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H
Hadesa1
19/06/2008 21:24

Artículo 14.- Consecuencias de la baja.

¿Qué parte de nuestras aportaciones nos quedaría si se aplica la ley de cooperativas en caso de baja justificada?

1.120 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos, perdonar pero necesito que me aclaréis algo que he visto en los estatutos referente al artículo 14 :
1.- El socio que causa baja en la Cooperativa o sus causa habientes tienen derecho a exigir el reembolso de su aportaciones al capital social, tanto el actualizado de las obligatorias como el de las voluntarias, así como el de las cantidades entregadas para financiar el pago de las viviendas y/o locales, a que se refiere el artículo 23.1 de estos Estatutos, incluyéndose en el cómputo el Fondo de retorno y la Reserva voluntaria repartibles, a que hacen mención, respectivamente, los artículos 28.3 c) y 31 de estos Estatutos, si los hubiere.

La liquidación de estas aportaciones y cantidades se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.

La parte señalada en negrita es la que me ha llamado la atención y he buscado la ley de cooperativas en el BOE para ver si me podía ampliar información, y dice lo siguiente:

(LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.
1.Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

( EL PUNTO 2 SE REFIERE A BAJAS JUSTIFICADAS Y EL 3 A LAS INJUSTIFICADAS)

2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.
4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

DE ESTO CREO ENTENDER QUE LOS COOPERATIVISTAS, CON BAJA JUSTIFICADA, QUE SE DIERON DE BAJA EN EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2007, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE SUS CUOTAS HABIÉNDOSE APLICADO LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PÉRDIDAS DEL EJERCICIO DE LAS CUALES SE TIENEN QUE HACER CARGO.

¿Qué parte de nuestras aportaciones nos quedaría si se aplica ésta ley? Si en la asamblea se acuerda hacerse de este modo, y nos liquidan las cuotas, ¿podríamos denunciar a PSG directamente sin tener que esperar los 18 meses? y así denunciar a David Moreno, que realmente es quién se ha llevado parte de gastos que no le corresponden y es con lo que la cooperativa podría haber liquidado a los socios dados de baja sin problemas ni nuevas aportaciones.
Incluso los cooperativistas en activo podrían ser testigos en el juicio contra David Moreno y de este modo nos apoyaríamos todos.

Por favor, si me he equivocado en mis deducciones sobre los estatutos haced comentarios al respecto para tener todo claro antes de ir a la Asamblea.

Un saludo a todos.
 
M
mehanestafado
20/06/2008 19:22
Ni soñéis con que os enseñen las cuentas de las cooperativas. Muchos lo hemos intentado pero os pondrán mil escusas del tipo de "las tienen los auditores".

DM no puede enseñarlas porque se vería fácilmente que nos ha robado.

Tampoco hay muchas esperanzas en recuperar todo el dinero denunciando a DM, porque tiene todos sus bienes a nombre de su familia o en cuentas en el extrajero. Eso sí, DM acabará en la cárcel. Lo saben hasta en la Comunidad de Madrid y lo dicen sin pudor. Eso sí, con la prepotencia que le caracteriza va presumiendo de que serán dos años y luego a disfrutar de la pasta.
 
H
Hadesa1
20/06/2008 15:56
Vaya, le dí al botón sin querer. :)

Bueno, pues citando a yosisoy:

El punto 2 se refiere a BAJAS JUSTIFICADAS y dice que se hará la proporción sobre las pérdidas. Y para BAJAS INJUSTIFICADAS se penalizará con hasta un 30% sobre lo que halla quedado de aplicar la proporción de las pérdidas a sus aportaciones.

Si quieres puedes comprobarlo en el punto 6 del dossier ya que supuestamente es en la fatalidad de los excooperativistas en la que se van a basar para cambiar el estatuto.

NOTA: Espero que el que nos contestemos a las réplicas no suponga crear mal rollo entre nosotros. No es mi propósito. Es más prefiero que nos contestemos para que entre todos resolvamos cualquier duda.
 
H
Hadesa1
20/06/2008 15:36
yosisoy dijo:

En realidad se interpreta como las leyes, por puntos, y además la propia ley de cooperativas dice eso concretamente.

Lo que nosotros hemos aportado es todo, no solo los 50centimos del principio, eso era en concepto de reserva. Nosotros hemos aportado unos 27000 de media, mirad las autidorías de cuentas de los años en los que estuvisteis.

En el punto 1 habla de como se calcula la devolución, que tiene que ser conforme al balance de cuentas del semestre en el que te das de baja.

El punto dos habla de penalizaciones en caso de bajas no justificadas, que no es ninguno de los casos de la gente que se dió de baja, pero las penalizaciones son siempre después de haber hecho el cálculo del balance y sobre lo que se debería devolver segun ese balance.

Al no ser bajas no justificadas, solo teneis que fijaros en el primer punto, el resto no os afecta, pero el primer punto si.




 
Y
yosisoy
20/06/2008 15:14
En realidad se interpreta como las leyes, por puntos, y además la propia ley de cooperativas dice eso concretamente.

Lo que nosotros hemos aportado es todo, no solo los 50centimos del principio, eso era en concepto de reserva. Nosotros hemos aportado unos 27000 de media, mirad las autidorías de cuentas de los años en los que estuvisteis.

En el punto 1 habla de como se calcula la devolución, que tiene que ser conforme al balance de cuentas del semestre en el que te das de baja.

El punto dos habla de penalizaciones en caso de bajas no justificadas, que no es ninguno de los casos de la gente que se dió de baja, pero las penalizaciones son siempre después de haber hecho el cálculo del balance y sobre lo que se debería devolver segun ese balance.

Al no ser bajas no justificadas, solo teneis que fijaros en el primer punto, el resto no os afecta, pero el primer punto si.
 
H
Hadesa1
20/06/2008 12:01
Hola Habitual,
En el punto 2 dice que de tus aportaciones se deducen las pérdidas imputables al socio. Es decir, que de las pérdidas que aparecen en el balance se aplica la proporción y se resta a las aportaciones y ésta es la liquidación.
VAMOS QUE SI HAS PUESTO 30.000€, SEGÚN LAS PÉRDIDAS, LEGALMENTE TE PUEDEN RESTAR HASTA 20.000€,MÁS O MENOS, Y TE DEVUELVEN 10.000€.
Que creo que interesa porque una vez que te hayan liquidado, puedes denunciar demostrando tu desacuerdo y reclamando a la gestora la devolución del total por estafa.
(Por cierto, antes de la asamblea podemos ir a las oficinas a pedir y leer allí las Cuentas de las Cooperativas y ver cuáles son las pérdidas a aplicar)
 
P
puka
20/06/2008 08:43
Creo recordar que el capital social que dimos eran 50 céntimos de euros.

En los puntos que has indicado no dice nada de las aportaciones para la compra de la vivienda.

En los estatutos de la cooperativa, ya me pierdo, creo que es el artículo 31 al que se hace mención en el artículo 14, dice que las pérdidas se imputarán a fondo de reserva obligatoria y el de reserva voluntaria, y que se satisfará con los beneficios obtenidos por la cooperativa en un plazo no superior a 7 años.

Esto lo leí el otro día, no tengo los estatutos aqui, pero echarles un vistazo.

Además, en la cooperativa no existe ningún fondo de reserva que debería existir para como en estos casos, devolver el dinero si no existiesen otros bienes
 

Fin del hilo
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