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nick_fury
nick_fury
28/11/2012 16:25

Comunicado del Gic sobre las bajas

¿Es necesario darse de baja de la cooperativa para demandar a HCC Europe?

2.219 lecturas | 4 respuestas

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2012/11/sobre-las-bajas.html

MARTES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

Sobre las Bajas

Queremos aclarar con el presente comunicado las informaciones contradictorias que se están produciendo con respecto al tema de si para demandar a HCC Europe es necesario o no estar dado de baja de la cooperativa.
Sobre este asunto queremos informaros de que en base a la consulta que hicimos a tres despachos de abogados acerca de la necesidad de causar baja de la cooperativa para poder demandar a la aseguradora y por los mismos se nos manifestó que según la Ley 57/68 (artículo 3) una vez finalizado el plazo para iniciar las obras sin que la misma se hubiesen producido, el cooperativista puede optar entre resolver el contrato con la devolución de las cantidades entregadas, o conceder a la cooperativa una prórroga. Queda claro, pues, que para poder optar por la devolución de las cantidades entregadas hay que resolver el contrato con la cooperativa, esto es, darse de baja de la misma. Cabe decir, que dicha respuesta de los abogados viene argumentada por sentencias tanto de los juzgados como de la audiencia provincial, no por la opinión personal o profesional sin más de aquellos.

La lectura del artículo 3 del citado texto legal no ofrece ninguna duda al respecto y es esa ley precisamente la que se argumenta para poder demandar a HCC Europe. Además hay jurisprudencia que lo reconoce así, teniendo por ejemplo una sentencia recientísima de la Audiencia Provincial de Madrid que establece que:
"Por otra parte, no podemos olvidar que el contrato de seguro o aval a que se refiere la Ley 57/68 de 27 de julio, lo que garantiza no es el cumplimiento de la obligación del promotor de entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa, sino la devolución de las cantidades que aquél deba restituir al comprador si se resuelve por éste el contrato en base a las propias contingencias previstas en el artículo 3 de la misma Ley, esto es la no iniciación de las obras o no entrega de la vivienda..."

Otra reciente sentencia de la Audiencia Provincial establece que:
"...esta sección opta por seguir el criterio mayoritario... ...que partía de considerar como título de ejecución al amparo de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil la documentación referida en el artículo 3 de la Ley 57/1968... ... a efectos de evitar que casos sustancialmente iguales se resuelvan de forma contradictoria."

La reciente sentencia dictada por el juzgado nº 84 de Madrid de unos exsocios de cooperativa de Madrid contra HCC Europe recoge afirmaciones como esta:
"Es innegable que la cooperativa estaba obligada a cumplir con los requisitos de la Ley 57/1968"

Así pues, se equipara a los cooperativistas a la misma circunstancia de un comprador de vivienda ante una promotora y, en este sentido también le es exigible cumplir con el requisito de rescindir el contrato, que en el caso de un cooperativista supone darse de baja y queda supeditado a la Ley de Consumidores, cuestión ésta que también recoge la sentencia citada anteriormente cuando dice que:
"Es cierto que tradicionalmente se ha considerado, desde otras aproximaciones jurisprudenciales a la cuestión, que los miembros de las cooperativas quedaban fuera del ámbito de protección forjado para los consumidores y usuarios. Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial está ya superada en los casos en que, como éste, lo que se cuestiona es la situación de los cooperativistas en sus relaciones con terceros..."

Hay que tener en cuenta que la póliza de seguro contratada exige que para reclamar a HCC se debe haber efectuado un primer requerimiento contra la cooperativa para que ésta devuelva el dinero y es evidente que sólo se puede reclamar a la cooperativa la devolución de las aportaciones una vez dado de baja y no antes.

Por tanto, es evidente que es necesario causar baja en la cooperativa para poder demandar al seguro con garantías de éxito. Claro está que se puede demandar sin darse de baja, pero de conocer el seguro esta circunstancia podrá oponerla como causa para no devolver las cantidades. Lo que puede suponer que el cooperativista que decida demandar a HCC Europe sin causar baja está asumiendo el riesgo de que se desestime su demanda y de que incluso se le condene al pago de las costas ocasionadas.

Don Ignacio Serrano Butragueño, es por todos conocido que es el abogado de UNEXCO, asociación que aglutina en sus filas única y exclusivamente a ex-socios de las cooperativas. Por tanto, las demandas que se han interpuesto son de ex-cooperativistas por lo que, es evidente, que todos ellos estaban de baja y no puede valorar que habría pasado de haber estado de alta los demandantes a los que representó.

El despacho de José Martínez es el gran beneficiado de todos los juicios de las cooperativas, aparte de haber demostrado su falta profesionalidad y su carencia de conocimientos. Está por ver el resultado de su juicio contra la aseguradora HCC Europe, celebrado el pasado jueves 21 de Noviembre, aunque os podemos avanzar que él mismo reconoció a sus clientes que daba por perdido el juicio, no teniendo ninguna esperanza de ganarlo, "por no encontrarse en su mejor momento". Por lo que, como es obvio, su opinión no debería valorase a la hora de tomar una decisión seria. Máxime teniendo en cuenta su trayectoria profesional como abogado de las cooperativas que acredita el número de demandas que han perdido de forma calamitosa y en las que les han impuesto las costas.

Como siempre hacemos en estos casos, os animamos a que solicitéis la información que aparece colgada en la web de las cooperativas por escrito y rubricada, puesto que de ser cierta, ninguna pega deberían oponer los letrados que aseguran tales manifestaciones. 

Para finalizar debemos aclararos que no es cierto que si se solicita la baja en periodo de liquidación se puede tener al socio por renunciados a sus derechos. Eso no puede ocurrir NUNCA. Sólo se puede renunciar a derechos de forma expresa, por lo que no cabe NUNCA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA que se tenga por renunciado a sus derechos.
Los estatutos que rigen la cooperativa son claros, y establecen que el socio,EN TODO MOMENTO (art. 13, A), 1), puede solicitar la baja, por lo que aún en periodo de liquidación se puede solicitar la baja en iguales condiciones que se solicitaba cuando la cooperativa no estaba en liquidación.
La pregunta que hay que hacerse es la siguiente:
¿Por qué hay tanto interés en las cooperativas en que los socios no se den de baja?
Podría ser porque cuantos menos cooperativistas menos dinero hay en las cuentas de las cooperativas a gastar por quienes están cobrando de ellas. Pensad que si fuera cierto que va a quedar mucho dinero para la liquidación, los actuales dirigentes estarían muy interesados en que la gente se diera de baja porque de esa forma tocarían a más y, sin embargo, siempre han estado muy interesados en amedrentar a los que estuviesen interesados en darse de baja con amenazas infundadas y carentes de sustento legal. Además, aquellos de vosotros que esteis interesados en cobrar los justiprecios, debéis saber que las sentencias fueron dictadas en el segundo semestre del 2011 por lo que los resultados de las mismas ya están contabilizados y deben repercutirse a todos los socios que estaban dados de alta en ese momento, por lo que darse de baja ahora no les afecta para nada.

No es nuestra intención convencer a nadie de lo que debe hacer, pero siempre ha sido nuestro compromiso el ofrecer una información veraz y con fundamentos legales para que podáis elegir libremente sobre una base de conocimientos reales, no sobre la base de mentiras interesadas. 

 
J
jmhdep
08/01/2013 10:08

Pues parece que se van aclarando cosillas, eso está bien.

El caso es que yo me estaba preguntando un tema que me parece interesante y es sobre la querella contra los consejos rectores por un PRESUNTO delito de falsificación de cuentas y es que he leído que si se demuestra que es verdad pues la pena puede ser de uno a tres años de cárcel pero mi pregunta es que si esas cuentas falsas se utilizaron para el juicio del concurso pues eso sería además otro delito, ¿no?.

Es que he leído que eso es de seis meses a tres años, y interpreto que eso sería otro delito pero además pone que el que lo aporte en un juicio a sabiendas también tiene pena de cárcel. Entonces, entiendo que si se demuestra finalmente que falsificaron las cuentas y que además las aportaron en el juicio del concurso y que gracias a eso se desestimó el concurso pues se les cae el pelo incluyendo a Toñi La Folclórica (Alias José Martinez). Y además supongo que se anularía ese juicio por ese motivo, ¿no?

Ummmm, interesante.... muy ineresante.

 
nick_fury
nick_fury
04/01/2013 17:27

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2013/01/sobre-las-bajas-2_3.html

JUEVES, 3 DE ENERO DE 2013

Sobre las Bajas (2)

En esta tercera entrega vamos a explicar un poco más detalladamente el tema de la baja en la cooperativa.

Desde las oficinas de la cooperativa se está informando de que una vez acordada la liquidación de la cooperativa uno no puede darse de baja y esa información es ilegal y falsa.

1.- En primer lugar informaros de que las cooperativas han admitido varias solicitudes de baja después de la asamblea del 9 de abril de 2011 en las que las cooperativas acordaron su disolución. Además, las cooperativas han dejado de convocar legalmente a dichas personas y de remitirles la información obligatoria correspondiente por lo que, sus propios actos, demuestran que la información que facilitan es falsa.

Tanto la Ley de Cooperativas como los propios estatutos al hablar de la baja recogen la expresión “en cualquier momento”. Todo cooperativista puede darse de baja de la cooperativa en cualquier momento. Es evidente que los legisladores cuando redactan una ley no ponen en ella expresiones a la ligera o porque suenen bien. Si la ley dice “en cualquier momento” quiere decir que no hay excepciones y mientras la cooperativa esté en activo está la posibilidad de darse de baja.

Otro detalle importante es que las cooperativas no están liquidadas: están en fase de liquidación. Ésto quiere decir que las cooperativas siguen dadas de alta con su CIF, presentan liquidaciones de IVA, de IRPF, pagan el alquiler de las oficinas y el sueldo de las empleadas bordes que nos atienden… La única diferencia es que ya no se pueden realizar actividades destinadas al objeto social de la cooperativa y que todos los actos deben ir destinados a convertir en efectivo todo su patrimonio al objeto de liquidar las deudas pendientes, cobrar las cantidades pendientes y el resultado de esta cuenta repartirlo entre los cooperativistas.
Pero no es cierto como alguno dice que las cooperativas se han liquidado. Faltará mucho tiempo hasta que veamos la realidad de esa liquidación.

Así pues el primer punto de esta cuestión está resuelto: Siempre nos podemos dar de baja y sólo por la voluntad del cooperativista. No existe ningún artículo ni de la ley ni de los estatutos que permita a la cooperativa rechazar dicha solicitud. A la cooperativa sólo le corresponde calificar la baja de justificada o de o justificada.

2.- ¿Es justificada o no la baja en base al acuerdo de disolución de la cooperativa? Los estatutos establecen que cuando se adopten acuerdos que supongan modificaciones importantes de las condiciones, los cooperativistas que se opongan pueden solicitar la baja y que la misma debe ser considerada como justificada. Esto mismo ocurre si como consecuencia de la presentación del estadillo trimestral de cuentas se observa que las falsas promesas que ofrecieron los dirigentes de las cooperativas y en base a las cuales consiguieron que se aprobase la liquidación se demuestra que no son verdad. No hay devolución del IVA (como ya hemos dicho antes, el IVA no entra en la liquidación) no se cobra más dinero, no se venden parcelas, no se recupera el dinero de OBRUM, no se va a cobrar más dinero por los justiprecios….

Todo ello hace nuevamente que la decisión de la baja sea justificada, y de no ser calificada así se puede recurrir ante la asamblea y finalmente ante los tribunales. Pero en realidad debemos preguntarnos sobre las consecuencias de que una baja sea calificada como justificada o no. En este sentido, la única consecuencia es que si la baja es considerada como no justificada la cooperativa puede detraer un porcentaje de la cantidad a devolver.
Esta consecuencia es absolutamente irrelevante para los que quieren darse de baja para demandar a HCC Europe ya que el dinero lo van a cobrar de la compañía aseguradora y a ella se la reclama sobre la base de todas las aportaciones realizadas sin ningún tipo de rebaja o descuento, por lo que el hecho de que la baja pudiese inicialmente declarada como injustificada es absolutamente irrelevante. Por otro lado, podemos informaros que las cooperativas no han comunicado que ninguna de las bajas solicitadas haya sido calificada como injustificada y que el plazo para haberlo hecho ya ha finalizado.

3.- ¿Es importante estar dado de baja de la cooperativa para demandar a HCC Europe? Nuestra respuesta es SI. Existen otros despachos de abogados que no lo consideran así, pero nosotros hemos valorado para formar una opinión al respecto distintas resoluciones de la audiencia provincial de Madrid y la propia Ley 57/1968.
En primer lugar deciros que para el estudio de las demandas, hemos tenido en cuenta el contar con las mayores probabilidades de éxito y el que se pueda conseguir una condena en costas y que, por lo tanto, el coste de la demanda no le suponga más quebranto económico a nuestros maltrechos bolsillos. Otros despachos, al saberse que juegan con el dinero ajeno, no prestan atención a esta cuestión y solo han ofertado sus servicios calculando unos honorarios en base a un porcentaje de lo que se obtenga, pero ¿Qué pasa si el juicio se gana con condena en costas para HCC Europe? Nosotros apostamos porque los honorarios finalmente los sufrague HCC Europe y en este sentido es importante contar con el mayor número de probabilidades de éxito y de que ese éxito lleve aparejada la condena en costas. Esta cuestión es de gran importancia pues en una demanda de un importe de más de veinticinco mil euros las costas pueden supones una cantidad superior a los tres mil euros.

Así las cosas, llegamos a leer que la ley 57/1968 establece en su artículo 3 que para reclamar la devolución de las cantidades hay que resolver el contrato con el promotor, en nuestro caso con la cooperativa. Incluso hemos encontrado algunas sentencias en las que dan la razón a la aseguradora precisamente porque no se acreditaba haber resuelto el contrato con la promotora, es decir, se desestimaba la demanda del comprador de la vivienda y se le condenaba al abono de las costas.

La Ley 57/1968 es la que establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de caución que cubra las cantidades entregadas para la adquisición de vivienda y la forma en la que éste seguro se puede reclamar.

Por otro lado, ya sabemos que HCC Europe está pidiendo en las contestaciones a las demandas que ya hemos presentado como prueba el que se solicite de la cooperativa para que acredite si dicha persona está dada de baja y cuánto dinero ha cobrado de la cooperativa. Es decir, sabemos y nos consta que HCC Europe va a comprobar si todos los demandantes están dados de baja, pues la baja en la cooperativa es lo mismo que la rescisión del contrato de compraventa en las promocione privadas.

¿Porqué entonces asumir el riesgo de perder ese juicio y de perderlo con una condena en costas?

4.- ¿Para qué sirve seguir dado de alta en la cooperativa? Según las cooperativas, el seguir dado de alta servirá para cobrar el dinero de la liquidación. Así pues sólo sirve para eso y a este respecto debemos hacernos dos preguntas: ¿Cuánto? y ¿Cuándo?

Alguno puede pensar que existe la posibilidad de cobrar de HCC Europe y de las Cooperativas. Esto es rotundamente falso. Nuestro ordenamiento jurídico tiene una expresión para esta circunstancia: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. El que piense que si sigue dado de alta y además demanda a HCC Europe puede cobrar de los dos lados está muy equivocado y asume el riesgo de que le denuncien por intento de enriquecimiento injusto. Tanto la Ley General del Seguro como la propia póliza contratada establecen que en el caso de cobrar de la compañía aseguradora ésta (la compañía) se subroga en la posición del cooperativista frente a la cooperativa. Es decir que luego HCC Europe puede demandar a la cooperativa para que le devuelva todo o parte de lo que haya abonado al cooperativista. Por lo tanto, el cooperativista no puede reclamar ninguna devolución de la cooperativa y de ser así sólo podrá demandar a HCC Europe por la diferencia.

Así pues, quedan dos cuestiones, cuánto y cuándo. Éstas serán contestadas en la siguiente entrega y seguiremos teniendo en cuenta vuestras consultas para las próximas cuestiones que os podamos aclarar.

 
S
Shakespeare
30/11/2012 19:43

Buenas tardes.

¿Por que los del GIC decís que hay que darse de baja si Butragueño tiene ya un puñado de sentencias que amparan, tanto en
procedimiento ordinario como ejecutivo, que los socios de alta pueden reclamar?

¿Por qué mentís diciendo que Martínez ha perdido innumerables casos con costas cuando lo cierto es que sólo han sido dos, de entre las reclamaciones de casi cien ex socios?

¿Por qué no contáis que el  "nefasto Martínez"  ha literalmente
arrollado a la abogada del GIC en las dos ocasiones en que se han
enfrentado en Tribunales? (solicitud de concurso de Cuna y Capital: ambos desestimados)?

Así que a todo aquel que quiera contratar a esta abogada, colaboradora de Luis María Gallego, antiguo asesor de las cooperativas,  que vigile los escritos que presenta en su nombre no vaya a ser que no le cuente la verdad al juez.

¿Por qué no decís que en su día os opusisteis a la dación en
pago con Caja Cataluña (que se consiguió con ingente trabajo)cuando hoy, tres años después es un clamor nacional poder acogerse a esa posibilidad?

¿Por qué no decís la verdad? ¿A quien escondéis? ¿A vuestro
presidente Jorge Uceda que cobraba los justiprecios por "detrás" sin dejar rastro contable?

¿A Luis Mª Gallego, otra mano derecha de David Moreno, que vendió una finca a las cooperativas con menos superficie de la real con un beneficio para su sociedad de medio millón de euros con el palo?

En resumen o son torpes o H I J O P U T A S .

 
E
estafadoHCC
28/11/2012 19:44

¿Y qué pasa con los cooperativistas que no tenemos certificado individual nominativo de HCC? ¿Permanecemos bajo el paraguas de la cooperativa? ¿Cómo nos vamos a dar de baja de la cooperativa sin certificado si luego HCC nos dirá que nosotros no somos nada para ellos porque no constamos en sus pólizas individuales y tampoco ya somos cooperativistas?

 

Fin del hilo
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