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A
Abyla
24/03/2009 23:44

NECESITO UNA RESPUESTA URGENTE

¿Puede un propietario retirar su dinero después de haber votado a favor de una derrama para instalar ascensores?

4.262 lecturas | 13 respuestas
Necesito urgentemente una respuesta a la siguiente duda que tenemos en la Comunidad.

En el mes de noviembre pasado, reunidos en asamblea de propietarios para tratar sobre la instalación de ascensores en la comunidad, de un total de 40 vecinos, 33 votan que sí, y uno solo vota que no, y se acuerda, con el voto afirmativo de los 33, proceder a una derrama entre los 40 propietarios.

En el transcurso de los cinco meses siguientes, y hasta la actualidad, los propietarios han ido haciendo el ingreso de las cantidades que les correspondía excepto seis de ellos.

Vueltos a reunir en asamblea hace menos de dos semanas, se propone, y se acuerda por unanimidad, notificar fehacientemente a los morosos la deuda pendiente con la comunidad dándoles un plazo de dos meses antes de iniciar los oportunos trámites legales.

En el día de hoy, un propietario, que estuvo en la asamblea de noviembre y voto que sí, pero que no estuvo en la de hace dos semanas, aunque ha recibido la correspondiente copia del acta, manifiesta que quiere retirar ahora su dinero porque no está de acuerdo conque se denuncien a los morosos tal y como se acordó en la mencionada asamblea.

¿Tiene este señor derecho a retirar el dinero ahora mismo después de haber votado que sí con la inmensa mayoría del resto de propietarios?

Yo, como presidente de la comunidad, ¿qué actitud he de tomar al respecto? ¿He de devolverme el dinero sin más? ¿He de decirle que no? ¿He de devolverle el dinero para después denunciarlo como un moroso más? ¿Tengo que reunir de nuevo a los vecinos antes de tomar una decisión?

No lo sé, estoy hecho un lío. Después de lo que ha costado reunir e dinero y del enorme sacrificio que ha supuesto para algunos, creo que no es justo que este hombre actúe así.

Oriéntenme, por favor.

Un saludo y gracias
 
J
JUCURU
08/04/2009 16:33
No debe importarte lo que hagan, ellos si creen que algo se ha hecho mal solo les queda impugnar o consignar el dinero que deben en el juzgado o en la notaria, y con ello solo mantendrian el derecho a poder votar, el acuerdo cumplio los tramites legales y ahora solo les queda pagar, el resto lo dira el juez.

Si han ingresado algo mas en cuenta puede ser alguna estrategia para alegar que cobran menos del salario minimo interprofesional, en este caso el juez podria alargar el plazo de pago, se supone que se necesita un minimo de salario para vivir no lo se con certeza pero hay algo sobre este asunto, hay gente que realmente no pueden pagar y el juez tiene en cuenta estas circunstancias, pero dudo mucho que alguien se escape de pagar.

Tu anota en su haber lo que hayan ingresado y sigue adelante, piensa en los 38 restantes.
 
A
Abyla
08/04/2009 14:21
Está clarísimo, Jucuru, gracias de nuevo.

En cuanto al tema de los ascensores, precisamente hoy he tenido una novedad que me tiene intrigado. Resulta que dos de los morosos más problemáticos ingresaron ayer 20 y 40 euros respectivamente en la cuenta que tenemos abierta para ello. La derrama aprobada en junta y pagada por casi todos es de 2.787 euros, y sin embargo, estos dos, que ya están apercibidos por carta, me ingresan ahora estas cantidades. ¿Qué te parece? ¿Crees que están tramando algo?
 
J
JUCURU
08/04/2009 09:02
Hola Avila

Para poder reclamar algo es necesario poder acreditar la deuda, necesitas el acta donde se acordo que pagarian los bajos, despues de cada reunion se debe redactar un acta donde debe figurar la cantidad que cada uno debe pagar y cuando deben hacerlo , si pasa esta fecha y no han pagado a partir de ese momento es cuando legalmente se considera moroso, la Ley dice....

La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. es decir, necesitas probar con documentos, (actas y convocatorias)la existencia de esas deudas pendientes, en caso contrario el juez desestimara tu demanda, sin pruebas no puedes hacer nada.

En caso que encuentres dichos documentos y puedas acreditar estas cuotas pendientes de los bajos, el siguiente paso es convocar una reunion extraordinaria para aprobar la liquidacion de la deuda es un requisito previo para poder ir despues al juzgado, creo recordar que ya tienes claro la composicion de tu comunidad, que ahora lo que quieres es cobrar deudas pendientes a los bajos y que estas deudas no tienen nada que ver con las cuotas del ascensor, necesitas tambien que la junta lo apruebe, tu no puedes tomar por tu cuenta esta decision, lo que si puedes y debes hacer si convocas nuevas juntas es reflejar en las convocatorias la lista de morosos y las cantidades pendientes para dejar constancia.

CONCLUSION el asunto del ascensor parece que lo tienes claro, ahora lo que quieres es cobrar a los bajos deudas pendientes... necesitas dos cosas , poder probar con documentos las deudas pendientes y que la junta apruebe por mayoria reclamarselas por el juzgado, si se aprueba les mandas el acta con acuse de recibo y a partir de los 30 dias si no obtienes una respuesta positiva, empiezas el procedimiento monitorio.
 
A
Abyla
07/04/2009 23:27
Hola Jucuru:

Estamos esperando a que pase el plazo de dos meses que le dimos a los morosos de los ascensores para llevarlos a juicio.

En cuanto a los bajos, tengo ya clara la cuota de participación de cada uno de ellos.

También me han comunicado que en su momento se les informó por escrito de las cantidades que tenían que pagar, pero como te he comentado anteriormente, solo dos de los ocho están pagando ; otros empezaron haciéndolo y dejaron de pagar, y el resto, simplemente no han pagado nada hasta ahora.

¿Si les envío una carta con acuse de recibo reclamándoles las cantidades desde septiembre de 2007, que es cuando deberían haber empezado a pagar, y no toman ningún tipo de medidas en 30 días, podré denunciarlos con arreglo a ley?

Ellos saben que tienen que pagar porque así me consta que en su día se lo comunicaron. Incluso hay más: cuando tienen algún problema de atranques con el saneamiento, recurren a la comunidad para que se lo solucionen ; hace unos días sin ir más lejos, nos costó 1.100 euros reparar uno de estos problemas.

Aunque ahora mismo no encuentre el acta donde se acordó cobrar las cuotas a los bajos (probablemente porque no se hiciera en su día), yo entiendo que con estos antecedentes estamos legitimados para reclamarles las deudas mencionadas, ¿no te parece?



 
J
JUCURU
30/03/2009 09:14
He leído mi escritura y no dice nada de los bajos, solo leo que corresponde por vivienda una participaciónen en el valor ideal del predio y elementos comunes del 2,19%.

Hola Avila.

Si tu tienes en tu escritura un predio (coeficiente de propiedad) de 2,19% la composicion de tu comunidad es de las 40 viviendas mas uno o dos bajos mas, los demas bajos son de otras comunidades independientes que nada tienen que ver con vosotros, ya te dije que la suma de estos coeficientes o predios, debe ser 100, siempre es asi.

Con tu referencia catastral en la web del catastro te apareceran todas las partes en que el constructor ha dividido el edificio, a cada una de esas partes por Ley le tiene que asignar un coeficiente, (el tuyo es de 2,19)representa la parte que tiene cada uno con respecto al valor total de todo el edificio, referido en centesimas, es el mandato de articulo 3 de la LPH. Si ocurriera un siniestro total y la indemnizacion del seguro fuera de 1000 tu parte seria 1000 x 2,19 / 100 = 21,9.

Te explico esto para que tengas claro quien forma parte de tu comunidad, en mi opinion solo las 40 viviendas y uno o dos bajos, solo los que aparezcan en la web del catastro y sumen 100. Estos coeficientes tambien estan en el Registro de la Propiedad.

Si solo pagais el ascensor las viviendas de la escalera, tendreis menos problemas, aunque ya te he dicho que hay una sentencia del TS que obliga a todos los componentes de la comunidad a pagar por este concepto, pero es vuestra decision y esta muy bien que asi lo hayais decidido.

Te indico los pasos a seguir para entrar en el catastro y aclares la composicion de tu comunidad.


OVC.catastro.meh.es
acceso libre
cartografia
referencia catastral, -la tienes en el recibo del IBI.
Y pinchas en la pestaña que tiene una punta hacia la izquierda y i
La suma de todos los coeficientes te dara 100.

 
A
Abyla
29/03/2009 15:41
Tienes razón, me centraré en lo que tenemos acordado, que es la instalación de ascensores, y en la siguiente asamblea plantearé el tema de los bajos.

En cuanto a que paguen los bajos los ascensores, creo que no vamos a hacerlo porque en su día, cuando convocamos la reunión para hablar de ello, no se les avisó, y tampoco se les ha mandado copia del acta. De todas formas, considero que, aunque estén obligados por ley, no deberíamos obligarles a pagar. Pero lo que sí que me parece injusto es que solo dos de los ocho bajos estén pagando comunidad y el resto no, eso sí que tengo que arreglarlo.

He leído mi escritura y no dice nada de los bajos, solo leo que corresponde por vivienda una participaciónen en el valor ideal del predio y elementos comunes del 2,19%.

En el catastro tampoco he visto nada sobre los bajos.

Nuestra comunidad se compone de un portal con 40 viviendas que está encuadro en un edificio con 4 portales y 120 viviendas, cada uno de los portales con comunidades independientes. La cuestión es que hay bajos que, por su propia configuración de superficies y distribución,están encuadrados en dos portales a la vez. Me he hecho con un plano del conjunto del edifico y en él puedo ver perfectamente las superficies de los bajos que pertenecen a uno y a otro portal. Mi idea es, con estas superficies resultantes, aplicarles la repercusión €/m2, tomando como referencia los precios que están pagando actualmente los dos locales que te comentaba.
 
J
JUCURU
27/03/2009 18:47
Hola Avila.

No es culpa tuya que haya cabos sueltos, tu centrate en la parte que tienes aprobada en Junta y lo demas seria un tema aparte para volver a plantear en otra junta de propietarios y que esta sea la que resuelva, me refiero a esos 6 bajos que dices que no han pagado por un fallo.

Debes tener clara la composicion de todas las partes en que esta dividida la unidad, si no tienes los datos de todas, entra en la pagina web del catastro y con tu referencia catastral te apareceran todos, apuntatelo bien, la suma de todos los coeficientes debe dar 100 enteros, me refiero a todos (viviendas y bajos)en este caso del ascensor todos deben pagar puesto que la instalacion del ascensor revalorizara el edificio en su conjunto, no se como vais a repercutir los gastos a cada uno, es el unico punto que veo mas delicado, los bajos pueden protestar, pero pagar si deben hacerlo todos, hay sentencias.

Resumiendo, las cuotas del ascensor debes reclamarsela a TODOS, los atrasos de los 6 bajos, no lo hagas , si acaso lo incluyes en el orden del dia de la proxima junta ordinaria de propietarios y que sea la junta la que lo decida.

Otro fallo que constato es que desde no sé cuanto tiempo atrás, a los titulares de los locales no se les ha hecho partícipes, ni a efectos de convocatoria ni a efectos de notificaciones de las actas.

Esto si es un fallo, si pagan deben ser convocados como los demas con voz y voto, por este motivo podrian impugnar los acuerdos y ganarian pero para hcerlo deben ir al juzgado, antes tienen 30 dias desde que reciben el acta para manifestar su voto en contra, si en los 30 dias no lo notifican por escrito...pierden el derecho, leete el articulo 18 de la LPH.

Leete tambien tu escritura por si estan exonerados de estos pagos los bajos, en caso que estuvieran lo tendriais todos firmado, dimelo y te apuntare alguna posible salida.
 
A
Abyla
27/03/2009 13:38
Gracias de nuevo, por el favor que me estás haciendo, y abusando de tu amabilidad, te quería plantear otro problema con el que me he encontrado al hacerceme cargo de la comunidad.

Resulta que en los bajos del edificio tenemos 8 locales comerciales de distintas superficies y actividades, y tan solo dos de ellos están pagando comunidad desde septiembre de 2006, el resto, no ha pagado nada. Por lo que estoy viendo, más bien parece un fallo, desidia o desinterés de los componentes de juntas anteriores, que de los propios titulares de los locales. He estado buscando documentación de cuando se acordó establecer las cuotas de los locales para ver qué cantidades correspondían a cada uno de ellos, pero no encuentro nada, ni actas ni ningún otro documento. Entiendo que eso se tuvo que acordar en alguna asamblea. Lo cierto es que he cogido la cuota de uno de los que está pagando y por simple proporción he calculado la repercusión euro/m2 de todos los demás. Mi idea es enviar notificaciones fehacientes a todos ellos reclamando las cantidades que tendrían que haber pagado desde septiembre de 2006, pero tengo dudas de si esto se puede hacer así a estas alturas.

Otro fallo que constato es que desde no sé cuanto tiempo atrás, a los titulares de los locales no se les ha hecho partícipes, ni a efectos de convocatoria ni a efectos de notificaciones de las actas.

Como ves, menudo lío tengo.

Muchas gracias, Jucuro

 
J
JUCURU
26/03/2009 14:38
Se le puede retirar el derecho a voto a un propietario que se niegue a pagar una derrama acordada como es el caso?

Naturalmente que si, lo tienes en el articulo 16,2, si se dan los supuestos establecidos en la Ley en el articulo 15,2 que dice lo siguiente...2.

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto . El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Y si es un moroso del pago de las cuotas mensuales, ¿tambiénse se le puede retirar este derecho?

Tambien sirve el parrafo del art.15,2 siempre que no tengan impugnacion presentada en el juzgado ni hayan consignado la deuda judicial o notarialmente.

Sembrarias un mal precedente si devuelves a alguien el dinero, podrian exigirtelo los demas...si alguien no esta de acuerdo con el proceso iniciado que junte firmas (25%) y te soliciten una reunion extraordinaria y se vuelva a debatir la cuestion, y si de nuevo por la misma mayoria cualificada la Junta de Propietarios revoca el acuerdo entonces como presidenta lo acatas y punto, pero tu obligacion en este momento, es seguir adelante con los acuerdos cumpliendo siempre la Ley.

 
A
Abyla
26/03/2009 12:42
"...y advertirá de la privación del derecho de voto" ¿Se le puede retirar el derecho a voto a un propietario que se niegue a pagar una derrama acordada como es el caso? Y si es un moroso del pago de las cuotas mensuales, ¿tambiénse se le puede retirar este derecho?

Muchas gracias por tu ayuda.
 
J
JUCURU
26/03/2009 08:50
Entiendo por tanto, según me dices, que este vecino, que ha decidido de repente retirarse después de haber ingresado su parte, no tiene ningún derecho a que le devolvamos el dinero, ¿no es así? He de estar muy seguro de esto porque el vecino en cuestión se está comportando de forma poco amistosa.
Por otra parte, he estado pensando que también podríamos devolverle su dinero e inmediatamente iniciar el preceso monotorio contra él. ¿Qué crees que sería mejor? Decirle que no y aguantar sus quejas o devolverme su dinero y denunciarlo?


Entiendes bien, si este vecino piensa ahora otra cosa, debe saber que no puede ir en contra de sus propios actos el voto a favor del acuerdo y ahora toca pagar, es una cuerdo de interes general para la comunidad y cuentas con el respaldo de las mayorias cualificadas, tu solo necesitas las actas donde puedes acreditar que todo se ha hecho como manda la Ley y como presidente obstentas la representacion de todos los vecinos.

No le devuelvas el dinero porque liarias mas las cosas, en las convocatorias la Ley dice.... contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto por tanto si son deudas vencidas, lo que falte es lo que debes ir anotando a cada uno y si convocas nuevas juntas deben aparecer los nombres y sus correspondientes deudas, solo necesitas eso...que todo este suficientemente acreditado en la actas, en el monitorio, los afectados pueden presentar alegaciones y el juez te pedira las actas.
 
A
Abyla
25/03/2009 22:35
Gracias Jucuro por tus consejos, me tranquilza bastante.
Desde luego, he intentado hacerlo todo con arreglo a ley para no tener sorpresas luego, y ambos acuerdo, el de instalación de ascensores y el posterior de denunciar a los rezagados se tomó por unanimidad, es más, en este segundo acuerdo de hace un par de semanas, los 32 asisitentes de 40 posibles votaron que sí.
Entiendo por tanto, según me dices, que este vecino, que ha decidido de repente retirarse después de haber ingresado su parte, no tiene ningún derecho a que le devolvamos el dinero, ¿no es así? He de estar muy seguro de esto porque el vecino en cuestión se está comportando de forma poco amistosa.
Por otra parte, he estado pensando que también podríamos devolverle su dinero e inmediatamente iniciar el preceso monotorio contra él. ¿Qué crees que sería mejor? Decirle que no y aguantar sus quejas o devolverme su dinero y denunciarlo?
 
J
JUCURU
25/03/2009 15:17
Como presidente lo unico que te debe importar es que todo se haga segun la Ley y no los cambios de opinion de algun vecino.

La instalacion del ascensor precisa un acuerdo con el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que asistieron a la Junta, por tanto el primer paso lo teneis ampliamente conseguido, en segundo lugar el acuerdo debe reflejarse en acta y notificarlo a todos para poder acreditar en caso necesario que el acuerdo cumplio los requisitos.

Lo que despues habeis hecho es aprobar la liquidacion de deuda para que algunos rezagados paguen tambien, esto esta muy bien y asi es como hay que hacerlo, ahora lo que toca es seguir el procedimiento monitorio hasta que el juez abligue a los morosos a pagar, si no lo hacen el proceso se alargara y cada vez tendran mas gastos a los que tendran que hacer frente y les pueden incluso embargar la vivienda.

Como presidente lo que debes hacer es seguir adelante con el preceso que teneis abierto, puesto que representas a los vecinos que son mayoria y cumpliendo un acuerdo legal, no debes tener en consideracion el desacuerdo de este vecino, para reclamar el dinero a los morosos solo se necesita mayoria absoluta, aunque haya vecinos que votaran a favor del ascensor y en contra de ir al juzgado lo que te debe importar es que la decision de ir al juzgado se haya aprobado por mayoria.

Son dos acuerdos diferentes que precisan mayorias cualificadas diferentes, lo que es importante siempre es que todo conste bien claro en acta.
 

Fin del hilo
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