudu dijo:


Ya era hora que levantase la voz la oposición. Lo malo es que no tiene fuerza moral para hacerla, desde mi punto de vista.



Totalmente de acuerdo contigo, pero bueno, intentaremos aprovechar la campaña prevista, hay que parar como sea ese impuesto reaccionario del cínico Emperador Gallardón.
Y a los otros, ya les vale, se quejan (con razón) de la subida de impuestos en Madrid y ellos suben los impuestos a nivel nacional, eso sí, dicen que a los trabajadores no nos va a afectar.
Saludos.
 
M
modudu
06/10/2009 18:11
Campaña del PSOE en Madrid contra la Tasa de Basura

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/06/madrid/1254823032.html

Ya era hora que levantase la voz la oposición. Lo malo es que no tiene fuerza moral para hacerla, desde mi punto de vista.
En Getafe esta tasa se aplica desde hace varios años. El PP se opuso a dicha tasa.
Por un defecto de forma, si mal no recuerdo, quedó sin efecto dicha tasa durante un par de años. Los 'insumisos fiscales' no tuvieron que pagar, pero el ayuntamiento no devolvió el dinero a los que pagaron. Es más, publicó un bando diciendo que no devolvía el dinero, agradeciendo la contribución.
Ahora mismo está en perido de recaudación dicha eco-tasa en Getafe.
Y menciono a Getafe por dos razones:
a) Porque lo conozco
b) David Lucas (portavoz del PSOE en el ayuntamiento de Madrid) viene del ayuntamiento de Getafe

Un saludo

 
Escoces
Escoces
06/10/2009 11:55
Ya nos han llevado a la ruina. Ahora falta saber a ver quien nos saca de esta
 
arensivia
arensivia
06/10/2009 11:52
eiffel dijo:

Despues del saqueo de la Tasa de Basuras

Ahora llega el IBI con subida incluida casi 90 euros en un par de años

Gracias Gallardon espero que tengas otra corazonada y te pires lejos, muy lejos



+1.

!Qué verguenza de alcalde y de partido!...menudos cínicos criticando al gobierno (otros mangantes) y subiendo impuestos como si nada.

Es muy triste la clase política que tenemos en este país. Al final nos llevarán a la ruina.... seguro.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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