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E
elpitiuso
19/11/2007 17:14

Sobre un acta de una junta ordinaria falsa

10.121 lecturas | 1 respuestas
hola a todos y buenos dias. ante todo mis saludos a todos ya que soy nuevo en este foro.

Os quiero hacer una pregunta / duda, ya que tenemos un administrador con el que la comunidad no está muy contento.

La cuestion es la siguiente:

. El pasado 23 de octubre tuvimos la junta ordinaria anual para decidir y debatir unos asuntos en custion y la revovacion o no del administrador. En esta junta unicamente estuvo presente un propietario, que no era el presidente,(con varias delegaciones de voto), y el administrador. En dicha junta se debatió unicamente la revonacion del administrador y se dijo que en otra fecha tendriamos una reunion informal los vecinos en el portal para debatir un tema especifico.

la sorpresa ha sido al recibir el acta de esa junta ordinaria, en la que hay una serie de acuerdos por unanimidad, (por ejemplo subir un 10% a los morosos que tuviesen cuotas pendientes el dia de la junta, etc...), que son totalmente falsos ya que ni se debatieron ni mucho menos se acordaron.

aquí vienen las preguntas:

¿Que puede hacer la Comunidad frente a este acta?
¿Puede un propietario moroso recurrir este acta por falsedad, según testimonio del propietario presente?

Un saludo cordial a todos y espero vuestras respuestas impaciente.
 
F
ferrico
20/11/2007 13:19
... De ahí la importancia que tiene acudir a las Juntas de Propietarios.
La importancia que tiene delegar el voto en una persona de confianza, y que tenga una manera de pensar similar a la del que delega.
Esté o no esté bien realizada la Junta, todos los vecinos tienen derecho de impugnarla, de acuerdo con el la Ley de la Propiedad Horizontal:

Artículo 18. Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
 

Fin del hilo
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