drushila dijo:
amogenio dijo:
maria1990 dijo:
¡Hola!
Esta semana reservamos una vivienda en este bloque, pero ahora leyendo todo esto ya me hace dudar de no echarnos para atrás. He visto que tanto en la pagina de AVINTIA (propietaria) e INMOGLACIAR, no anuncian estos pisos , solo esta anunciado en idealista y me parece un poco raro y ahora leyendo los comentarios aqui ya me hace desconfiar todavia mas. Aunque vi en el Aytyo, que AVINTIA habia presentado la docuemtnaicon como nueva propietaria, pero no se si sigue la demanda o como esta el tema. La LPO entiendo que es por parte del ayto y no depende de ellos pero por parte de la vendedora veo algo oscuro todo.¿Alguno puede darme mas datos de todo esto? ¿ Si se ha avanzado en algo? ¿Pq la demanda es sobre 38 viviendas y no sobre el edificio ? No se, si alguien sabe mas que lo comente por favor.
Muchas gracias.
¿Y que te dijo INMOGLACIAR para cuando te van a entregar la propiedad? yo no reserve porque no me gusto el documento de reserva en este momento me dijeron que Junio harían la entrega de la propiedad....ellos están vendiendo las 38 viviendas de la demanda y el documento decía que ellos no son los dueños que estaban en el proceso judicial
Buenas!!!
Nosotros reservamos hace un par de meses pero no hemos conseguido ver ningun papel aun, ni siquiera la firma de arras… aunque la ultima noticia es que se entregan en Julio como tarde, pero esto de no tener ni el contrato de arras me escama bastante. ¿Qué ponia en los papeles de reserva que te dieron a ti?
Personalmente lo tengo claro, si en julio no tengo noticias procederé a denunciarles ya que yo pagué mi señal. De lo de la propiedad creo que las 38 viviendas ya son de AVINTIA y que esto se solucionó en Mayo y que posteriormente pidieron la LPO…. como bien digo “creo”
Pero vamos, si no hay realmente nada “oscuro” me parece una dejadez tremenda el no informar a los propietarios de nada…. la verdad que no se qué pensar.
DOCUMENTO DE RESERVA PARA ADQUISICION DE VIVIENDA
En Madrid, a de de 2016
COMPARECEN
De una parte, Don , mayor de edad, con DNI nº , y domicilio a estos efectos en Madrid Calle Infanta Mercedes, 86 Bajo Derecha
De otra parte, Don , mayor de edad, con DNI nº y domicilio en MADRID telefono
INTERVIENEN
Los primeros, en nombre y representación de la sociedad Desarrollo Sovefin 6, S.L., con domicilio social en Pozuelo de Alarcón, Calle Emisora, 20 constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Ignacio Ramos Covarrubias, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31988, folio 1, hoja nº M 575614. Actúan en su calidad de apoderados (“Sovefin”).
El segundo, en su propio nombre y derecho (el “Cliente”).
En adelante, Sovefin y el Cliente serán referidos conjuntamente como las "Partes" y cualquiera de ellos, separadamente, como una "Parte".
Los comparecientes tienen, según se reconocen recíprocamente, la capacidad jurídica necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente contrato así como para obligarse conforme al mismo, y a tal fin,
EXPONEN
Que Sovefin está en proceso para adquirir proximamente el pleno dominio sobre un edificio de viviendas sito en la parcela 173-C del desarrollo urbanístico conocido como Parque de Valdebebas, construido en su totalidad e integrado por 90 viviendas, que llevarán como anejos inseparables 2 plazas de garaje por vivienda y un trastero (el “Edificio”), cuyo propietario es Casencoop S.C.M. La adquisición de la propiedad del Edificio depende actualmente de la autorización de la venta por el Juzgado Mercantil en el que se está sustanciando el concurso de acreedores, por lo que la escritura de compraventa estara condicionada a dicha aprobación.
No obstante lo anterior, actualmente se han autorizado y firmado acuerdos con (i) Sareb para la subrogación de Sovefin en la deuda que ostenta Casencoop y (ii) con el Administrador Concursal para efectuar un compromiso de venta del Edificio. Ambos acuerdos quedarán condicionados suspensivamente a la autorización judicial señalada en el Exponendo II anterior.
Que el Edificio no cuenta actualmente con la correspondiente Licencia de Primera Ocupación (“LPO”) y, en consecuencia, está pendiente de distribuirse horizontalmente, si bien se encuentra totalmente construido, estando absolutamente delimitadas e individualizadas cada una de las viviendas que la integran, de conformidad con el proyecto de ejecución de obra que las Partes manifiestan conocer sobradamente (el “Proyecto”).
Que el Cliente está interesado en (i) la adquisición como cuerpo cierto de la vivienda que consta en el Anexo I, incluidas las dos plazas de garaje y trastero (conjuntamente referido como el “Inmueble”), entregandose la ficha de la vivienda Anexo I y condiciones Anexo II, aunque como hemos indicado, las mismas son conocidas entre las Partes ya que se han visitado previamente.
Que, conforme a lo anterior, es interés del Cliente señalizar dicho Inmueble y es interés de Sovefin la venta del Inmueble una vez adquirida la propiedad, obtenida la LPO y distruibuido horizontalmente el Edificio, formalizando las Partes sus respectivos intereses en el presente documento (el “Contrato”), que se regirá conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
Por medio del presente Contrato, Sovefin reserva al Cliente el derecho a adquirir el citado inmueble, formalizando con posterioridad el contrato de compraventa correspondiente en un plazo maximo de 15 días.
Una vez adquirido el Edificio, obtenida la LPO y distribuido horizontalmente el mismo, en el estado físico, jurídico, medioambiental, urbanístico y técnico en el que se encuentre, y que el Cliente declara conocer con anterioridad a la fecha de firma del presente documento, por haberlo visitado previamente, se procedera a la escrituracion del inmueble. En consecuencia el Inmueble se entregará vacio y sin mobiliario de ninguna índole y se adquirirá libre de toda carga.
Segunda.- Duración
El presente Contrato de Reserva entra en vigor el día de su firma y tendrá una duración de QUINCE (15) días a contar desde la firma del presente documento, formalizandose el contrato de compraventa antes de la finalizacion del periodo de reserva.
La formalizacion del contrato de compraventa entrará en vigor desde el dia de su firma y tendra una duracion de SEIS (6) meses desde la autorización de venta por parte del Juzgado, prorrogable (i) sin límite temporal por acuerdo previo, expreso y por escrito entre las partes o (ii), de forma unilateral por parte de Sovefin, siempre que justifique razonablemente la imposibilidad de cumplir con el plazo pactado (a título enunciativo, por la demora en la inscripción registral de las escrituras correspondientes para distribuir el edificio o para obtener la LPO) y siempre que la prórroga no sea superior a SEIS (6) meses adicionales al periodo de duración pactado.
Dentro del periodo de duración del Contrato, las Partes se obligan a cumplir las previsiones dispuestas en el presente Contrato, debiendo haber formalizado la correspondiente escritura de compraventa del Inmueble. Para ello, Sovefin comunicará al Cliente con una antelación de 10 días naturales a la fecha en que deba producirse la firma, intentándose ajustar a las preferencias de día y hora del Cliente.
Tercera.- Precio
El precio pactado para la transmisión del Inmueble esta definido en el Anexo II, más los impuestos que correspondan. A estos efectos, el Cliente entrega en este acto a Sovefin la cantidad de Seis mil euros (6.000,00 euros) mediante transferencia a la cuenta del Banco de Santander ES15 0049 6702 67 2916185072, en concepto de reserva.
Las cantidades ingresadas en esta cuenta especifica, quedaran indisponibles, garantizando al Cliente la devolucion de las mismas en caso de renunciar a su derecho de adquisicion en los terminos indicados en este contrato.
Una vez formalizado el contrato de compraventa el importe entregado como reserva se considerára parte del precio de la compra, descontandose del mismo. A la formalizacion de éste se ampliara el importe entregado a cuenta del precio hasta alcanzar el equivalente al 15 % por ciento del precio estipulado, en el plazo maximo de cinco dias desde la firma del presente documento. Las cantidades entregadas por el Cliente no devengarán interés alguno. El resto del precio deberá entregarse por parte del Cliente simultáneamente al momento de formalizarse la compraventa en pública escritura o sera fijado en el contrato de compraventa.
Cuarta.- Incumplimiento
Para el caso de que:
Sovefin no escriture la compraventa del Edificio por cualquier causa, se devolverá al Cliente las cantidades aportadas integramente, quedando resuelto el presente documento. A estos efectos, las Partes excluyen expresamente la aplicación del artículo 1.454 del Código Civil. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en las apartados (ii) y (iii) posteriores.
El Cliente resolviera el Contrato de Compraventa con anterioridad a la firma de la escritura de la vivienda por parte de Sovefin, el presente documento quedará resuelto y el Cliente perderá un 50% de las cantidades aportadas como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados
Para el caso de que Sovefin con posterioridad a la firma de la Escritura del Edificio resolviera el contrato, ésta se vera obligada a la devolucion de la cantidad entregada y asi como el 50 % de las cantidades aportadas en concepto de indemnizacion por daños y perjuicios.
Quinta.- Condiciones de transmisión del Inmueble
El Inmueble se transmitirá por parte de Sovefin al Cliente mediante formalización de la compraventa en escritura pública, como cuerpo cierto, libre de toda carga y de arrendatarios u ocupantes, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, se entregará vacio y sin mobiliario de ninguna índole, pudiendo el Cliente efectuar la transmision a si mismo o a la persona juridica o fisica que designe.
Todos los gastos e impuestos y derechos del contrato y de la escritura pública de compraventa, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del Cliente, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) cuyo pago corresponderá a Sovefin. Los gastos del Inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora, y en caso de tributos o gastos periódicos, se dividirán entre las partes a prorrata, por el tiempo en que cada uno de ellos fue propietario (ej. IBI, tasa de basuras, etc.).
La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a Sovefin, debiendo comunicar a el Cliente con antelación suficiente, y nunca menos de 7 días naturales antes de la fecha de firma.
Sexta.- Garantías.
Los importes entregados se ingresaran en la cuen ESPECIAL DE LA PROMOCION, siendo estas avaladas por Sovefin y que garanticen las cantidades aportadas por el Cliente con motivo del contrato de compraventa y hasta el momento de la entrega del Inmueble.
Septima.- LOPD
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el CLIENTE queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en _________________________________ S.L., con el fin de poder mantener la relación contractual entre éste y Sovefin. Asimismo, el CLIENTE consiente que para la ampliación y mejora de los servicios se le envíe información y publicidad sobre ofertas, promociones y recomendaciones.
Con las finalidades indicadas, consiente que sus datos sean cedidos a las entidades integradas dentro de la estructura empresarial de Sovefin, con la única finalidad expresada en los párrafos anteriores.
La destinataria de los datos de carácter personal es ________________ S.L.U., teniendo previsto comunicar sus datos personales, en virtud de la relación jurídica que se establece en el presente contrato, a: la Administración Tributaria, Notarios, Registro de la Propiedad y, en su caso, a la entidad financiera interviniente en la operación.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, dirigiéndose por escrito a los responsables de los ficheros de ___________________________, S.L., con domicilio en __________________________ (280-Madrid), donde se atenderá el ejercicio de tales derechos en los términos previstos en la normativa aplicable al sector inmobiliario.
Octava.-Ley aplicable y fuero
El presente Contrato se rige por la ley española. Para la interpretación de sus cláusulas se atenderá, por este orden, a la voluntad de las partes y, en su defecto, el Código Civil.
Para la resolución de cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes relacionadas con el presente Contrato, ambas partes, con renuncia a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Para cualquier tipo de notificacion se efectuara en los domicilios del encabezamiento.
Novena.- ANEXOS A ESTE CONTRATO.
Al presente contrato se incorpora:
ANEXO I: PLANO DE LA VIVIENDA
ANEXO II: PRECIO Y CONDICIONES ECONOMICAS
Y, en prueba de su conformidad, las partes, en el carácter con que intervienen, firman el presente documento por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Desarrollos Sovefin 6, S.L. D.
D. Jose Pérez Ramos