Volver al foro
J
juaki28
03/01/2007 23:20

PAGO EXTRA COMUNIDAD

¿Puedo negarme a pagar el aumento de la comunidad por las reformas en el edificio?

6.889 lecturas | 2 respuestas
Hola, vivo en un piso de alquiler y en el contrato que firme consta un precio mensual + "comunidad". Todos los años la comunidad sube y yo pago la subida religiosamente, pues en el contrato indica comunidad y no un precio fijo de la misma, pero ahora desean pintar el bloque y arreglar un par de cosas, como cambiar el ascensor. Han decidido aumentar mensualmente los recibos de la comunidad durante todo 2007, 80€ mas. he comenatdo que seguire pagando los 40 euros que pagabamos de comunidad¿Sabria alguien decirme si podria no pagar eso?- Las reformas o mejoras, aunque las plantee la comunidad,¿no deberia pagarlas el propietario del piso?. El presidente meha comentado que segun los estatutos, cuando lleve sin pagar tres meses, me denunciaran. LLevo viviendo 2 años en este piso y el propietario dice que con "comunidad" debo pagar lo que ella en cada momento estipule

Muchas Gracias
 
daigual
daigual
27/01/2007 11:54
Estoy con usted, pero creo que la redaccion del contrato, no y el propietario se quiere aprovechar de la ocasion.

Entiendo que los gastos a que estaria obligado, son aquellos de limpieza y mantenimiento general, pero un pintado del edificio y reparaciones tan a gran escala, por supuesto deben corresponder al propietario que al fin y al cabo es el dueño de la vivienda y quien se beneficia de las mejoras.

Yo no pagaria las cuotas extras, con el consiguiente riesgo que lleva, pero en ningun caso la comunidad va a ir contra usted, ya que no es el propietario.

Para que el propietario pueda hacer fuerza contra usted muy ajustado en la ley debe llevar sus asuntos de la propiedad, cosa poco comun, asi que yo hablaria con el y llegaria a un acuerdo que beneficie a los dos.

 
U
URBIFINCAS
05/01/2007 08:32
"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación." (Art. 20.1 - Ley de Arrendamientos Urbanos)

Dado que pactó usted en su momento que se haría cargo de los gastos comunitarios, en estos se incluyen tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios -derramas-.

Si usted dejara de pagar cualquiera de las dos cantidades, la comunidad reclamaría al propietario y no a usted. También es necesario realizar una junta de propietarios para liquidar la deuda, por lo que no se pueden reclamar cantidades "automáticamente" una vez transcurridos tres meses.

Por otro lado, parece ilógico que tenga usted que pagar una derrama de estas características por los siguientes motivos:

1) Usted no ha tenido oportunidad de debatir esa derrama, ya que esta se debió aprobar en junta de propietarios -no incluidos los inquilinos-.

2) La naturaleza de la derrama y su cantidad es suficientemente importante como para efectuar un ajuste en la forma de pago, especialmente por el hecho del cambio de ascensores, ya que estos revalorizarán la propiedad y seguirán ahí, cuando usted ya no esté en ese piso alquilado.

Por todo ello, le recomendamos que negocie con su arrendador utilizando los argumentos que le hemos facilitado. En el peor de los casos podría solicitar la rescisión del contrato.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento