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B
BEA1979
21/12/2009 19:35

Ayudas de la vivienda, como desgrabarse?

3.767 lecturas | 10 respuestas
Ya he firmado la ayuda de la vivienda de la CAM, me han concedido 8200 euros aprox, pero me han dicho que el proximo año al hacer la declaracion lo tengo que declarar, con lo que conlleva pagar a hacienda un PASTOn.!!

me ha dicho que a la hora de hacer la declaracion puedo solicitar que me desgrabe en 4 partes, ( 4 años) para asi no pagar de golpe.
El caso es que las aportaciones de la vivienda, es decir la hipoteca, no me llega a final de año a los 9000€ que es lo maximo para desgrabarte.

MI duda es si puedo utilizar este dinero para realizar una aportacion a la vivienda ( lo que he pagado de hipoteca es decir unos 5500/año + poner unos 3800€ de esta ayuda) para completar los 9.000€ asi me desgraba el año que viene?
 
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R
raquel2
06/05/2010 15:50
Tengo un jaleo de la leche, lo últmo que sé es que todas las ayudas(incluida la de la hipoteca) hay declararlas en la declaración del 2009, nada de complementarias.

Gracias
 
Malkmus
Malkmus
23/12/2009 19:50
Tributan al 18% como bienes gananciales, y que yo sepa siempre hay que devolverlas no sólo por cancelar la hipoteca en los primeros 5 años sino cuando vendas la vivienda, con intereses además.


Un saludo
 
A
alucvec
23/12/2009 13:32
Depende del plan de vivienda al que este acogido tu piso. Si es del plan 2001-2005 puedes hacer amortizacion y no te quitan las ayudas pero si es de otro plan consultalo porque es cierto que no te dejan utilizarlo para amortizar hipoteca o tienes que devolver la subvencion mas intereses.Lo mas fiable es que vayas a tu banco y lo preguntes.
Un saludo.
 
J
jarramplas
23/12/2009 12:10
kratos1977 dijo:

Entoces lo ideal para que no te pegue un palo haciendo es hacer una cancelacion parcial del prestamo hasta como maximo la suma de 9.015 euros, declarando simplemente las ayudas concedidas salvo el pago que te hacen por el diferiemiento de las cuotas que se ha pagado desde que se firmo la hipoteca. 

Un saludo, 


Cuidado con esto, según parece si has recibido la ayuda, y amortizas el préstamo en los 5 primeros años te hacen devolver las ayudas con sus correspondientes intereses:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493429101&language=es&pageid=1142480716103&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

Pego aquí el párrafo en cuestión:

Limitaciones

Obtenida la ayuda estatal directa a la entrada, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.


Yo cuando me estuve informando del tema de las ayudas ya había oido algo de esto, no se hasta que punto lo llevan a rajatabla pero bueno, el caso es que efectivamente te lo avisan...

Un saludo.
 
K
kratos1977
23/12/2009 11:16
Entoces lo ideal para que no te pegue un palo haciendo es hacer una cancelacion parcial del prestamo hasta como maximo la suma de 9.015 euros, declarando simplemente las ayudas concedidas salvo el pago que te hacen por el diferiemiento de las cuotas que se ha pagado desde que se firmo la hipoteca. 

Un saludo, 
 
mrbarlon
mrbarlon
23/12/2009 00:03
 El vínculo correcto es este de AEAT CONSULTAS VINCULANTES DG TRIBUTOS:
veremos que sale......., un saludo.

www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC09F
 
mrbarlon
mrbarlon
22/12/2009 23:58
 Y para zanjar la cuestión definitivamente:- INCREMENTO PATRIMONIAL - IMPORTE SUBVENCION: TRIBUTA  18% IRPF 

- DEDUCCIÓN COMPRA VIVIENDA-AMORTIZACIÓN HIPOTECA:

  15% SOBRE MÁXIMO 9.015 Euros

- SUPUESTO AEDE :


¿En que ejercicio puede imputarse la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) para acceso por primera vez a vivienda en propiedad?

Sin perjuicio de las normas generales de imputación temporal, las ayudas incluídas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes,
Artículo 14 2. i) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 

Nº. CONSULTA0300-04
ORGANOSG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA16/02/2004
NORMATIVALey 40/1998, Art.14-2-i)
DESCRIPCIONPor resolución de 13 de marzo de 1997, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía se le concedió al consultante una subvención para la adquisición de primera vivienda en régimen de protección oficial al amparo de lo establecido en el real Decreto 1932/1991.
Esta subvención le ha sido abonada en el año 2002.
CUESTIONSi la citada subvención puede considerarse como ayuda estatal directa a la entrada e imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
CONTESTACIONLa Ayuda Estatal Directa a la Entrada fue establecida por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, que modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas del plan 1998-2001, y que añade un apartado 3 al artículo 21, según el cual los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán optar entre:
a) Las ayudas directas previstas con carácter general para dicha modalidad de acceso, en el artículo 20 (subsidiación de préstamos a promotores, adquirentes o adjudicatarios y subsidio reforzado al primer acceso a la propiedad), así como las establecidas, en su caso, en el apartado 2 anterior de este artículo (subvenciones a los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de protección oficial de régimen especial); o bien.
b) Solicitar, alternativamente, la ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda. Esta ayuda consistirá en el abono, directamente y mediante pago único, de un determinado porcentaje, graduable según tipo de vivienda y otras circunstancias personales, del precio total de la vivienda que figure en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación, o, en caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo, que constarán en la escritura de declaración de obra nueva.
La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades de crédito concedentes del préstamo cualificado, cuya obtención será necesaria para poder recibir la ayuda estatal directa a la entrada, en el momento de la formalización de aquel, o de la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor.
Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 115/2001, establece que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas correspondientes a promociones acogidas al Plan de Vivienda 1998-2001, así como los adquirentes de viviendas ya existentes, cuya adquisición hubiera sido declarada como protegida en el ámbito del mencionado plan, que hubieran obtenido préstamo cualificado pero que todavía no lo hubieran formalizado, o que habiéndolo formalizado no hubiere sido subrogado aún, y por tanto no hubiera sido real y efectiva aún la subsidiación del préstamo, podrán solicitar acogerse al sistema de la ayuda estatal directa a la entrada, siempre que cumplan los requisitos para ello y hubieran obtenido préstamo cualificado hasta el 31 de diciembre del año 2001.
A su vez, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas del plan 2002-2005, recoge, entre las modalidades de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, la ayuda estatal directa a la entrada para los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, así como para los adquirentes de viviendas ya existentes cuya adquisición hubiera sido declarada protegida.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añadió, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, una nueva letra i) al artículo 14.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en cuya virtud, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. 
En consecuencia, no se podrá aplicar el diferimiento de la imputación contemplado en el artículo 14.2.i) en los siguientes supuestos:
a) Las ayudas distintas de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada percibidas a partir de 1 de enero de 2002, aunque su finalidad sea la misma.
b) Las ayudas cobradas en el año 2001 aún cuando lo hubieran sido en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
c) Las subvenciones concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2002 y pendientes de cobro a esa fecha, que se imputarán íntegramente al periodo impositivo en que hubiesen sido concedidas o al periodo impositivo en que resulte exigible su pago si, de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad se produjese con posterioridad al año de comunicación de la concesión.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.










 
mrbarlon
mrbarlon
22/12/2009 23:18
Y otro poco más :

www.fiscal-impuestos.com/node/2740
 
mrbarlon
mrbarlon
22/12/2009 22:54
 Aquí pongo vínculo con información de interés, un saludo


http://contabilidadfiscalidad.multiforos.es/viewtopic.php?t=481&sid=d769c788d31ddf27b7fb198851228f44






 
tupitotal31
tupitotal31
21/12/2009 23:18
Eso es lo que debes hacer,amortizar para desgravar hasta 9015 euros te quitaras letra mes a mes y pagaras menos a hacienda.
 

Fin del hilo
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