HOY MÁS QUE NUNCA, TU FIRMA ES NECESARIA.
http://www.change.org/es/peticiones/por-una-ley-de-seguridad-jur%C3%ADdica-en-el-acceso-a-la-vivienda
LO QUE ESTÁS FIRMANDO ES LO SIGUIENTE:
"Para:
Sres. Diputados y Senadores, Congreso y Senado
POR UNA LEY DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ACCESO A LA VIVIENDA
Los abajo firmantes, adhiriéndonos a la petición iniciada por los vecinos de Valdebebas, solicitamos se adopten las reformas legislativas necesarias para garantizar que ningún ciudadano en España pueda ser privado de o sufra retrasos en el acceso a su vivienda, así como a los servicios y dotaciones públicas y privadas de proximidad necesarios para la vida diaria, a causa de errores imputables a las Administraciones Públicas o a un funcionamiento defectuoso de la Administración de Justicia.
Para lograr ese objetivo, y al amparo de los principios constitucionales de seguridad jurídica y proporcionalidad (art. 9.3 de la Constitución Española), dignidad de la persona (art. 10.1), derecho a una vivienda digna y a la utilización del suelo conforme al interés general (art. 47), protección de los intereses legítimos de los consumidores (art. 51.1) y subordinación al interés general de toda la riqueza generada en el país (art. 128.1), solicitamos la aprobación de una Ley de Seguridad Jurídica en el Acceso a la Vivienda, que contemple las siguientes reformas legales:
1) No entendemos la necesidad de mantener la llamada "acción pública urbanística", que permite que cualquier persona, aunque no tenga ningún interés legítimo real, utilice los recursos judiciales como medio de extorsión y obtención de lucro en su solo provecho y a costa de miles de ciudadanos afectados. Entendemos que la salvaguarda de la legalidad quedaría suficientemente garantizada si la legitimación para recurrir actos urbanísticos se limitara a: personas o entidades que tengan un interés legítimo, concreto y directo; instituciones que precisamente tienen encomendada constitucionalmente la defensa del interés público y la legalidad (Ministerio Fiscal); y, a lo sumo, partidos políticos con representación en las Administraciones Públicas afectadas (sujetos por tanto a responsabilidad política en caso de contrariar la voluntad de los ciudadanos), así como las Administraciones afectadas en sí mismas.
EN "CRISTIANO": QUE LOS "CONSEGUIDORES URBANÍSTICOS" NO PUEDAN SEGUIR LUCRÁNDOSE CON DEMANDAS CONTRARIAS AL INTERÉS PÚBLICO
2) No entendemos que pueda ordenarse judicialmente la paralización de todo un barrio y de las viviendas que allí se están construyendo sin haber informado ni haber oído previamente las alegaciones de los vecinos directamente afectados. Consideramos que esta actuación es inconstitucional por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 de la Constitución), pero exigimos que en cualquier caso se reforme la ley para que expresamente se prevea la obligatoriedad (bajo sanción de nulidad del procedimiento) de notificar de forma fehaciente la existencia de cualquier procedimiento de este tipo a todos aquellos titulares de derechos que figuren inscritos en el Registro de la Propiedad o que sea razonablemente previsible puedan resultar afectados por el procedimiento, estableciendo asimismo la obligación de realizar la oportuna anotación preventiva en el Registro a fines de publicidad.
EN "CRISTIANO": QUE NO TE PUEDAN IMPONER SENTENCIA RESPECTO DE LA CUAL NO TE HAN DADO POSIBILIDADES DE DEFENDERTE POR NO SABER SIQUIERA LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO
3) No entendemos que se permita que quien ha consentido y tolerado el desarrollo de un ámbito urbanístico en todas sus fases, pueda paralizarlo en el momento en que la urbanización está ya terminada y los vecinos están a punto de entrar a vivir en sus casas, o incluso pueda pretender su derribo cuando los vecinos ya están viviendo en ellas. Por ello solicitamos se recoja expresamente en la ley la imposibilidad de ejecución de aquellas sentencias dictadas en materia urbanística que afecten a terceros de buena fe (es decir, a quienes no son responsables de la ilegalidad cometida), a menos de que se trate de sentencias meramente confirmatorias de medidas cautelares adoptadas al inicio del proceso, antes de que hubieran empezado a surgir terceros de buena fe, previa audiencia de los afectados, y en un plazo razonable fijado por ley (ej. 3 meses desde que fuera dictado el acto o disposición recurridos). Todo ello, sin perjuicio del derecho del recurrente a ser indemnizado por el Estado por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la imposibilidad de ejecución de la sentencia favorable, y sin perjuicio también de que se establezcan excepciones puntuales a la imposibilidad de ejecución, basadas en todo caso en un interés público material concreto y prioritario (ej. protección de la seguridad o salud pública por estar las viviendas edificadas en zona peligrosa o al lado de una central nuclear), no siendo en ningún caso suficiente la alegación de un interés público meramente formal (como el interés genérico en el cumplimiento de la legalidad).
EN "CRISTIANO": INEJECUTABILIDAD AUTOMÁTICA (POR LEY) DE LAS SENTENCIAS QUE AFECTAN A COMPRADORES DE BUENA FE
4) En caso de no aplicarse la medida anterior (inejecutabilidad), exigimos que se garantice que en ningún caso pueda procederse a la ejecución de la sentencia hasta tanto no se liquide y abone previamente a los perjudicados el importe íntegro de los daños y perjuicios causados. Consideramos completamente inaceptable que una persona pueda perder su casa y todos los ahorros de su vida por culpa de un error imputable a la Administración, y luego tenga que iniciar un largo y costoso proceso legal, con resultado incierto, para reclamar la oportuna responsabilidad patrimonial.
EN "CRISTIANO": SI TE VAN A PARALIZAR TU CASA, POR LO MENOS QUE TE DEVUELVAN EL DINERO DESEMBOLSADO EN LA COOPERATIVA.
5) Exigimos también que se reconozca legalmente, como parte del derecho a una vivienda digna, el derecho a un "barrio digno", que debe conllevar la protección de las inversiones efectuadas por las empresas y emprendedores en la creación de comercios y otros servicios de proximidad, pues ellos también confiaron en la legalidad de la actuación de la Administración y desempeñan un papel crucial en la creación de las condiciones para una vida digna en ciudad, así como en la generación de empleo, objetivo que entendemos prioritario dada la situación actual del país.
EN "CRISTIANO": UNA VIVIENDA EN UN BARRIO FANTASMA NO ES UNA VIVIENDA DIGNA.
6) Y por último, obviamente, exigimos que tales reformas sean de aplicación a todos los procedimientos e incidentes actualmente en curso en que hayan sido afectados terceros de buena fe.
EN "CRISTIANO": LA JUSTICIA DEBE HACERSE ANTE TODO RESPECTO DE LOS AFECTADOS PRESENTES, NO SÓLO RESPECTO DE LOS AFECTADOS FUTUROS.
Entendemos que estas reformas, no sólo redundan en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados actual o potencialmente en un futuro, sino que benefician también al país y al conjunto de la ciudadanía, dado que contribuyen a erradicar la lacra de la inseguridad jurídica que hace que España sea percibida como "un país de pandereta", favoreciendo las condiciones para la recuperación de la confianza, generación de empleo e inversión en nuestro país, elementos imprescindibles para la salida de la crisis.
Atentamente,
[Tu nombre>"