Efectivamente depende del juez que toque para estar en un “lote” u otro.
En cualquier caso, aquí se están anulados porque el proyecto de urbanización no está terminado, no porque haya problemas con las viviendas. Es decir, tan pronto como se termine el proyecto de urbanización (o cambie la ley para que esto no sea requisito – se comenta que la nueva ley del suelo que se aprobará a principios de 2018 lo va eliminar -), se podrá pedir una nueva LPO, y para tranquilar a todo el mundo, da igual que se hayan hecho obras en la vivienda, ya que lo que se utiliza en estos casos es el acta de recepción de la obra, es decir, es una foto fija, da igual lo que se haya hecho después, por lo que ni hay que deshacer las obras, ni hacer un proyecto nuevo.
La LPO es sólo una constatación de que la vivienda se ejecutó conforme a la licencia de obra, y ese requisito se cumple (porque de lo contrario no se hubiera obtenido la LPO primigenia), el problema está como digo en la urbanización.