Hay que diferenciar dos cosas:
via civil - demanda
via penal - querella.
El GIC no ha puesto una demanda, nos hemos personado en la querella.
La demanda, por lo civil, la pone la ex-cooperativista, contra el seguro y la cooperativa para que la devuelvan su dinero. No tiene que ver con la querella.
Lo único que te indica esa sentencia es que, como todavía no se ha demostrado (no hay una sentencia firme que diga: este es el culpable y esto es una estafa), que ha habido estafa y que el dinero no ha ido a parar a fines distintos al proyecto promotor... el seguro no es culpable.
No es dificil de entender. Solo podemos reclamar al seguro si demostramos la estafa. Esto es:
Tenemos que sonseguir una sentencia favorable en la querella y que el juez diga: que DM nos ha estafado, y que el seguro es responsable.
Si eso no ha ocurrido, todo lo que hagamos por la vía civil - demanda, llegará siempre al mismo sitio: No está probado que el dinero haya ido a un fin distinto al proyecto promotor, por lo tanto, no está probada la estafa, por lo tanto, el seguro no paga.
Por eso el GIC no va por la vía de la demanda civil.