A mi pregunta de el porque la pagina no esta en otros idiomas como el castellano, me responden lo siguiente:
Buenos días,
En relación con el correo enviado a
mossos@gencat.net le adjuntamos los artículos 1 y 3 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
El objeto de esta ley, tal como indican los preceptos que le adjunto, es el desarrollo del artículo 3 del Estatuto de Automía de Cataluña y y con la finalidad de fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos.
El artículo segundo apartado a) de ésta ley afirma que el catalán es la lengua propia de todas las instituciones de Catalunya, y en especial de la Administración de la Generalitat.
El tercer apartado de este artículo segundo indica que lo dispuesto en este precepto es un compromiso especial de las instituciones para promocionar el conocimiento de ésta lengua i fomentar su uso entre la población, con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano.
Puede consultar estos interesantes textos legislativos en las direcciones que le adjuntamos:
http://www.gencat.net/governacio-ap/casals/pdf/Estatut.pdf y
http://www6.gencat.net/llengcat/legis/es/lpl.htm para consultar el texto en castellano de dicha ley.
Artículo 1
El objeto de la presente Ley
1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a fin de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, y el uso del aranés en el Valle de Arán, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.
2. Los objetivos principales de la presente Ley son:
a) Amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas.
b) Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano, sin ninguna discriminación para los ciudadanos y ciudadanas.
c) Normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socioeconómico.
d) Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.
3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.
Artículo 2
La lengua propia
1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo.
2. El catalán, como lengua propia, es:
a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia.
b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas, con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano.
Atentamente,
Policia de la Generalitat - Mossos d´Esquadra
Vaya escuadra.
Que cada uno saque sus propias conclusiones.