Yo no entiendo de leyes, pero buceando por la web me he encontrado con esto:
https://elderecho.com/las-juntas-propietarios-tecnologicas-uso-las-tecnologias-la-celebracion-desarrollo-una-junta-propietarios
En el punto 3.- Admisión de la videoconferencia en las juntas, se habla del tema, incluso antes de la pandemia. Una cosa es que la LPH no lo recoja, y otra muy distinta que lo prohíba.
Lo que no es de recibo es que algunos administradores de fincas se opongan a celebrar la junta y ni siquiera presenten las cuentas a los propietarios, aunque sea por correo electrónico, en los plazos en los que debería hacerlo. Eso sí que me parece más grave que celebrar una reunión por vídeoconferencia si no es porque haya algo que ocultar. Esto es lo que está pasando en comunidades en los que siguen “reinando” los caciquillos de nuestros antiguos administradores (Valdebebas no es muy grande y nos conocemos todos), donde las trabas y la opacidad en la información era el día a día.