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E
el_mas_cansado
14/04/2009 14:13

Constitución Comunidad de Propietarios

¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de que el promotor tenga sin vender el 70% de las viviendas en la constitución de la Comunidad de Propietarios?

2.551 lecturas | 2 respuestas
Acabo de comprar un piso, y un Administrador me ha enviado una carta para citarme a la constitución de la Comunidad de Propietarios, (no pone una segunda hora para una segunda convocatoria).

Mi duda es que el promotor todavía tiene sin vender el 70% de las viviendas, esto ¿que ventajas o inconvenientes tiene?

Al tener ese porcentaje de voto puede de alguna manera forzar ciertas decisiones y hacernos correr con ciertos gastos (en la carta pone que se va a establecer una derrama), o al tener solo un voto (independientemente del porcentaje) los vecinos podremos impedirlo.

Como el tiene la mayoría en porcentaje y los propietarios la mayoría en votos, ¿puede darse una situación de que no se tome ninguna decisión?

Si alguno me podéis ayudar, os lo agradezco.

Un saludo.
 
J
JUCURU
14/04/2009 20:39
Antes que nada deberiais preguntar en el registro de la propiedad cuantos propietarios hay...el administrador debe saberlo pero si lo ha buscado el constructor igual os da algun dato erroneo.
 
J
JUCURU
14/04/2009 20:34
Si el administrador en la convocatoria no pone primera y segunda convocatoria, puede darse el caso de que no sea legal, la Ley es clara y dice en su art.16, Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

Mi duda es que el promotor todavía tiene sin vender el 70% de las viviendas, esto ¿que ventajas o inconvenientes tiene?
Como tu muy bien dices el constructor solo tiene UN VOTO por tanto al necesitarse la mayoria de votos y cuotas de participacion en todos los casos, si esta doble mayoria no se consigue, el acuerdo es ilegal...el problema es que para invalidarlo hay que impugnar judicialmente, si no se hace, con el tiempo la accion caduca, asi es que debeis estar atentos y en caso que se apruebe algo que os sea perjudicial, "salvais el voto" consiste en decirle al administrador que votais en contra del acuerdo, dais vuestro nombre y al amparo del articulo 18, de la LPH declarais vuestra intencion de impugnar judicialmente, si fuera preciso. .. tendriais como argumento la falta de la 2ª convocatoria, en caso que no se de el cuorum necesario y el empate tecnico entonces sera el juez quien decidira lo que se debe hacer, vosotros habriais hecho bien el procedimiento y tendriais muchisimas posibilidades de ganar el juicio si el constructor no se viene a razones.
 

Fin del hilo
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