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gines86
01/10/2008 10:52

VARIAS DUDAS..

¿Cuáles son las normas de ruido en horario nocturno?

1.767 lecturas | 1 respuestas
Buenos días, he estado leyendo en diferenetes sitios y ya no se cual es la respuesta que de verdad me sirve, asi que haber si preguntando directamente yo alguien me lo confirma con certeza.

1. ¿En que franja horaria en la que se puede hacer ruido?
Esta pregunta la hago porque yo trabajo practicamente todo el dia, entonces por la noche pues suelo invitar a uno o dos amiguetes a casa y nos ponemos alguna pelicula o ver a algun programa, y como es normal si la pelicula es de risa, pues se nos escapa alguna carcajada o similar, os estoy hablando de que esto lo suelo hacer a partir de las 11 de la noche, es decir que las peliculas suelen alargarse hasta las 00:30 o asi, pero los vecinos ya estan dando golpes a la pared a las 23:30, es normal?

2º ¿Cuantas personas pueden vivir en un piso de 2 habitaciones?
Esta pregunta en parte tiene que ver con la primera, es que los vecinos sino me equivoco por contrato son 3 personas (son extranjeros) y creo que viven 6, (5son seguro que viven) y claro, duermen en el salon por eso es que les molesta tanto mi tv, asique quiero saber cuantos pueden vivir por si tenemos que llamar a la policia que yo tambien tenga algun argumento valido con el que contraatacar.



Tenia otra duda, pero ahora no la recuerdo, la pondre en cuanto la recuerde.
Muchas gracias por adelantado!
 
veryky
veryky
02/10/2008 14:19
En tema del horario es de 12 a 6, según me ha dicho una amiga que es comisaria de policia, lo que sucede que siempre debe estar por encima de todo la educación y el respeto, no por poder hacer ruido hasta las 12 voy hacerlo, en esta vida por suerte o desgracia vivimos en comunidad y hay que hacer un poco de tripas corazón aunque no nos guste. Ver una película con unos amigos y echarse unas risas por muy tarde que sea no debe ser motivo de ruidos excesivos, si te dan golpes (aun a pesar de dormir en el salón) deberías plantearte el tono de voz.

Lo de la vivienda, si en el contrato de arrendamiento existe una claúsula dónde indique el número máximo de inquilos o grupos familiares, pues si, pero el inquilino puede tener visita y eso no estar prohibido y menos si no son ellos los que hacen el ruido.

Saludos.
 

Fin del hilo
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