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merlinita80
21/10/2008 12:50

Problemas por ind. participacion

¿Cómo puedo imponer mi porcentaje de la vivienda para realizar labores de mantenimiento y solucionar problemas con mis vecinas?

4.839 lecturas | 6 respuestas
Vivo en un edificio de 3 plantas, y soy propietaria de la planta baja y la primera. Entre las 2 suman un índice de participación del 67% Arriba hay un ático donde viven 2 señoras, cuyo índice de participación es del 33%. La entrada a mi vivienda es independiente, y ellas deben atravesar el portal para llegar a la suya.

En el frente de la casa hay un patio, por donde accedemos, que figura en escrituras como terreno de servidumbre.

Dicho esto comento que el trato con las vecinas siempre ha sido un tanto hostil, y siempre han creído que al ser 2 vecinos tenían el 50% de los derechos de todo. Hace tiempo que hay que realizar labores de mantenimiento en la fachada, el patio y el portal, pero todas las alternativas que les presentamos no les resultan viables.

Por lo tanto quiero imponer mi porcentaje de la vivienda como elemento para realizar dichas labores.

Al margen desde hace un mes les ha dado por aparcar un todo terreno en el patio, sin dejarme a mi aparcar, y cada vez que abro las ventanas de la planta baja, no tengo mas vistas que su vehiculo.

No tengo claro que tipo de servidumbre es ese patio, porque en las escrituras solo figura como terreno de servidumbre, siguiendo el hilo por lo que tengo entendido para ser un terreno de servidumbre, alguien tiene que ser el predio sirviente y otro el dominante. Siendo mi vivienda la que se ubica en la planta de dicho patio, y siendo mi entrada independiente, entiendo que soy el predio sirviente. Si es servidumbre de paso, entiendo que no implica aparcar, y si es de vistas también, a mi me están quitando completa visibilidad a la calle.

Para más datos, estas señoras realizan ruidos molestos después de las 11 de la noche, tales como el volumen excesivo de la televisión, arrastre de muebles, y la lavadora TODAS las noches a las 12 o 1 de la mañana.

Por todos estos motivos he intentado tener una conversación con ellas, a lo que me han contestado que ellas tienen un coche que aparcar, que necesitare su autorización para pintar, contratar alguien que limpie el portal etc., y que “ya sabía lo que había cuando compre y ellas estaban arriba”.

He intentado explicarles y me han dicho que lo quieren por escrito de una persona competente, ya que ellas no son tan “cultas e ilustradas” como yo, y que les estoy hablando en chino básico.

Por tanto necesito si alguien puede despejar mis dudas, acerca de las medidas que debo tomar para subsanar todo este tipo de trastornos que me están ocasionando. Llevo 4 años viviendo allí y tengo una hija de un año a la que constantemente despiertan con sus “fiestas” nocturnas.

Quiero saber si puede pedirse un vado, si se puede abrir algún tipo de expediente por ruidos molestos y cuales son los pasos a seguir para poder tomar las riendas, y no seguir a merced de los deseos e imposiciones de estas señoras.

 
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JUCURU
23/10/2008 12:18
Creo que ha sido buena idea lo del abogado porque en casos de pocos vecinos se puede solucionar con un simple acuerdo acogiendose a otras normas legales como por ejemplo el Codigo Civil, los art.396 y 398, hablan de eso, si hay mas intereses es logico que haya tambien mas derechos puesto que tambien se paga mas porlo que yo tambien creo que teneis razon, sobre todo la Ley obliga a cuidar la cosa comun.
La constitucion de la comunidad de vecinos es una alternativa que siempre la tendreis esta ahi.
Suerte

Artículo 398. del codigo civil
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

Artículo 396.

Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 
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merlinita80
23/10/2008 10:14
Finalmente he consultado a un abogado, y me dice que no hace falta constituir la comunidad de vecinos.
Ellos presentaran por mi un escrito con los puntos a tratar, y se intentará llegar a un acuerdo sobre el uso y disfrute del patio. Y sobre lo demás tengo toda la razón.
Hoy debo ir al registro de la propiedad a pedir una nota simple del título de constitución d la propiedad horizontal para arrojar un poco de luz al tema de la servidumbre.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Si se os ocurre cualquier idea,por favor no dudeis en comentarmelo
 
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JUCURU
22/10/2008 09:17
Si tiene dos escrituras y son vienes gananciales constaran los dos nombres en ellas, en la division horizontal hay tres partes, en la lista de propietarios uno puede ser su marido y otro UD, puede ser perfectamente valido, asi conseguirian mayoria de votos y cuotas en las votaciones.

En cuanto al patio, esta claro que UD, en su escritura lo tiene reflejado como terreno de servidumbre, hay muchas definiciones sobre esto, pero yo en ninguna parte he visto que uno tenga mas derecho que otro .... Derecho en predio ajeno que limita el dominio de éste y que está constituido en beneficio de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o del público ... esta definicion podria valer, porlo que sin quitar el derecho verdadero que es el de poder transitar libremente, si podrian aprobar normas de uso de regimen interno.

Le pego los tramites a seguir para constituir la comunidad de vecinos, con tres propietarios, su vecina, UD Y su marido y descargese por internet la LPH, Ley de Propiedad Horizontal y leala para saber los procedimientos a seguir, convocatoria, juntas, actas, eleccion de cargos, etc, se tiene que seguir bien el procedimiento por si al final se ven obligados a acudir a un juez para reclamar deuda y validar los acuerdos, otra cosa que puede hacer es consultar un administrador de fincas y contratarlo uno o dos años, cobran poco y el se encargaria de todo el papeleo.

Pasos para constituir una Comunidad de Vecinos
1º - Comunidad: Reunir a todos los propietarios de la futura comunidad, y crear el acta de constitución (ver Modelos), en la que se nombrará un Presidente y un Secretario. En la misma, se autorizará a ambos a representar a dicha comunidad a efectos de su legalización, obtención de su CIF y apertura de una cuenta corriente a nombre de la misma.

2º - Papelería: Comprar un libro de actas en cualquier papelería. Normalmente se compone de 100 folios, y suele costar unos 12 euros.

3º - Registro de la Propiedad: Aportar el libro de actas en el Registro de la Propiedad. Allí le pedirán que rellene un impreso firmado por el Presidente de la Comunidad. Es importante que el libro se presente sin haber escrito nada en él y con todos sus folios. En diez días aproximadamente le devolverán su libro ya legalizado, y deberá abonar unos 16 euros de honorarios.

4º - Agencia Tributaria: Llevar a la Agencia Tributaria:


Fotocopia del DNI del Presidente.

Fotocopia del acta de constitución.

Fotocopia de los estatutos que vienen en la escritura de división horizontal.

Fotocopia del folio del libro de actas donde conste el sello de legalización del Registro de la propiedad.
Igualmente, en la Agencia Tributaria te pedirán que rellene un impreso (impreso 037). Este impreso deberá ir igualmente firmado por el Presidente y cuesta unos 50 céntimos.

5º - Banco: Abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad de propietarios en cualquier banco. Tendrán que aportar el CIF obtenido en la Agencia Tributaria, y será representada dicha cuenta por el Presidente y el Tesorero.

6º - Comunidad: Transcribir el acta de constitución y nombramientos al libro de actas. Igualmente tendrá que transcribir al mismo las posteriores normas internas, reuniones, acuerdos....etc, que establezca dicha comunidad.

NOTAS:


Si su edificio a legalizar se compone de varios portales y únicamente desea legalizar su portal, es necesario que previamente haya legalizado todo el edificio.

Una vez legalizada la comunidad, si se designara un nuevo Presidente ó Tesorero, deberá aportar el acta del nuevo nombramiento en el banco donde tenga la comunidad abierta su cuenta, para actualizar así los datos de los nuevos cargos.
 
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merlinita80
21/10/2008 20:51
Me comenta mi marido que quizas se me olvido decir, que aunque mis plantas se comunican entre si, en escrituras tienen entrada independiente, y 2 escrituras.
o sea somos 3 viviendas, mi marido y yo somos propietarios de las de abajo, y la señora de la de arriba
 
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merlinita80
21/10/2008 20:47
Si claro que hay division, mi indice de participacion es del 67% y el de ella el 33%.
No hay empate técnico, yo siempre seré mayoria.
Lo que me atañe es sobre todo el patio. se que puedo realizar las obras y cobrarle.
Pero lo de que aparquen en el patio, no permitiendome aparcar a mi y tapando mis ventanas... no se yo que puedo hacer
 
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JUCURU
21/10/2008 20:07
Hola.
Es un poco complicado su caso porlo que le aconsejo que lea bien la escritura a ver si dice algo sobre los elementos comunes y como se distribuyen los gastos, a Ud lo que mas le interesa es acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal y para ello debe haber Division Horizontal

Para saber si existe División Horizontal puede verlo en sus escrituras de propiedad, de manera que a su vivienda le asigne un porcentaje de participación. Este porcentaje es el coeficiente de propiedad sumado con el de todas las viviendas tiene que sumar 100, por tanto se da el caso.

A la primera Junta de Propietarios se le llama, junta de Constitución, no obstante si existe la División Horizontal NO HAY MANERA DE ELUDIR LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS COMUNES.

Con que haya un propietario que compre un libro de actas en blanco, Vaya al Registro de la Propiedad y lo registre, y este propietario solo o junto con otros más promueva la celebración de una Junta, para nombramiento de cargos y aprobación del presupuesto de gastos que como consecuencia determina la emisión de CUOTAS DE COMUNIDAD en proporción al coeficiente de cada vivienda, GENERA OBLIGACIONES DE PAGO PARA TODOS LOS PROPIETARIOS.

En el registro debe preguntar si tiene validez una comunidad de dos propietarios, puesto que para aprobar acuerdos se necesita la mayoria de votos y cuotas de participacion y como son dos siempre habra empate tecnico y tendria que resolver el juez.

Es todo lo que le puedo decir, a lo mejor hay alguien en el foro que puede apuntar algo mas.

Mi duda es si con dos propietarios se puede formar una comunidad sin ella


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Fin del hilo
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