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H
Holaaaa
25/02/2014 22:00

Expulsión de un cooperativista de DSM

¿Por qué han echado a un socio en la cooperativa DSM?

3.485 lecturas | 7 respuestas

Abro un hilo nuevo porque muchos no se enterarán de lo que está aquí pasando, pero en la cooperativa DSM han echado a un socio sin que se sepa muy bien a quién ni por qué. Y los cooperativistas que escriben lo hacen medio acojonados con que les echen a ellos, o directamente alegrándose de que le echen sin siquiera saber ni quién eran por qué le han echado. Se alegran sólo porque les mola que se eche a quien levanta la voz.

Este asunto es mucho más serio de lo que parece.

 
joaquin68
joaquin68
27/02/2014 10:08

vamos, tienen que estar todos los coperativistas acojonados, como aquí te piden nombre, dni, huella dactilar para escribir....

 
H
Holaaaa
27/02/2014 09:30

Pero en esos estatutos no se puede poner lo que uno quiera porque tienen que ser concordantes con la LEY 27/1999 DE COOPERATIVAS. Hay una jerarquía de leyes que hay que respetar. Si no se respetase, esos estatutos serían ilegales.

 

Bueno, nuestro amigo Montecar74 no parece mal asesorado y seguro que da con la tecla para que no le expulsen, cambiar al Consejo "E-Rector" e incluso promover la expulsión de esas personas que actúan de una forma tan poco noble como estas.

Sería una jugada maestra, la verdad.

 
MOTECAR2008
MOTECAR2008
26/02/2014 14:36

Normalmente para entrar en una cooperativa antes se reciben y aceptan los estatutos de la misma.

Si son "leoninos" es mejor directamente no meterse porque ya sabes mas o menos por donde irán los tiros (nunca mejor dicho).

 
C
cfsanz2
26/02/2014 14:34

Holaaaa dijo:

Bueno, no encuentro los estatutos de mi cooperativa (es que es de hace más de 15 años) pero del enlace que ha mandado Montecar2008 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html) pueden sacarse conclusiones de su artículo 18: Normas de disciplina social

No muchas, la verdad. Se resume en: Para que te echen tienes que haber cometido una falta muy grave, y la lista de falta muy graves viene en los estatutos... luego quien haya escrito los estatutos es dios.

 

 
H
Holaaaa
26/02/2014 13:31

Bueno, no encuentro los estatutos de mi cooperativa (es que es de hace más de 15 años) pero del enlace que ha mandado Montecar2008 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html) pueden sacarse conclusiones de su artículo 18: Normas de disciplina social

1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses.

Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.

3. Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el Comité de Recursos que deberá resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre.
Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.

En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de esta Ley.

4. La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la de actualización de las mismas, se regulará en los Estatutos sólo para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas, en los términos establecidos estatutariamente.

5. La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave. Pero si afectase a un cargo social el mismo acuerdo rector podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.

El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior.

 
H
Holaaaa
25/02/2014 22:12

Me preocupa sinceramente que a mi barrio venga gente con esta forma de pensar.

Si los cooperativistas que aquí escriben son minoría, pues mis temores son infundados, pero como sean como MARIA FELISA o GLOBE TROTE o PARDO70, el barrió se nos va a llenar de gente con la cabecita un poco llena de tabiques.

 
H
Holaaaa
25/02/2014 22:06

En mi cooperativa (yo pertenecí al Consejo durante un tiempo), nosotros teníamos desde el Consejo Rector la capacidad para comunicaros a todos lo que quisiéramos cuando quisiéramos (cartas, correos, teléfonos, oficinas, ...), pero los socios sólo podían poner en común ideas y comunicaciones en la Asamblea (sobre todo al principio como es el caso ahora mismo de esta cooperativa) porque la gente no se conoce entre sí generalmente.

Es normal, que en las asambleas, como dice "CUESTION" hubiera jaleos a veces, porque la gente tiene muchas ganas de decir cosas y solo tiene esa ocasión. Pero vamos nunca se nos ocurrió en el Consejo Rector echar a nadie.
Voy a mirar los estatutos de la mia, que es un poco antigua, pero, si hubiéramos querido hacerlo, os aseguro que tendríamos que haber dado explicaciones a todos los socios en asamblea convocada expresamente para ello, y eso no se hace en un par de días como parece que se ha hecho aquí.

Estoy con Carlosllt1, seguro que esa expulsión no cumple ningún requisito, y querría decir que vuestro amado presidente/atiquero y/o sus secuaces os están tangando, pero vamos a base de bien. Y como les creéis sin poner nada en duda, con obediencia ciega militar, pues así os irá.

Aquí los únicos nerviosos con lo que yo escribo en este foro son los atiqueros que tienen copado el Consejo Rector o como queráis llamarlo. Y al parecer os han convencido al resto de que no escribir en este foro para que no tengáis una comunicación fluida entre vosotros, es cojonudo para vosotros.

Realmente en mi cooperativa la gente era un poco más reivindicativa con sus derechos (tal vez por eso llegó a buen puerto en la época de las PSV).

Pero bueno, Maria Felisa, como yo hablo desde el veneno, pues no me leas. Veneno es el que te van a dar los del Consejo (a no ser que tú también seas una atiquera de pura raza, que todo puede ser).

 

Fin del hilo
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