Buenas tardes,
desde mi humilde opinión te comento: teniendo en cuenta que la fecha de firma de escritura (en nuestro caso es el 30/4/2021) junto el tercer párrafo de la la primera estipulación del contrato: “Si por fuerza mayor o circunstancias ajenas a la voluntad de la vendedora, debidamente acreditadas, no pudiera ser entregada la vivienda en la fecha señalada anteriormente, las partes convienen desde ahora una prórroga de hasta seis meses para la entrega que tendrá lugar una vez finalizada la causa obstaculizadora. Transcurrido el plazo anterior, sin que haya tenido lugar la entrega de la vivienda, el comprador podrá optar por la resolución del contrato de compraventa en los términos que se señalan en la Condición General QUINTA.” En resumen; creo que si justifican la demora se puede demorar 6 meses sin derecho a que nos indemnicen.
Un afectuoso saludo!!