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Moka
03/06/2003 17:49

Cuentas vivienda

2.582 lecturas | 7 respuestas
Hola vecinos!Acabo de apuntarme al foro de la cooperativa Xetaf y os pido ayuda: vereis, ayer fuimos a dar nuestros datos bancarios y nos comentaron que sería práctico tener una cuenta vivienda pero no resultó muy concreto¿sabeis si el dinero que no se consuma en los recibos se puede descontar de la hipoteca sin penalizaciones?

También preguntamos por la supuesta nueva estación de RENFE y nos dijo que el ayuntamiento ha cedido una parcela y que es posible que pasase por las vias que en los planos de la galería son del AVE ¿? ¿será un bulo? Saludos a todos
 
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P
patty
05/06/2003 15:27
Yo me deduciria por el punto 3 y el punto 4.Bueno, por el punto 3 siempre y cuando no me hubiera deducido antes de las cantidades en una cuenta vivienda.



Y cuando firmes la hipoteca te deduce spor el punto 1.



Espero que esto os aclare todo.



un saludo



DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL:



1.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)

2.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL SIN FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º Ley y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)

3.CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (art. 52.1. Rgl.)

4.CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA PARA LA PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por Ley 21/2001 ; art. 54 Rgl.)







1.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)



Con carácter general, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.



Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán, los siguientes, teniendo en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002 se ha desagregado en dos tramos, uno estatal y otro autonómico, que suponen el 67 y el 33 por 100, respectivamente del total, con la novedad desde este ejercicio de que se ha dado competencia a las Comunidades Autónomas para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción del tramo autonómico con el límite máximo de hasta un 50 por 100.



El tramo autonómico o complementario es el resultado de aplicar a la base de la deducción, determinada según la normativa estatal, los porcentajes fijados por la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, los establecidos en el artículo 64.bis de la Ley 40/1998 ; en este ejercicio no se ha aprobado ningún porcentaje especial por las Comunidades Autónomas. Luego en este capítulo recogeremos el porcentaje complementario citado. .





Plazo deaplicación Cuantía sobre la quese aplica Porcentajeestatal Porcentajeautonómico ocomplemetario Total

Durante los dosaños siguientes aadquisición orehabilitación Sobre los primeros4.507,59 € 16,75 8,25 25

Sobre el exceso, hasta 9.015,18 € 10,05 4,95 15

Con posterioridad Sobre los primeros4.507,59 € 13,40 6,60 20

Sobre el exceso, hasta 9.015,18 € 10,05 4,95 15





Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador.



2.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL SIN FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º Ley y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)



Con carácter general, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.



Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se utilice financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.





3.CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (art. 52.1. Rgl.)



Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:



1- La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.



2- La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.



El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.





4.CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA PARA LA PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por Ley 21/2001 ; art. 54 Rgl.)



También podrá aplicarse la deducción del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100, por inversión en vivienda por las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción directa por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de 9.015,18 euros anuales.







Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.



No obstante, este plazo será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 1999 (D.T. 2ª Rgl.).



Las cantidades que hayan gozado de deducción por este concepto no pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se destinen al pago de la vivienda.



Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:



· Entidad donde se ha abierto la cuenta.

· Sucursal.

· Número de la cuenta.

· Fecha de apertura.

· Titular



Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.



Se perderá el derecho a la deducción:





a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.



b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.



c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

 
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Moka
05/06/2003 13:11
La deducción es en la declaración de la renta porque las cuentas vivienda y las hipotecas (no se si hay más cosas relacionadas con la vivienda)te permiten deducirte hasta 9015 euros al año. Muchas gracias Patty, es muy buena idea!!
 
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mxt
05/06/2003 12:02
Hola a todos.

No entiendo eso de que es mejor aportar más dinero ahora para luego deducirte.¿a que os estais refiriendo?

y eso del limite de los 9015 euros ¿que es?

Aclararme las dudas por favor.

 
P
patty
05/06/2003 11:43
Yo creo que si es interesante aportar de más y deducirte, porque cuando firmas la hipoteca hay que pagar el iva de lo que vas a hipotecar y como esta el límite de los 9015 euros, en mi opinión lo mejor es llegar a esa cantidad para deducirte y luego destinarlo al iva de la hipoteca estas aportaciones.
 
M
Moka
04/06/2003 17:05
Muchas gracias!También a nosotros nos comentaron lo del IVIMA pero, a mí al menos,me desconcertaban unas historias que había oido sobre tener que devolver la subvención si quieres quitarte parte de la hipoteca y por eso dudaba si las ventajas en la declaración de la renta no iban a ser superadas a la hora de emplear el dinero extra ahorrado(toma parrafada)así que ¿merecerá la pena ingresar en la cuenta más dinero que la letra que te cobran? no se si soy clara pero vosotros sí ¡gracias por responderme!
 
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Lingo
04/06/2003 12:32
Hola.

A mi lo que me aconsejaron fue que los pagos los hiciesemos desde una cuenta vivienda por el tema de las ayudas del Ivima, que tienen en cuenta ciertas cosas. Por lo demás, a ellos les da lo mismo que les pagues desde una cuenta vivienda que desde una que no lo sea.
 
P
patty
04/06/2003 09:35
hola!!



Yo también estoy en xetaf, aunque aún no me he pasado por alli ...

En cuanto a lo de la cuenta vivienda no se por que te dijeron eso, pero según tengo entendido tu puedes desgravarte por aportaciones para adquirir una vivienda, y además realizar abonos en una cuenta vivienda, y desgravarte por las dos cosas siempre y cuando no superen el importe de 9015 euros. Lo que no puedes hacer es duplicar la desgravación, es decir por lo que aportes a la cuenta vivienda si ya te has desgravado , cuando lo utilices para pagar el piso no puedes volverte a deducir porque ya lo has hecho anteriormente.

Espero haberte ayudado
 

Fin del hilo
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