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N
NURIBP
21/01/2014 21:20

HACIENDA Y COBRO CANTIDADES HCC

¿Se debe notificar a Hacienda el cobro de la cantidad aportada del seguro HCC y las posibles aportaciones parciales de la cooperativa?

8.981 lecturas | 13 respuestas

BUENAS NOCHES, ME GUSTARIA PREGUNTAR SI FINALMENTE SE COBRA LA CANTIDAD APORTADA DEL SEGURO HCC, SE TIENE QUE NOTIFICAR A HACIENDA? AL IGUAL QUE LAS POSIBLES APORTACIONES PARCIALES QUE ESTA DANDO LA COOPERATIVA?

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

 
E
estafadoHCC
28/04/2014 07:15
Ok, es correcto lo que dices.

Un saludo.
 
S
socio 46
27/04/2014 16:04

Hola estafadoHCC creo que hablamos de los mismo. A mi entender hay dos causuisticas pero desde un punto de vista fiscal es el mismo. Me explico:

Caso 1 - Sentencia Judicial (entendiendo que se ganan intereses + aportaciones a la cooperativa). En ese caso solo tendrá impacto en la renta via ganancia patrimonial los intereses. Eso intereses se intregran en la base imponible general de la renta . Se consigna en la casilla 242 del modelo 100 de la renta.

Caso 2 - Acuerdo extrajudicial con la Aseguradora (entendiendo que la asegurado paga menos de lo aportado). En este caso al igual que en al anterior se produce una ganancia patrimonial por el total de la indemnización recibida de la aseguradora. Ahora bien al mismo tiempo se produce una perdida patrimonial por la renuncia de a las cantidades aportadas a la cooperativa (es un cosa que se suele firmar en el momento que se firma el acuerdo extrajudicial). En estos caso hay que declarar en la renta por un lado el total de lo recibido por parte de la aseguradora en la casilla 242 y la perdida (es decir el total de lo aportado a la cooperativa) en la casilla 243. En resultado dara una perdida patrimonial que se integrara en la base imponible general del impuesto(con una limite del 10%). Si no se pudiera compensar todo este año por esta limitacion el importe restante se podra compensar en los 4 años siguientes.

Este es lo mi entendimiento sobre el tratamiento fiscal de esta casuística concreta y como la ley de irpf interpreta esta situaciones donde se producen perdidas o ganancias patrimoniales que no derivan del transmisión o enajenación de elementos patrimoniales.

Con esto no digo que este en posesion de la razon, por lo que si ves otro punto de vista o tienes alguna consulta de la Direccion General de Tributos en otro sentido te agradeceria que la compartieras.

 

Gracias,

PD. perdona por la erratas estoy escribiendo desde el movil.

 

 

 

 
E
estafadoHCC
27/04/2014 09:42
Estamos hablando de intereses, lo que dices socio 46 no es del todo correcto. El principal (aportaciones a la cooperativa) devuelto por sentencia judicial es una renta exenta de tributar.

Las migas que HCC te devuelva por acuerdo extrajudicial sí tributan como ganancia patrimonial y hay que declararlas.

Saludos
 
S
socio 46
27/04/2014 07:44

estafadoHCC dijo:

Bueno, pues el miércoles estuve ya en Hacienda para consultar cómo tributarían los intereses devengados a los que se condenaría a HCC a pagarnos, y no se considerarían rendimientos del capital mobiliario como apunta Nick Fury (además, ese tipo de rendimientos desde el año pasado tributan al 21% desde el primer euro), sino ganancia patrimonial que incrementaría nuestra base imponible, con el tipo que resultase aplicando el tipo correspondiente de la tabla de gravamen vigente en ese momento.

Saludos  

 

Eso es correcto hay que declararlo como ganancia o perdida patrimonial. Es decir lo ingresado por el cobro ya sea sentencia o acuerdo con HCC como ganancia y lo perdido (las aportaciones a la cooperativa) como perdidas. En neto dará un ganancia o perdida patrimonial que se integra en la base general de la renta.

En caso de perdida hay una limitación de uso, solo se pueden usar con el limite del 10% de la base de la renta previa. Las cantidades pendientes se pueden compensar durante los próximos 4 años.

Importante es que si en su dia os deducisteis por esas aportaciones hayais devuelto las deducciones y los intereses

Saludos

 

 
E
estafadoHCC
04/04/2014 15:42
Bueno, pues el miércoles estuve ya en Hacienda para consultar cómo tributarían los intereses devengados a los que se condenaría a HCC a pagarnos, y no se considerarían rendimientos del capital mobiliario como apunta Nick Fury (además, ese tipo de rendimientos desde el año pasado tributan al 21% desde el primer euro), sino ganancia patrimonial que incrementaría nuestra base imponible, con el tipo que resultase aplicando el tipo correspondiente de la tabla de gravamen vigente en ese momento.

Saludos
 
nick_fury
nick_fury
28/03/2014 16:31

a ver es + facil q todo eso os estais complicando:

Si ganas una demanda contra HCC, la cantidad princpial (ls 25280e en mi caso) no tributan a hacienda pero los 12000e de intereses si a razon de los 6000 primeros euros al 19% y el resto al 21% si no recuerdo mal

si aceptas la indemnizacion q te regala hcc tributa TODO en la misma proporcion q los interesses q he pusto antes. mucho cuidado xq si le año q viene al hacer la declaracion no los poneis teneis q tener en cuenta q HCC si lo va a hacer, xq lo tiene q contabilizar en sus balances como una perdida y lo hara con vuestro dni. y ahora hacienda si q cruza los datos asi q si no lo declarais os arriesgais a q luego os venga el recargo mayor del 20% + la correspondiente multa

es facil, preguntad al despacho de abogados q esta gestionando la indemnizacion de hcc y q os digan x escrito si tributa ahacienda o no.

ademas hacienda esta como loca x pillar cacho y os lo van a mirar con lupa., no os paseis de listos y oculteis ese dato xq hcc no lo va  a hacer y el año q viene os van a crujir si o si

 

 
E
estafadoHCC
28/03/2014 08:38
Existen dos tipos de intereses de demora, los remuneratorios y los indemnizatorios. Los que a nosotros nos afectan son esos segundos, y creo que Hacienda los contempla como ganancia patrimonial, y sí tributan, pero no sé a qué tipo.

Saludos.
 
L
luis25
27/03/2014 15:06

Disculpad,los intereses tributan si es por sentencia judicial?,el 21% que decis que sería a declarar en el IRPF o directamente lo quitan?

 
E
estafadoHCC
27/03/2014 08:57
Las indemnizaciones dictadas por sentencia judicial NUNCA tributan a Hacienda.

Salu2
 
H
HYAWATHA
27/03/2014 00:54

El tema fiscal ya lo consulté hace tiempo y además ha salido ya por este foro varias veces.

Si aceptas la negociación sí tributa en la declaración de la renta. Eso no tiene nada que ver con si tiene o no tiene retención. el dinero que te paga HCC lo tienes que meter en tu declaración de la renta como INDEMNIZACIÓN y tributa al 21%, o sea que de cada 10000 euros que recibas 2100 son para hacienda, y por 18000 euros son 3780 menos, es decir que los 18000 euros se te quedan en algo más de 14000. Que alguien no lo meta y no le pillen no quiere decir nada.

Fijaros que la carta de finiquito que nos ha mandado HCC lo dice muy claro en el punto 2: El firmante ha recibido de HCC la cantidad de ... EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION..."

LAS INDEMNIZACIONES SI TRIBUTAN.

Las devoluciones de las cantidades aportadas a una cooperativa NO TRIBUTAN, no hay que ponerlas en la declaración de la renta porque es la devolución de las cantidades aportadas a la cooperativa, por eso las sentencias de los juicios que se están ganando no tributan, porque se condena a HCC a devolver las cantidades aportadas a la cooperativa.

HCC no puede pagar un dinero si no es por el concepto INDEMNIZACION, o porque un juez se lo mande.

Por eso en los juicios que se ganan a HCC sólo hay que declarar los intereses porque eso sí es indemnización judicial y además hay que descontar los gastos judiciales

 

Esto es un ejemplo sencillo

1.- Uno que demande recupera 25280 más 12000 euros de intereses. total 37280, si además es con la condena en costas no le descuenta nada y el tratamiento fiscal es el 21% de 12000, es decir 2520 euros, limpios en su bolsillo son 37280-2520= 34760 eurillos

2.- El que acepta la negociación. cobra a cuenta de la liquidación 2528 euros y HCC le paga 18960  euros, menos el 21% que son 3981.6, y le quedan líquidos para su bolsillo la friolera de 17506 euros, es decir la mitad que al del caso 1. Y eso si no ha tenido que pagar peaje a algún abogadillo aprovechado.

Pero es que soy el único al que le chirría que el mismo abogado que nos convenció para demandar sea el que lidere el aceptar una solución negociada a la baja? Pero es que a nadie más que a mi le llega el tufazo?

El que se contente con 17500 (algo más de la mitad de lo que pusimos) euros después de 10 años pues allá él

Sé que esto ya se había puesto en el foro con consultas de hacienda y todo, buscarlo, y los de mi asesoría me lo han confirmado, algo bueno tendría que tener el trabajar para una compañía de seguros. Recordadlo LAS INDEMNIZACIONES SÍ SE DECLARAN, que nadie os engañe con juegos de palabras de si está sujeto a retención o no, lo de la retención no tiene nada que ver con que si estás obligado a declararlo o no

 
estafadoPSG
estafadoPSG
26/03/2014 15:54

Si llegas a algún acuerdo extrajudicial con HCC (no indemnización) SÍ tributas a hacienda.

Se ha dicho varias veces aquí:

http://www.nuevosvecinos.com/capitaldelsur/4022374_acuerdo_cooperativas_con_aseguradora.html

Respecto a la liquidación parcial de las cooperativas ni idea.

 
R
rmrpsg
26/03/2014 15:36

Yo lo he consultado con Hacienda y el dinero que nos devuelve ahora o en un futruro HCC no está sujeto a ningún tipo de retención.

Saludos

 
E
estafadoHCC
21/01/2014 22:29
Lo mismo me pregunté hace tiempo. Investigué y, en términos generales, cualquier indemnización está exenta de tributar a Hacienda. Respecto a las liquidaciones parciales, entiendo que al haber devuelto ya a su día a Hacienda todas las cantidades que nos hemos ido deduciendo cada año más los putos intereses (en mi caso tuve que devolver 5.500 euros en total), ya no les debemos nada por ser capitales ya liquidados fiscalmente, si acaso aclarar de dónde proceden esos ingresos de la liquidación parcial.

Salu2
 

Fin del hilo
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