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H
HiSt
11/02/2009 00:15

Agua y electricidad en cuota comunitaria.

¿Qué debo hacer ante un requerimiento de Juicio Monitorio por morosidad en el pago de cuotas comunitarias?

2.936 lecturas | 5 respuestas
Hola!


Tengo unos bungalows deshabitados,
aunque desearia alquilarlos, aun
no he tenido la suerte.
Tengo que pagar 170,0EUR al mes
por cada uno de cuota comunitaria.
Como estan desalojados, decidi que
no iba a pagar mi procentual de la
parte destinada a agua y electricidad,
que no he gastado. 70,0EUR que me
ahorro al mes. :)

Hace unos dias me ha llegado un
requerimiento de Juicio Monitorio,
para que pague los 3500,0EUR que
he ahorrado en los ultimos 5 a%os.
Alegan morosidad.

Pero tambien me dan la oportunidad
de presentar oposicion.

Que debo de hacer?


Saludos,
HiSt

 
J
JUCURU
11/02/2009 11:18
Fiqui dijo:

Eso pasaba en mi comunidad antes con el tema del agua que había gente que no vivía en esa casa y no quería pagar de más, entonces propuso en junta que se instalasen contadores individuales, se aceptó se hicieron las pertinenetes reformas en la comunidad y ahora está todo individualizado, cada uno paga lo suyo.


Esto que comenta Fiqui, es posible si hay un acuerdo unanime y las coractericticas del inmueble se prestan a ello...yo no se cual es la realidad arquitectonica donde vives, lo que si se es que si TODOS estais de acuerdo, con las reformas pertinentes si seria posible hacer lo que tu quieres, si no estan TODOS de acuerdo seria una modificacion de las reglas del Titulo Constitutivo y lo podrian impugnar con muchas posibilidades de exito.
 
J
JUCURU
11/02/2009 11:05
Veamos, supongo que los bungalows estaran dentro de una unidad de ejecucion (urbanizacion/comunidad) por tanto se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) pero esta Ley tiene razon de ser solo si existen zonas comunes, CO-PROPIEDAD el agua y la luz que tu no te puedes negar a pagar aunque no consumas nada, son las que se necesiten, para alumbrado, piscina, jardines etc, siempre dentro de las zonas comunes porque estas no son subceptibles de division.

Sabes la Ley que no me obliga
a pagar agua y electricidad
en comunidad, y derecho a
instalar mis propios contadores?

Yo no conozco ninguna Ley que permita hacer lo que tu quieres, eso solo es posible con una vivienda unifamiliar independiente, si hay zonas comunes aunque solo sea un rellano de 4m2 con una sola bonbilla se aplicarian las reglas de la LPH.

Me vendria bien saber el articulo
y donde encontrarlo.


En CO-PROPIDAD si te puedo pegar articulos...para independizarte de una comunidad NO EXISTEN.
En cada escritura tendras un coeficiente, ese coeficiente es la centesima parte del valor de toda la urbanizacion, si se suman todos los coeficientes siempre dara 100, en ese coeficiente esta incluida tu parte de las zonas comunes y al tener parte en la co-propiedad ESTAS OBLIGADO A CONTRIBUIR A SUS GASTOS, NO PUEDES HACER NADA.
 
F
Fiqui
11/02/2009 11:03
Eso pasaba en mi comunidad antes con el tema del agua que había gente que no vivía en esa casa y no quería pagar de más, entonces propuso en junta que se instalasen contadores individuales, se aceptó se hicieron las pertinenetes reformas en la comunidad y ahora está todo individualizado, cada uno paga lo suyo.
 
H
HiSt
11/02/2009 09:55
Hola!

Sabes la Ley que no me obliga
a pagar agua y electricidad
en comunidad, y derecho a
instalar mis propios contadores?

Me vendria bien saber el articulo
y donde encontrarlo.

Supongo que pagare esta vez,
pero los proximos pagos no quiero
pagar extras de agua y electricidad
que no se han gastado. :)

Gracias,
H.Samso
 
J
JUCURU
11/02/2009 08:58
Hola

El que esten desabitados los bungalws no te exime de pagar, no deviste hacerlo, cuando ocurre esto, te ponen como moroso, la junta de propietarios debe aprobar la liquidacion de la deuda, notificartelo y emprender proceso monitorio, el juez llamara a las partes...es en el paso que estas...
Cuando la deuda supera las 500.000 Pesetas y existe oposición del deudor, hay un cambio importante, y es que habrá que acudir al juicio ordinario. Es decir, que para recuperar la deuda, se habrán entablado dos procesos sucesivos, el monitorio que termina tras la oposición, y el ordinario a entablar en un mes, con lo que evidentemente en estos casos se produce una mayor dilación a la hora de ver satisfecho el derecho a cobrar de la Comunidad, así como una mayor inversión inicial ya que el Abogado y procurador serán preceptivos para el segundo juicio. Por contra es el juicio ordinario el que ofrece mayores garantías procesales para las partes.

CONCLUSION. Si te opones el monitorio termina y empezaria juicio ordinario con lo que hace falta abogado y procurador y segun la Ley pueden hasta embargarte una vivienda para cubrir la deuda.
A tenor de los datos que das mi consejo es que pagues la deuda que tienes y el caso se archivara o la cosa se te complicara mas.
 

Fin del hilo
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