Son temas distintos que conviene tener claros.
1.- Existen desgravaciones fiscales por reinversión en vivienda habitual o por venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años, pero esto es a efecto de declaración de IRPF, que no tiene nada que ver con la plusvalía a pagar. Si bien el importe abonado por esta hay que tenerlo en cuenta como desgravación a la hora de hacer la declaración de la renta.
2.- Aquí el tema planteado es el pago de plusvalía. Este es un impuesto municipal muy antiguo del cual tiene que tener conocimiento el vendedor del inmueble, al igual que el comprador debe tener claro su impuesto correspondiente más otros gastos a la hora de ofertar. El desconocimiento no es achacable a las agencias inmobiliarias ya que estas al tasar fijan precios de mercado que hagan posible su venta.
En Madrid, en el cálculo tanto del incremento como para el tipo impositivo hay que tener presente si la transmisión se produce antes o después del 31 de diciembre de 2014 por un lado y la duración del período impositivo. Tomando como referencia el valor catastral del suelo, únicamente, que sumado al valor de construcción del inmueble nos dá el valor catastral.
Un ejemplo rápido: para una vivienda de más de 20 años que se transmite en 2016 habría que pagar por plusvalía un 17,40 por ciento del valor del suelo.