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M
malaquias
20/02/2009 14:37

azotea, usos, perros

¿Qué se puede hacer en una azotea compartida con vecinos y mascotas?

3.689 lecturas | 9 respuestas
Hola, vivo en comunidad de propietarios, mi techo es la azotea, tengo unos vecinos que la disfrutan, salen acharlar, tomar algo, etc, no son demasiado molestos la mayoria de las veces, pero tienen un perrito, el cual sacan alli a hacer sus necesidades, que luego limpian, la verdad es que anda entre la ropa tendida y eso si es mas molesto. Sabe alguien lo que se puede hacer en una azotea de estas caracteristicas, hay algun texto que lo indique.? gracias por vuestra atencion
 
J
JUCURU
21/05/2009 08:12
Gracias Router, siempre procuro medir bien lo que digo para que pueda ser util, aun asi los comentarios se deben tomar como arientativos, cada comunidad es un mundo diferente y hay que conocer bien los casos para poder opinar mejor.

Nunca olvidare la frase de un chico hablando un dia de estas cosas, me dijo " nunca habia visto a mi padre sufrir tanto" tienen un negocio en una comunidad y por falta de informacion se vieron pagando cuotas anuales de 12 y 14000 €, llegaron a tener mas de 25000€ consignados en el juzgado para no perder el voto, tuvieron que meterse en juicios y al final el juez puso todo en orden y recuperaron gran parte del dinero, mientras tanto pasaron unos años no deseables para nadie.

Estos casos son los que te animan a colaborar para que no pasen, pero es muy, muy complicado todo...yo seguire colaborando en lo que pueda.
 
router
router
20/05/2009 21:37
hola jucuru, he estado leyendo lo que has puesto y sinceramente casi me haces saltar las lágrimas.....quiero que sepas tu y todo los vecinos de esta comunidad que a mi personalmente me has ayudado mucho en muchas ocasiones...he tenido más de un mal rato en mi comunidad y gracias a ti han sido muy aliviados..
solo me queda agradecerte otra vez todo y decirte que sigas siempre ahí.
desde luego serias el mejor presidente que se podría tener......
gracias y que sepas tambien que estamos aqui.
 
M
malaquias
20/05/2009 19:53
jucuru dijo:

Puedes descargartela por internet, la encontraras facilmente.



HOLA, ESPERO QUE SE ENCUENTRE BIEN, DE NUEVO CON CONSULTAS, ESTA VEZ SOBRE EL GAS CIUDAD, SABE UD. QUE PROPORCION DE VECINOS ES NECESARIA PARA EN UNA VOTACION ACORDAR LA INSTALACION DEL GAS ? LOS DE LA COMPAÑIA ME HAN COMENTADO ALGO DEL 1/3 Y DEL B O E.

GRACIAS.
 
J
JUCURU
22/02/2009 15:10
malaquias dijo:



Veo que sales mucho por aqui ayudando a personas, a ver en que te puedo servir yo, seria un placer poder corresponder. gracias de nuevo


ESTIMADO/A malaquias®.

Todo tiene su explicacion, en mi caso si salgo respondiendo a consultas es porque antes, he tenido problemas....yo soy mayor, he pasado por cuatro viviendas y en las tres primeras nunca tuvimos problemas a pesar de que nadie conocia la la Ley...bastaba aplicar el sentido comun para que todo funcionara bien...ahora todo es distinto, la crisis economica "ha creado daños colaterales" y nos encontramos con multitud de profesionales del sector que estan creando una tendencia muy peligorsa, porque cuando las cosas no se hacen bien algunas personas salen muy perjudicadas.

Vaya por delante que soy partidario de cumplir la Ley nos guste o no, la Ley siempre hay que cumplirla, es la unica formula posible para convivir, otra cosa muy distinta es debatir las posibles interpretaciones que se hagan de ella, puesto que la LPH es abstracta y no puede recoger la multitud de problemas que se dan en las comunidades, de hecho es la unica Ley que permite aprobar acuerdos que vayan en contra de la propia Ley,Art.18, la explicacion que da sobre esto el Tribunal Supremo es.... Cuando se infringe algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos Comunitarios, los acuerdos de las Juntas de Propietarios sólo son anulables, pues es posible su sanación. La nulidad radical sólo opera para aquellos acuerdos que violan disposiciones legales imperativas o prohibitivas que no tengan establecido un efecto distinto en caso de contravención y también si resultan contrarias a la moral, al orden público o impliquen fraude de ley

Me gusta este ofrecimiento que me has hecho, lo tienes muy facil, yo soy solo un jubilado (no me dedico a esta profesion)solo me interesa dar mi opinion para que sirva de orientacion a los demas cuando tengan problemas, lo que se es como resultado de emplear muchas horas estudiando la Ley, leyendo articulos y sentencias judiciales...si me quieres ayudar solo tienes que corregirme cuando diga algo que yo no pueda demostrar...es lo mas honesto.

Este foro no esta contaminado...TODAVIA... aunque con poca participacion es muy util, de eso se trata.
Ayudar a los demas.

Saludos.

 
M
malaquias
22/02/2009 14:03
vale, perfecto, es un buen punto de partida, ya que no tenemos estatutos ni nada, habra que hacerlos. gracias por tu ayuda.

Veo que sales mucho por aqui ayudando a personas, a ver en que te puedo servir yo, seria un placer poder corresponder. gracias de nuevo
 
J
JUCURU
22/02/2009 09:16
Puedes descargartela por internet, la encontraras facilmente.
 
J
JUCURU
22/02/2009 09:14
El articulo pertenece a la Ley de Propiedad Horizontal, esta Ley tiene sentido en el momento que existe la COPROPIEDAD (zonas comunes)si en los edificios no hubiera zonas comunes tampoco existiris esta Ley.
 
M
malaquias
21/02/2009 21:12
hola de nuevo, muchas gracias por tu interes y ayuda. Me temia que era asi la cosa. Haces referencia a un articulo, el 16.´- ¿de donde lo has sacado, a ver si hay algun manual o libro que nos sirva de guia.?

gracias nuevamente por tu atencion.
 
J
JUCURU
20/02/2009 18:18
La Ley no puede concretar tantos temas como se producen pero si permite aprobar normas de regimen interno, basta mayoria simple de los que axistan a la junta y estas normas son vinculantes.

Antes debes solicitar al presidente que incluya este asunto en el orden del dia de la proxima junta y alli debatirlo y aprobarlo.

La terraza es zona comun y por lo tanto es la Junta de Propietarios la que tiene que pronunciarse a peticion de cualquier vecino que lo pida.

En caso que no te hagan caso y un dia te encuentres con la ropa rota o sucia, le pasas a la comunidad la correspondiente factura...antes hay que cumplir el procedimiento legal, es el que te he dicho.

ARTICULO 16...Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
 

Fin del hilo
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