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IALBANI
18/01/2009 13:22

REJAS EN LA COMUNIDAD DE VECINOS

¿Está obrando legalmente la nueva propietaria al hacer obras sin permiso y modificar el patio de luces sin consentimiento?

5.540 lecturas | 8 respuestas
Ha venido una nueva propietaria a la comunidad y está haciendo obras sin pedir permisos a los demás propietarios,(somos cuatro),quiso hacer uso personal del terrado y empezó a hacer obras y ahora lo ha dejado a medías ha modificado el patio de luces sin consentimiento y actualmente quiere poner rejas en el contorno del terrado y en sus ventanas que dan al patio interior, según ella por que le han entrado a robar (algo que nadie se cree).
No nos da facilidades para subir al terrado ya que el acceso tiene que ser por su propiedad, para modificar antena y poder ver TDT, puesto que ella no lo necesita porque ha colocado una antena independiente en el mastil de la comunidad para su unico uso.
Son varios temas, creo que no está obrando legalmente por eso pido vuestro asesoramento antes de denunciarla.

Gracias
 
I
IALBANI
21/01/2009 19:05
Muchísimas gracias jucuru,
Voy a hacer lo que me comentas, por lo menos lo voy a intentar, aunque me temo que pronto sabrás de mi (espero que no). Un saludo
 
J
JUCURU
20/01/2009 15:00
ialbani dijo:

Esto va a ser más complicado de lo que me pensaba, entonces como no tenemos nada de esto que me comentas no hay comunidad?
Resulta que hemos recibido una multa de la Guardia Urbana porque un vecino nos ha denunciado (por las obras que ella ha hecho en el terrado)y viene a nombre de la Comunidad.
Cual crees que sería el siguiente paso que tengo que seguir,a parte de un administrador o abogado?



Esta nueva propietaria que os causa problemas ademas del permiso que no tiene de la comunidad, tampoco ha pedido licencia de obras al Ayuntamiento y alguien lo ha denunciado, de momento el Ayuntamiento habre expediente a la comunidad pensando que es la comunidad quien hace las obras, debes ir al departamento de Urbanismo de tu Ayuntamiento y aclararlo y trasladar la responsabilidad a la persona que a cometido la infraccion, en caso que no te sea posible y la comunidad termine pagando la multa lo que os cueste luego se lo reclamais a esta propietaria.

Ya te dije que se habia metido en un buen lio, lo peor es que os ha metido a los demas tambien.

Cual crees que sería el siguiente paso que tengo que seguir,a parte de un administrador o abogado?

La denuncia de la policia local es una consecuencia directa de los despropositos que esta cometiendo esta nueva propietaria, afecta a los cuatro vecinos por tanto hora tienes una buena ocasion para convocar tu mismo una Junta Extraordinaria y proponer buscar un administrador para que se ocupe de todo e informar de la denuncia.

Seria una reunion previa a la junta de constitucion solo para aprobar contratar a un administrador y nombrar un presidente y te presentas tu para ir poniendo en orden todo, sino la bola de los lios se ira haciendo mas grande.

La convocatoria la puedes hacer a iniciativa propia te pego un modelo y se lo haces llegar a los cuatro, despues redactas acta con las personas que asistan y lo que hayais acordado, en caso necesario yo te ayudaria a redactarla, cada documento lo guardas.

CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA




Comunidad de propietarios: .........
Fecha de la reunión .........
Hora de primera convocatoria: 20:00
Hora de segunda convocatoria: 20:30
Lugar de reunión portal



Estimado/a propietario/a:

Por las causas expuestas en el orden del dia y en cumplimiento del artículo 16, apartado 1 de la ley de Propiedad Horizontal, se le convoca a la JUNTA EXTRAORDINARIA que se celebrará en el lugar, fecha y hora recogidos en el encabezamiento, conforme al siguiente


ORDEN DEL DIA

1º. Denuncia de la Policia Local, informacion.

2º Propuesta de contratar un administrador y nombrar presidente para la constitucion de la comunidad de propietarios segun lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

3º Ruegos y preguntas.




______________________________________________________________________________________________
BOLETÍN DE REPRESENTACION
(Deberá entregarse al comienzo de la Junta)
El que suscribe Dº/Dª vecino de la comunidad y ante la imposibilidad de asistir personalmente a la JUNTA EXTRAORDINARIA de fecha ........, otorgo mi representación para tal acto y a todos los efectos al portador de la presente AUTORIZACION.
Persona autorizada:
______________________________________________________________________________________________


Fdo.- ____________________ Propietario de la Vivienda nº _____________


 
I
IALBANI
20/01/2009 13:07
Esto va a ser más complicado de lo que me pensaba, entonces como no tenemos nada de esto que me comentas no hay comunidad?
Resulta que hemos recibido una multa de la Guardia Urbana porque un vecino nos ha denunciado (por las obras que ella ha hecho en el terrado)y viene a nombre de la Comunidad.
Cual crees que sería el siguiente paso que tengo que seguir,a parte de un administrador o abogado?

Muchísimas gracías por todo.
 
J
JUCURU
20/01/2009 09:02
Hay que hacer alguna tramitación para registrarse como comunidad?

Claro, hay que celebrar una junta de constitucion, comprar un libro de actas, solicitar un NIF en hacienda, una cuenta en el banco a nombre de la comunidad, reuniones anuales para aprobar las cuentas, actas, etc, si no se sigue el procedimiento que marca la Ley, no hay pruebas de nada es como si no existierais, es obligatorio hacerlo porque hay zonas comunes, (co-propiedad) Division Horizontal, en tu escritura tendras un coeficiente representa tu parte del valor total del inmueble, si sumas los cuatro te dara 100, toda la unidad.

Al estar yo solo ahora mismo puedo hacer algo?

Si pero es un poco complicado, aunque consiguieras constituir la comunidad para aprobar acuerdos necesitas mayoria, tienes que intentar convencer por lo menos a otro propietario.
Es mejor que consultes a un administrador o a un abogado y le expliques tu situacion ellos veran mejor la salida que tiene tu situacion.
 
I
IALBANI
19/01/2009 19:27
Hasta ahora, como solo somos catro vecinos, pagabamos el seguro de la vivienda comunitaria, si había algún problema tratabamos de darle solución pero nada grave, nadie hacía de presidente, todos eramos propietarios con ganas de colaborar.Es ahora que han venido propietarios nuevos cuando surgen los problemas, ya que cada uno va a la suya.
La mayoría de cosas soy yo quien se las digo,(ya que unos son inquilinos y el propietario es amigo de la propietaria que se está aprovechando y los otros todavía están pendiente de firmar escrituras), amenazandola con que la voy a denunciar.
Yo le he planteado contratar un administrador pero se opone.
Hay que hacer alguna tramitación para registrarse como comunidad?
Al estar yo solo ahora mismo puedo hacer algo?

Muchísimas gracias.
 
J
JUCURU
19/01/2009 09:39
IALBANI dijo:

".

Cómo he contado anteriormente somos cuatro vecinos, uno de ellos lo tiene alquilado y el otro lo tiene a la venta.
Podría denunciarlo yo sólo? si es así donde tengo que ir, qué tengo qué hacer? Tengo que notificarselo a ella? Nuestra comunicación tras lo acontecido es nula y cada día van apareciendo cosas nuevas.


En tu comunidad tiene que haber un presidente, es al que le corresponde hacerle un requerimiento para que cese y corrija lo que se esta haciendo a peticion tuya si tu no eres el presidente(puedo aportarte un modelo)el siguiente paso seria convocar junta y aprobar denunciarlo.

Para que prospere la denuncia la comunidad tiene que funcionar como tal, que este constituida, celebreis reuniones, redacteis actas. etc, si no es asi el juez la puede desestimar.

Si tu comunidad esta registrada y el presidente no quiere convocar junta para tratar este asunto, con la firma de otro propietario la puedes convocar tu, (25% de los propietarios)incluso puedes destituir al que sea presidente y nombrarte tu, solo necesitas para ello mayoria simple, es un tema que lo debes defender como comunidad no a titulo particular, en caso que no sea posible porque no tengas el suficiente apoyo es mejor que consultes a un abogado y le expliques la situacion.

Si tu comunidad no esta funcionando como indica la Ley, aunque tienes toda la razon un juez puede estimar que la comunidad no existe, no es la primera vez que ocurre.

Dame mas detalles y te dare mi opinion sobre lo que puedes hacer.
 
I
IALBANI
18/01/2009 22:34
Muchísimas gracias por la respuesta, esto me va "a cosar una enfermedad".

Cómo he contado anteriormente somos cuatro vecinos, uno de ellos lo tiene alquilado y el otro lo tiene a la venta.
Podría denunciarlo yo sólo? si es así donde tengo que ir, qué tengo qué hacer? Tengo que notificarselo a ella? Nuestra comunicación tras lo acontecido es nula y cada día van apareciendo cosas nuevas.
 
J
JUCURU
18/01/2009 18:06
Hola.

Hola.

Lo primero que teneis que hacer es leer bien vuestras escrituras por si lo tuvierais firmado, no creo, estas cosas no suelen estar.
Para todo lo que comentas no solo tiene que pedir permiso a la comunidad sino que tienen que estar todos conformes al ser modificaciones del titulo constitutivo (zonas comunes). Todo lo que ha hecho son actuaciones ilegales, obras, rejas, negativa a dar servidumbre de paso etc, si no estais conformes, aunque un solo propietario lo puede denunciar es mejor convocar junta con el asunto en el orden del dia y aprobar que todo lo deje como estaba, estableciendo un plazo y redactando acta para que se de por enterada, en caso de no hacerlo podeis acudir al juzgado.

Con la Ley en la mano las irregularidades son las siguientes.
Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna


Queda claro en este articulo 7 que en el resto del inmueble no puede hacer alteración alguna.


Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.


Todas las obras que ha hecho en el patio, terraza y rejas necesita para hacerlo el acuerdo unanime, puesto que como veras en el articulo 396 del codigo civil, el titulo constitutivo afecta a zonas comunes y a la estetica de la fachada, todo lo que comprende esta recogido en este parrafo….

llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo , vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas , con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas , incluyendo su imagen o configuración , los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

En este articulo 396 del codigo civil esta especificado todo lo que son zonas comunes, y para hacer cualquier alteracion o modificacion teneis que estar TODOS de acuerdo, si esta nueva propietaria se ha saltado todo esto a la torera se puede haber metido en un buen lio... no puede hacer nada de lo que ha hecho.
 

Fin del hilo
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