Hola a todos,
Me gustaría en primer lugar discrepar en cuanto que en esta convocatoria de asamblea que estamos proponiendo no es el momento más adecuado para solicitar la votación de las mejoras, en concreto la del suelo radiante, pues bien concretamente pienso que es el momento idóneo para ejercer nuestro derecho al voto en las sugerencias que creamos oportunas y poder actuar con cierta anticipación para su posterior desarrollo y ejecución.
1.- ESTO ES UNA COOPERATIVA: En necesario hacer hincapié en que no estamos a merced de un promotor de viviendas y que no tenemos que dar por hecho lo que se diga desde la gestora de la cooperativa, pues pertenecemos y somos socios de una Cooperativa y el órgano supremo de gobierno de una Cooperativa es su asamblea general y los acuerdos que se adoptan por votación de sus socios.
Probablemente los gestores de esta Cooperativa, no deseen más carga de trabajo ni problemas, ni singularidades en las viviendas pero por otro lado NOSOTROS los socios somos los que vamos a residir en ellas y sufrir durante el resto de nuestras vidas aquellos defectos que no podamos solucionar con antelación. Por tanto el posponer la reunión sobre mejoras nos hace perder un precioso tiempo de reacción y no llevarla a una asamblea general será perder el tiempo pues no constarían en el acta oficial de una asamblea y no tendrían carácter obligatorio. (serían palabras, perturbaciones sonoras en el aire y nada mas). Los gestores probablemente sepan como posponer todo esto y tratar de hacerlo inviable e hinchar los precios para que no suceda, pero nosotros podemos luchar para que suceda y además de forma eficiente.
2.- ESTATUTOS: Artículo 10: los socios tienen derecho a formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos. Los acuerdos de la asamblea obligan a todos los socios. Art 39. La asamblea general podrá ser convocada por al menos el 10% de los socios. Art 42 Los socios tendrán derecho a formular propuestas de votación.
Esto no quiere decir que se obligue a todos los socios a instalar el Suelo Radiante, sino que se de la opción para que aquellos que desean instalarlo paguen la cantidad necesaria adicional para que se instale.
3.- VIVIENDAS DE BAJO CONSUMO Ó CASI NULO. Una directiva Europea obliga que a partir del año 2018 para los edificios públicos de nueva construcción y del 2020 para los edificios privados de nueva construcción sean viviendas de consumo energético casi nulo ó bioclimáticas ó super-aisldas. Pues bien pensaréis que esto no nos afecta pues a nosotros nos la entregarán pongamos a principio de 2017. En realidad si que nos afecta pues en breve en los solares colindantes tendremos viviendas eficientes enérgicamente que comparadas con las nuestras tendrán un mayor valor en el mercado y no habrán costado mucho más su ejecución pero serán mas eficientes y confortables. Esto en cierta medida se podría solventar adaptando nuestras viviendas a lo que requiera el código técnico de la edificación CTE, por ejemplo cambiado nuestras ventanas a otras más herméticas y de mayor aislamiento, ú otras medidas, pero resulta que el suelo radiante es la calefacción más eficiente y la que permite añadir fuentes de energía renovable como la termo-solar dado que requiere menor temperatura de funcionamiento del agua caliente unos 25-35 grados cuando los radiadores no admiten el agua de las placas termo-solares dado que su temperatura de funcionamiento es entre 60º y 80º al calentar las estancias por convección del aire. En fin que al menos tener el suelo radiante nos posicionaría más cerca de la vivienda eficiente energéticamente.
Por otro lado no pensemos que las placas termo-solares que se van a instalar para el agua caliente sanitaria es una genial idea de los gestores de la cooperativa, sino un obligación que deriva del CTE actual, y en cuanto a los aislamientos térmicos de las paredes probablemente cumplirán con lo mínimo establecido en dicho CTE el cual será revisado en breve cuando entre el nuevo CTE de las viviendas eficientes, quedando las nuestras viviendas obsoletas en ese sentido pero bueno esto es otro cantar.
4.- PROYECTO DE EJECUCIÓN DE EDIFICACIÓN. Por la poca información que he podido recopilar al respecto primero se desarrolla un proyecto básico en el que constan los datos más generales y luego se desarrolla el proyecto de ejecución de obra ya mucho más detallado el cual debe ser visado por el colegio de arquitectos y aparejadores para garantizar que cumple con la legislación y normativa vigente y así poder tener las garantías necesarias para poder presentarlo al Ayuntamiento y pedir la licencia de obras. Pues bien nosotros nos encontramos en este punto, ya se entregado el proyecto de ejecución visado y obtendremos en breve la licencia de obras. El proyecto de ejecución no se considera nunca el definitivo y está sujeto a los diferentes avatares de la ejecución de la obra y por tanto tendrá modificaciones durante las obras. Dichas modificaciones pueden ser Cambios que son aquellas modificaciones de carácter significativo o Ajustes, que son las que no tienen carácter significativo. Ambos Cambios y Ajustes deberán someterse al cumplimiento de la legislación vigente y formarán parte de la documentación de obra terminada.
Pues bien el caso de la instalación del suelo radiante el Arquitecto tendrá que decidir si lo cataloga como Cambio o Ajuste pero desde luego que se tendrá que hacer un cambio en el proyecto de ejecución, al menos en el Plano de la instalación de Calefacción y/o en el plano de general de la vivienda si hiciera falta en cuanto a la altura del suelo al techo ó si fuera necesario algún receso en la pared para la colocación del colector.
5.- INSTALACIÓN DEL SUELO RADIANTE. Como he comentado en anteriores ocasiones, dicha instalación constata de una base aislante dónde se instala encajado el tubo por el que circula el agua y luego un mortero especial encima que en total hacer subir la altura del suelo entre 4 y 8 centímetros dependiendo de la solución que se adopte. Adicionalmente hay que colocar un armario para los colectores que no es más voluminoso que un radiador y por su puesto termostatos en las paredes. En cuanto al parqué todos los proveedores de parqué disponen de suelos de madera homologados para suelo radiante y esto no debería ser un problema. Respecto al si afecta ó no el incremento de altura del suelo todo dependerá del margen que hay entre al altura actual de 2,65 cm con la mínima que establece el CTE.
6. ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA GENERAL: Por mi parte considero necesario que se incluya en el orden del día, adicionalmente a la solicitud de información sobre el estado general de cuentas, condiciones financieras del préstamo, nº de socios, estado de las licencias, obras, fechas, etc...una votación para la incorporación voluntaria del suelo radiante de aquellos que lo deseen, y que se establezca en ese caso un acuerdo de obtener presupuestos de material e instalación externos (que tendrían que rondar los 3.200 EUR material +1.200 EUR instalación), más estimación de los costes de modificación del proyecto de ejecución también contrastado si fuera necesario por un gabinete de arquitectura externo, para garantizar la transparencia del coste (estimo unos 2-4 días de trabajo de un arquitecto)
Un saludo,
Fernando Gonzalo