En teoría en el BOE dicen que las compulsas deben expedirse no sólo por los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, sino por cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las CC.AA o de las entidades que integran la administración local.
Es decir, en el registro de cualquier entidad u organismo público. Por eso, nos mandan a la Oficina de vivienda de la C. Madrid. De todos modos, cuando dices lo del Ayuntamiento, en teoría, creo deben tener un registro, y ahí están obligados a cotejarte las copias con los originales y compulsarlas.
Espero haberte sido de ayuda. Saludos,