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A
acyjj
27/03/2009 20:50

ACCESO PATIO DE LUCES

8.984 lecturas | 2 respuestas
hola, acabamos de comprar un piso y tiene un patio de luces por el que sólo se puede acceder desde las ventanas o la puerta de los locales bajos que existen, de momento, no hay problemas con los vecinos para acceer si cae alguna prenda o demás, pero queremos poner algo en los estatutos de la comunidad(la comunidad todavía no está constituida)y si llegan a vender los bajos pues que se tenga constancia de un derecho de acceso al patio de luces que hay para los futuros dueños. ¿Qué me recomendais?
 
A
acyjj
28/03/2009 16:27
muchas gracias, me has aclarado mucho.
 
J
JUCURU
28/03/2009 10:37
No hace falta que pongais nada en los Estatutos, lo que tu quieres ya lo recoge la Ley en su articulo 9. es obligacion de los propietarios que tengan acceso al patio dar servidumbre de paso asi como la obligacion de cuidar de el, te pego el texto completo mas abajo.

El constructor ha diseñado asi las zonas comunes y es evidente que el uso exclusivo del patio de luces se lo cede a los bajos que tengan puerta de acceso al mismo, pero el patio es zona comun.

De todas formas lee bien tu escritura y la escritura que hay en el registro de la propiedad que se llama escritura de Declaracion de Obra Nueva y Division Horizontal en ella el constructor suele poner todos estos detalles.


Artículo 9.

1. Son obligaciones de cada propietario:
a. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores .
 

Fin del hilo
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