Ya están contestando. Esto desde el ayuntamiento:
Madrid, a 4 de julio de 2014
Estimado Sr. /Sra. XXXX
En relación con su escrito de reclamación de 02 de julio de 2014, en el que manifiesta su queja por no tener la posibilidad de ocupar una vivienda que tiene adquirida en Valdebebas, en primer lugar le manifestamos nuestro profundo pesar porque se haya producido tal situación. El Ayuntamiento es consciente de la grave situación en la que se encuentran muchos de los particulares con interés en este ámbito en que existen edificios cuyas obras de construcción ya han finalizado o están a punto de hacerlo, y en muchos casos únicamente a falta de expedir la preceptiva licencia de primera ocupación y funcionamiento.
Como es sabido la situación en la que se encuentra ahora Valdebebas deriva de un complicado iter judicial que comienza con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de febrero de 2003, que anuló el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la CM relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del PGOUM de 1985, en aquellas determinaciones que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en el PGOUM de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en concreto el UNP 40.1 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas". Sentencia que fue confirmada en Casación, en lo que al ámbito señalado se refiere, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007.
Desde ese momento el Ayuntamiento ha puesto la máxima diligencia en evitar mayores perjuicios a los particulares afectados adoptando las medidas que se consideraron apropiadas, conjugando razones de interés público con el principio de celeridad.
Sin embargo la ejecución de las referidas sentencias es un tema controvertido que ha dado lugar a manifestaciones de muy diversa índole en cada una de las instancias judiciales, si bien ello no ha paralizado la actividad administrativa municipal, más bien al contrario, se ha intentado dar respuesta lo mas breve posible a cada una de las situaciones jurídicas que se han producido.
Al efecto se procedió por el Ayuntamiento a dictar el Acuerdo Plenario de 28 de noviembre de 2007 por el que se aprueba la propuesta del Área de Gobierno de Urbanismo para ejecutar la sentencias del TSJM y la STS, mediante la aprobación de la documentación complementaria a la Memoria del PGOUM relativa a la subsanación de las determinaciones de la clasificación del suelo no urbanizable protegido afectados por las sentencias. Acuerdo que fue posteriormente ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2008 por el que se aprueban las actuaciones en relación con el PGOUM derivadas de las sentencias.
Dichos acuerdos si bien fueron confirmados mediante Auto del TSJM de 10 de enero de 2011, y posterior de 18 de febrero de 2011, fueron sin embargo anulados mediante Sentencia de 28 de septiembre de 2012 dictada por el TS en recurso de casación.
En el cumplimiento de la obligación de la Administración municipal de garantizar el interés general, se procedió a la Revisión parcial del plan General de 1985 y modificación del Plan General de 1997 en los ámbitos afectados por la sentencia, procediendo a la aprobación provisional mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013, posteriormente aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CM de 1 de agosto de 2013.
Como bien ha señalado el TSJ de Madrid en su Auto de 10 de junio de 2014, la actuación de la Administración municipal se incardina en su competencia planificadora ajustándose a la Ley 9/2001 del Suelo de la CM, sin que haya actuado de forma fraudulenta.
De lo anteriormente expuesto se deduce que la solución al problema existente no es fácil si bien el Ayuntamiento ha puesto todos los medios y ha adoptado con la mayor celeridad las actuaciones para evitar los perjuicios que se han ocasionado a particulares como usted.
En la actualidad la situación se ha visto afectada por la Sentencia del TSJM de 10 de junio de 2014, dictada en un recurso de apelación, que ha declarado la nulidad del Proyecto de reparcelación aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de noviembre de 2009 en contra del criterio de la primera instancia, que confirmó la legalidad del mismo.
Ante esta situación el Ayuntamiento está realizando todas las actuaciones pertinentes encaminadas a solventar el problema planteado por dicha sentencia a la mayor brevedad, de forma que el retraso que pueda producirse en la obtención de las licencias afectadas sea el mínimo posible. Para ello se están abordando uno a uno los distintos expedientes administrativos, para valorar la situación jurídica en la que se encuentran y como les afecta de manera particular la referida sentencia, dada la casuística existente en todo el ámbito en orden a definir los efectos de las distintas resoluciones judiciales en cada uno de ellos.
Y todo ello en el marco del principio de legalidad que rige la actuación administrativa, del control judicial de la misma previsto en el art. 106 de la Constitución española, así como en cumplimiento del mandato constitucional de su art. 118 que establece que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Aprovechamos esta oportunidad para agradecerle la utilización del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, le reiteramos nuestras más sinceras disculpas y le agradecemos su interés en la mejora de los servicios públicos prestados.
Atentamente,
Norberto Rodríguez Pérez
DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE LA EDIFICACION
Editado por bctgeo 08/07/2014 10:47