Hola.
Con carácter general puede afirmarse que la instalación de doble ventana afecta a la fachada de la edificación y por lo tanto requiere el acuerdo unánime de los propietarios con arreglo a lo establecido en los arts. 7.1, 12, de la LPH. Sin embargo habrá que estar al supuesto concreto y determinar si la dobles ventanas afectan efectivamente o no a la configuración del edificio y en qué medida, si se han respetado los colores y los tamaños el impacto en la configuración del edificio se vería reducido.
Si no ha pedido permiso, el asunto, (en caso que alguien no este de acuerdo) puede solicitar que se incluya en la siguiente Junta de Propietarios y esta mayoritariamente puede incluso emprender acciones legales puesto que se ha incumplido una norma, pero valorando el impacto que haya podido tener, porque de ello puede depender la decision del juez.
En cuanto a lo de la licencia en el Ayuntamiento, es mejor preguntarlo en la propia administracion local puesto que las normativas varian entre administraciones y la tolerancia no es agual en todos los casos, creo que por regla general si hay que pedir permiso como obras menores.