Hola a todos.
Para JotaSP (y para todos): fíjate que la clausula dice "siempre por motivos ajenos a la propia diligencia de la sociedad vendedora". Pues bien, los motivos no son ajenos a la sociedad vendedora, pues la entrega no se retrasa por motivos burocráticos achacables a Urbanismo, sino porque la Junta de Compensación, de la que -aunque sea a su pesar- forma parte Neima, no ha ejecutado correctamente ni ha finalizado las obras de urbanización del PAU. Las decisiones del presidente de la Junta de Compensación vinculan a todos los miembros, aunque no estén de acuerdo. Y luego, que Neima demande al presidente de la Junta de Compensación reclamándole daños y perjuicios por su pésima gestión, pero que no nos cargue a nosotros ese mochuelo.
Por supuesto, este asunto puede interpretarse de muchas maneras, y los abogados pueden pelearse sacándole punta a cada artículo de la ley, pero SÍ tenemos algo a lo que agarrarnos si queremos demandar. Otra cosa es que queramos hacerlo, lo cual también depende de la actitud de Neima en otros asuntos.
Un saludo,
ago