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Zerimar
Zerimar
26/01/2010 19:54

Arrendamiento

¿Qué ocurre después de los 8 años de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

1.924 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos,

Agradecería que alguien me ayudara sobre un tema de alquiler de vivienda.

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, la duración del contrato de alquiler (independientemente de la que se acuerde en el mismo) se prorrogará hasta cinco años (si antes no lo cancela el inquilino).

Según establece el artículo 10 de dicha ley, cuando han transcurrido los cinco años, el contrato se prorrogará (si ninguna de las partes se opone) anualmente hasta un máximo de tres años.

Mi pregunta es ¿y después?; es decir, una vez transcurridos los 8 años ¿qué ocurre?, ¿el inquilino debe abandonar la vivienda?, ¿hay que firmar un nuevo contrato y vuelta a empezar: primero 5 años y después 3 más?.

Gracias

 
M
martania
28/01/2010 15:30

Hola de nuevo:

Como bien dices, es lo que hay, siempre habrá quienes salgan perjudicados segun los plazos que se establezcan, siempre será así se pongan los plazos que se pongan. Es cierto que la ley en este caso, intenta proteger al más "débil" (en este caso el arrendatario), dandole mayor seguridad al establecer prórrogas sucesivas anuales hasta alcanzar el mínimo de cinco años(es una garantía de plazos), también se da la facilidad al arrendatario de ser quien ponga fin a estas prórrogas antes de fecha, preavisando con 30 días al arrendador (facilidad que a la inversa no se da al arrendador, ya que solo puede recuperar  esta vivienda objeto de contrato si es para habitarla en caso de necesidad suya, o de algun familiar de primer grado), con lo que se ve obligado el arrendador a la volundad del arrendatario de seguir o no, y en caso de ser él quien quiera finalizar el contrato, deberá como mínimo esperar al primer periodo de 5 años y preavisar 30 días antes al arrendatario de su intención de desistir. De todos modos, me parece excesivo el preaviso de seis meses, ya que en la vida pueden surgir diversos imprevistos que no necesariamente son fuerza mayor y nadie puede contar con ellos con tanto tiempo. No se si poner el mismo derecho de cancelación para ambas partes sería un buen punto de partida.

 
M
martania
28/01/2010 15:14
Hola montecarmelo vecino:

Si estás interesado en seguir con tu arrendamiento, no debes hacer nada, automáticamente se considera prorrogado por otro año más (las prórrogas sucesivas si no se pacta lo contrario, se consideran por un año más), así hasta llegar a los cinco años que comentabamos en los anteriores mensajes. Solo en caso de querer desistir, es cuando tendrías que tomar la precaución de avisar con 30 días de antelación.
 
M
MontecarmeloVecino
28/01/2010 13:06

Una vez finalizado el 1er año de contrato, hay que hacer algo o se renueva automáticamente hasta el 5º año? Estoy a punto de cumplir el primer año alquilado y no se si tengo que avisar a la propiedad o no.

 
Zerimar
Zerimar
27/01/2010 22:16
Gracias Martania,

Pues nada, al fin de los 8 años a empezar de nuevo.

Como bien dices, el contrato puede ser de una duración mayor de 5 años (incluso indefinido) pero pienso que la gente en general, tanto dueños como inquilinos, no desea arriesgarse a un período excesivo por si se tuercen las cosas y prefieran probar una temporada para ver como se desarrolla la situación.

Sin embargo la ley, a quienes adoptan este comportamiento precavido y previsor (desde mi punto de vista), les obliga a fiar a muy lejos su previsión de futuro (a 13 años vista, como mínimo, si se agota el primer plazo de 5 años, la prórroga de 3 y de nuevo otros 5 años).

En ese plazo, la cantidad de contingencias que pueden condicionar la situación de cada uno las hace prácticamente imprevisibles.

Comprendo que se intente regular la duración de estos contratos porque tampoco es agradable vivir (y/o alquilar) en un estado continuo de precariedad e inseguridad, temiendo que en cualquier momento te puedan echar o te dejen el piso vacío.

Entiendo que quizá sería más racional prorrogar los primeros cinco años indefinidamente, de año en año o cada dos, con un preaviso de seis meses. Este plazo, supongo, no supondría un gran trastorno para el propietario en caso de que quisiera rescindir el contrato ni para el inquilino, que tendría un tiempo suficientemente razonable para buscar un nuevo piso.

Pero en fin, lo que hay es lo que hay.

Muchas gracias y saludos.

 
M
martania
27/01/2010 14:56
Hola zerimar:

La duración del contrato de arrendamiento en principio es libre, es decir, que todo este tema de plazos se fija cuando no se pacta el mínimo que son cinco años, que es cuando automáticamente se hace prórroga del contrato hasta llegar al límite de los cinco años. Si se pactó ya por cinco años, llegado este momento, si no se dice nada (hay siempre que marcar un periodo de preaviso de 30 días antes de vencimiento de cada plazo...) se considerará renovado por otro año hasta alcanzar los tres años siguientes, que es más o menos lo que ya sabes. A partir de aquí, no es que haya que echar al inquilino!!! es que ya no se puede hablar de prórrogas, digamos que es un "tecnicismo legal", se pasa a hacer una renovación o tácita reconducción. Se firmará un nuevo documento, puesto que el anterior ya es improrrogable, ya se ha extinguido. Aquí ya volverán al contarse nuevamente las prórrogas desde el año 1 al 8, exactamente igual que al principio.
 

Fin del hilo
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