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C
celsius
13/07/2009 12:43

RECOMENDACIÓN POR PARTE DEL ABOGADO DE QUERELLA CIVIL AL SEGURO

¿Es necesario presentar una denuncia vía civil contra DM para indemnizar a los cooperativistas si se demuestra su culpabilidad?

1.112 lecturas | 7 respuestas
Me gustaría vuestra opinión sobre la recomendación que expuso en última Asamblea por parte del abogado de las cooperativas que lleva la querella contra DM aconsejando la denuncia por vía civil por cada uno de los cooperativistas. Escribo de memoria y disculpar si estoy equivocado, pero dijo –el abogado- que en la querella vía penal contra DM el Seguro se persona como testigo y no como imputado. ¿Sí DM fuera culpable tendría que indemnizar a los cooperativistas sin necesidad de realizar una denuncia vía civil?
 
F
fedettor
15/07/2009 12:55
pidiwidi dijo:

franciskano dijo:


 
Una cosa es creerle o no, todos tenemos ese derecho, pero si explicó todo lo que expones aquí.



Ah si?? pues debe ser que estoy perdiendo facultades con los años, pero yo no me enteré de eso. Serías tan amable de reproducirme lo que dijo respoecto de esas preguntas?
- cuanto tardarían en terminarse esos procedimientos?
- Cuanto dinero al final, entre unas cosas y otras tendrán que abonar?
- Qué probabilidad hay de perder hay?
- Cuanto dinero supondrían las costas en caso de perderse el procedimiento?
- En qué consiste la demanda individual por la vía civil y qué se reclamaría en la misma?


A mi también me gustaría saber estos datos, así que si puedes, cuentanoslo Franciskano, porfa.

 
E
Estelapsg
14/07/2009 12:44
PARA DENUNCIAR AL SEGURO:

Reclamación ADMINISTRATIVA: También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.

Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad
http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum
 
http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=omic

(iv) Reclamación a través de ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES: También puedes acudir a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de consumidores y usuarios.

Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.

(vi) Reclamación JUDICIAL

a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.
El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa. En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.
Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.
La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta Ley se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos.
Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico).
Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.
Que a nadie se le olvide que una de las funciones del seguro era controlar el dinero que salia de las cuentas bloqueadas, función que no cumplieron, puesto que se destino dinero de esas cuentas a fines "NO PROPIOS DE LA COOPERATIVA", por tanto ya solo por esto es constitutivo de delito o estafa y por tanto el seguro debe ser responsable civil subsidiario.

Aquí os dejo el tlf de la OCU, donde os podrán orientar los tramites a seguir para denunciar al seguro y si es viable o no la via penal: 91 300 00 45

Saludos

Editado por Estelapsg 14/07/2009 12:53
Editado por Estelapsg 14/07/2009 12:54
Editado por Estelapsg 14/07/2009 12:55
Editado por Estelapsg 14/07/2009 13:09
Editado por Estelapsg 14/07/2009 13:13
 
P
pidiwidi
14/07/2009 12:33
franciskano dijo:


 
Una cosa es creerle o no, todos tenemos ese derecho, pero si explicó todo lo que expones aquí.



Ah si?? pues debe ser que estoy perdiendo facultades con los años, pero yo no me enteré de eso. Serías tan amable de reproducirme lo que dijo respoecto de esas preguntas?
- cuanto tardarían en terminarse esos procedimientos?
- Cuanto dinero al final, entre unas cosas y otras tendrán que abonar?
- Qué probabilidad hay de perder hay?
- Cuanto dinero supondrían las costas en caso de perderse el procedimiento?
- En qué consiste la demanda individual por la vía civil y qué se reclamaría en la misma?
 
F
franciskano
14/07/2009 12:20
pidiwidi dijo:

Lo que no ha dicho el lisssssssto del abogado a los lissssstos de sus clientes es cuanto tardarían en terminarse esos procedimientos. Cuanto dinero al final, entre unas cosas y otras tendrán que abonar. Qué probabilidad hay de perder hay. Cuanto dinero supondrían las costas en caso de perderse el procedimiento.
Tampoco ha debido explicar en qué consiste la demanda individual por la vía civil y qué se reclamaría en la misma.  Creo que voy a llamar a su despacho para preguntarle y que me lo aclare.


Una cosa es creerle o no, todos tenemos ese derecho, pero si explicó todo lo que expones aquí.
 
P
pidiwidi
14/07/2009 10:26
Lo que no ha dicho el lisssssssto del abogado a los lissssstos de sus clientes es cuanto tardarían en terminarse esos procedimientos. Cuanto dinero al final, entre unas cosas y otras tendrán que abonar. Qué probabilidad hay de perder hay. Cuanto dinero supondrían las costas en caso de perderse el procedimiento.
Tampoco ha debido explicar en qué consiste la demanda individual por la vía civil y qué se reclamaría en la misma.  Creo que voy a llamar a su despacho para preguntarle y que me lo aclare.
 
E
estafadoGetafe
13/07/2009 17:41
pidiwidi dijo:

A mi lo que no me cuadra mucho es que el abogado diga en la primera asamblea  a la que vino que había que ir por la vía penal, que solo así podríamos recuperar el dinero, y ahora diga que tenemos que reclamar de forma individual y por la vía civil. No se, pero creo que si esto es así lo debería haber dicho antes y en lugar de contratarle para la querella se le hubiera contratado para esta reclamación civil individual, no? Y así no perderíamos ni tiempo ni dinero. A no ser que sea verdad eso que dicen que lo único que quiere es pillar, y de esta forma ha cobrado por la querella, aunque no sirva de nada, y quiere cobrar por las otras demandas.
Yo desde luego no pienso pagar ni un duro más, esperaré a que reclamen los demás y si les sale bien la reclamación lo haré yo también, y si no pues me quedaré como estoy.
Editado por pidiwidi 13/07/2009 16:27


Solo añadir un comentario:

300 € x 1200 socios = 360.000 euros

A lo que hay que añadir lo ya cobrado. Por cierto, ¿si no se ha hecho el trabajo supongo que no se habrá cobrado el 100% de honorarios no? Ejem...
 
P
pidiwidi
13/07/2009 16:26
A mi lo que no me cuadra mucho es que el abogado diga en la primera asamblea  a la que vino que había que ir por la vía penal, que solo así podríamos recuperar el dinero, y ahora diga que tenemos que reclamar de forma individual y por la vía civil. No se, pero creo que si esto es así lo debería haber dicho antes y en lugar de contratarle para la querella se le hubiera contratado para esta reclamación civil individual, no? Y así no perderíamos ni tiempo ni dinero. A no ser que sea verdad eso que dicen que lo único que quiere es pillar, y de esta forma ha cobrado por la querella, aunque no sirva de nada, y quiere cobrar por las otras demandas.
Yo desde luego no pienso pagar ni un duro más, esperaré a que reclamen los demás y si les sale bien la reclamación lo haré yo también, y si no pues me quedaré como estoy.
Editado por pidiwidi 13/07/2009 16:27
 

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