Hola Kodak, yo estoy en la misma situacion que tú. Yo soy abogado y mi opinion profesional es la siguiente: creo que deberias hablar con tu promotor y preguntarse si ya ha mandado los contratos de compraventa a visar a la Comunidad de Madrid. Si tu contrato ya está allí y tú estás sóla en él no vas tener ningún problema aunque te cases, pues se te considera adquiriente de la vivienda a tí sóla y, de cara al matrimonio, en principio, es un bien privativo, no ganancial. Ahora bien para más seguridad casate en regimen de separacion de bienes y ahí sí que no vas a tener problemas.
Por tanto el "quit" de la cuestion está en cuándo te considera la comunidad de Madrid adquiriente de una VPP? Pues cuando firmas el contrato de compraventa y es visado por ellos, pues mientras tanto no eres mas que una mera solicitante.
Si a la fecha de la firma del contrato de compraventa con tu promotor estabas tú sola, puedes seguir adelante tu sóla, y firmar escrituras tú sóla, pues la Comunidad de Madrid visa que a esa fecha tu cumplieras con los requistos.
De todas formas puedes acercarte a la C/. Maudes nº 17 que es donde esta la Direccion General de arquitectura y Vivienda y alli te informaran bien