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seraotrodia
seraotrodia
27/04/2011 23:56

aportación voluntaria colegios: SI es DEDUCIBLE en la renta

¿Son deducibles las aportaciones voluntarias en los colegios concertados de Sanchinarro?

25.544 lecturas | 11 respuestas

Recuerdo que al hablar de los colegios concertados de Sanchinarro, en este foro se preguntó si las aportaciones voluntarias se podían deducir en la renta.

Y creo recordar que las respuestas eran que no.

Bien, por si así ha sido, debe ser un error porque SI son deducibles.

De hecho yo ya tengo el certificado que me ha facilitado el colegio, aunque no me hubiese hecho falta más que para comprobar los datos porque también aparece la deducción en mi borrador de declaración.

Bueno, simplemente por si a algún despistado le viene bien saberlo, para tenerlo en cuenta en su declaración, que en estos tiempos no hay que dejarse nada ...

Saludos,

 
B
bpsr
12/06/2016 00:36

perdona, mi nombre es Maria, y mi email bpalamo@telefonica.net

Gracias

 
B
bpsr
12/06/2016 00:35

hola, no consigo que mi colegio me haga un certificado en condiciones para poder deducirme las aportaciones “voluntarias”, el nuestro está en Aluche, pero da igual, nos cobran 150€ mensuales todos los meses,……...podrías enviarme email con el literal exacto del certificado?? Gracias

 
C
cecimusa
25/05/2012 20:03

Hola, trabajo en la Campaña de renta, y os informo de que los gastos de escolaridad no son deducibles si el colegio es público o concertado, solo si es privado, por mucho certificado que haga el colegio, ya que en ellos la escolaridad debe ser obligatoriamente gratuita.

En cuanto a los gastos de idiomas y uniformes, son deducibles en todos los colegios.

 
s by
s by
05/05/2011 16:12

Solo a partir de Primaria, botonn. No es por dar ideas, pero creo que cualquier día de estos en Valdefuentes nos van a cobrar hasta por dejar el coche en la calle. ¿Os imaginais a los dos bedeles de "aparcas"? 


Editado por s by 05/05/2011 16:15
 
D
dabid
04/05/2011 09:11

botton, la piscina está dentro del horario de clase porque ellos a lo mejor a ultima hora tiene otra clasa, pero te la podian poner a partir de las 16.00 y eso ya es fuera del horario del concierto. En el concierto solo entra el horario de un colegio publico, así como sus clases, es decir, solo un número determinado de horas de ingles o informatica por ejemplo, si es que lo tienen desde tan pequeños. Si en el Valdefuentes, como en otro colegios concertados, el horario es mas ampliado ( de 9 a 16:45H, o en junio o semptiembre tambien tienen clase por la tarde) e imparten mas horas de determinadas clases, es poreso por lo que se paga el complemento. Tú podrias llevar a tu hijo solo de 9.30 a 16.00 y no llevarle a piscina o a mas horas de ingles o demas actividades complementrias y no pagar la cuota.

 
B
botonn
04/05/2011 00:05

¿alguien que vaya al Valdefuentes sabe si podemos deducirnos algo de los ciento y pico euros que nos cascan cada mes? Los muy graciosos nos cobran informatica, religión...para niños de 3 años!!! y que te quieran cobrar la piscina en horario de clase es muy fuerte. Eso está dentro del curriculo de EF!

 

gracias

 
tonelillo
tonelillo
28/04/2011 13:44

Lo que sí es seguro es que existe una deducción en IRPF de carácter autonómico. Se puede deducir un 10% de las cantidades satisfechas por los conceptos de “escolaridad” y adquisición de “vestuario de uso exclusivo escolar” de los hijos o descendientes del contribuyente del IRPF durante las etapas de la Educación Básica Obligatoria, así como las abonadas por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

La deducción no podrá exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes afectados y, en caso de declaraciones individuales, la deducción se dividirá por mitades iguales entre los padres.

Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible (la general más la del ahorro) junto con la correspondiente al resto de la unidad familiar, no supere la cantidad en euros de multiplicar por 10.000 (en la declaración de 2011 serán 30.000) el número de miembros de dicha unidad familiar.

Por tanto, puedes pedir al colegio (público, privado no concertado o privado concertado) que te emita el correspondiente certificado.

Por otro lado, algunos colegios concertados canalizan la aportación voluntaria a través de asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad no lucrativa recogida en la Ley 49/2002 y realizan el tratamiento de la aportación como donativos a dichas entidades no lucrativas, siendo el donativo desgravable en renta en un 25%, con el límite previsto en el IRPF. Esta desgravación es independiente de la autonómica citada al anteriormente.

Según se comentó en este foro el año pasado, El Valle lo hace a través de la "Fundación Colegios el Valle ". 

 
N
nosoy
28/04/2011 13:40

Se me olvidaba, para Seraotrodía, el certificado que te ha dado el colegio, como bien dices te lo deduces en concepto de donación, pero mira a ver si además puedes aplicarte la "deducción por gastos educativos" (que es una deducción autonómica).

 
N
nosoy
28/04/2011 13:37

PARA ESTE EJERCICIO 2010 SI SON DEDUCIBLES LOS GASTOS EDUCATIVOS. (CONCEPTO BIEN DISTINTO A LA APORTACIÓN QUE SE HACE A LOS COLEGIOS Y QUE ES DEDUCIBLE EN CONCEPTO DE DONACIÓN)

Esta deducción no existía el ejercicio pasado.

Requisitos:

-  Escolaridad, Idiomas, Uniformes, en colegios públicos, concertados y privados. Idiomas impartidos como actividad extraescolar.

- El comedor NO está incluido.

- Máximo 500 euros por hijo siempre que  la base imponible de la unidad familiar no supere el importe de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

- Solo para la etapa de Enseñanza Básica Obligatoria.

 

Real Decreto Legislativo 1/2010 C.M
Artículo 11. Deducción por gastos educativos.-1. Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
4. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
 

 
adhortaleza
adhortaleza
28/04/2011 12:55

Efectivamente, es deducible una donación (con certificado), no una aportación...

 

y me da que no te van a dar un certificado de Donación

 
D
desa
28/04/2011 10:47

Son deducibles si constan como donativo a instituciones sin animo de lucro, ONG, etc etc

 

Fin del hilo
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