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T
tonimor
06/05/2009 14:33

¿Diferencia entre elementos comunes y no comunes?

¿Cómo puedo consultar formalmente qué elementos de una zona comunitaria son elementos comunes?

5.653 lecturas | 10 respuestas
Hola,
Me llamo Antonio, soy nuevo en este foro y me gustaría plantear una consulta.

¿ Existe algún modo de consultar formalmente qué elementos de una zona comunitaria son elementos comunes y cuales no lo son ?

Insisto en lo de formalmente, para no dar cabida a falsas interpretaciones derivadas de puntos de vista particulares, algo que desafortunadamente se dá con demasiada frecuencia en todas las reuniones de vecinos

Gracias por contestar

Antonio.
 
T
tonimor
02/06/2009 14:13
Hola a todos.
Reabro nuevamente este debate porque ya tenemos la nota simple de la declaración de obra nueva, así como una nota simple de una escritura de propiedad de uno de los vecinos afectados.

Y en ninguna de ambas notas pone nada acerca la utilización de la puerta. Por tanto, suponemos que de ello se deduce que es elemento común.

Sin embargo, el administrador de la mancomunidad (la zona comunitaria interior) dice que, si bien se puede considerar la puerta como elemento común por la documentación aportada, una persona conocida suya y profesional de la administración de fincas tiene la opinión contraria.

Mi pregunta ahora es:
¿ Existe algún otro lugar donde pueda constar la calificación de la puerta ?
Y si no existe, y por tanto se deduce que es elemento común... ¿ puede una opinión personal de un profesional tener la influencia necesaria como para determinar esa calificación ?

Gracias a todos por vuestras aportaciones y un cordial saludo.
 
J
JUCURU
12/05/2009 14:09
En este caso no, no es lo mismo trasladar la caldera de un sitio a la terraza de uso exclusivo para ganar espacio, que proteger una instalacion privada que ya estaba en ese sitio...cualquier demanda estoy seguro que fracasaria.

En estas cosas hay que aplicar tambien el sentido comun para impedir atropellos, supon que fuera asi que tengas un vecino que te lleves mal y que cada vez que quieras impedir que tu caldera no se estropee el no te deje hacerlo, no tiene ningun sentido.

Los preblemas vienen siempre por cerramientos y cuestiones de estetica pero no por la conservacion de las cosas.
 
T
tonimor
11/05/2009 11:56
Gracias a todos por vuestra colaboración en tratar de clarificar nuestra duda. Supongo que finalmente acudiremos al registro a solicitar una nota simple de la declaración de obra nueva, a ver si sale algo al respecto.

Un saludo

Antonio
 
J
JUCURU
08/05/2009 15:25
Esa puerta que hablas debe tener la consideracion de uso colectivo, deben tener llave todos los propietarios que componen la unidad igual que deben contribuir a sus gastos, (me refiero a ese gran patio) la puerta que da a la calle es necesaria para la entrada y salida de un edificio pero a no ser que en las escrituras diga algo sobre la cuestion debe ser de acceso libre para todos.

Para salir de dudas pide en el registro nota simple de la Declaracion de Obra Nueva de la finca, en caso que fuera un aceso exclusivo de ese edificio interior, lo pondra....a veces por cuestiones economicas o tecnicas los promotores hacen estas escrituras muy singulares.
 
chiquitor
chiquitor
08/05/2009 15:08
A mi entender tienen derecho a usarlo y obligaciones a la hora de pagar para mantenerlo...
 
T
tonimor
08/05/2009 12:16
Permitidme exponeros el ejemplo en cuestión para clarificar un poco la situación:

La finca en la que vivo está formada por varias "subcomunidades" situadas en el perímetro de la finca, y entre todas compartimos una amplia zona comunitaria interior. Todas las subcomunidades tienen su respectivo acceso directo a la vía pública además de otro acceso interior a la zona comunitaria. Todas excepto una, cuyo edificio está situado justo dentro de la misma zona comunitaria, y por consiguiente no tiene acceso directo a la vía pública. De modo que para salir a la calle sus vecinos han de salir a la zona común y dirigirse a una puerta situada en el perímetro de la finca. Esta puerta tiene, obviamente, el portero electrónico correspondiente al edificio en cuestión. Se trata pues de una puerta que separa la vía pública de la zona comunitaria.

Pues resulta que por una mera cuestión práctica otros vecinos de otras "subcomunidades" utilizan el anterior acceso para salir a la calle, y esto ha ocasionado un conflicto con el edificio interior, pues sus vecinos consideran que dicho acceso es exclusivo de ellos y nadie más tiene derecho a utilizarlo. Y esto es lo que estamos tratando de clarificar.

Gracias por vuestras aportaciones

Antonio

 
J
JUCURU
08/05/2009 11:10
Si, puede darse el caso de un local que ocupa una planta baja entera cuya actividad es un restaurante y tenga aneja una terraza comun equipada con farolas bancos etc y sea de uso exclusivo...igual que los aticos tienen anejos terrazas que son zonas comunes y solo las puede utilizar el que tiene una puerta con acceso a dicha terraza, pero esto debe venir explicado en las escrituras y como es logico si solo las usan ellos tambien estan en la obligacion de conservarlas bien.

Que una cosa sea (copropiedad)no quiere decir que necesariamente este siempre a disposicion de todos, el promotor puede disponer otra cosa.
 
P
PEPE123
08/05/2009 10:56
Si coges una parte mayor del texto
"....susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad...."
Un ejemplo típico que se ha dado en algunas comunidades al cambiar el portero por conserje, es la vivienda del portero, que es de la comunidad, pero por acuerdo unánime, se puede segregar de la comunidad y convertirla en una vivienda más, cambiando las cuotas de participación, por pasar de n a n+1.
No la puerta o farola que decías
 
T
tonimor
08/05/2009 10:44
Hola,
te agradezco la aclaración.

Según el texto:
"...podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad..."

¿ Significa esto que un elemento aparentemente común y situado en zona común (como por ejemplo pudiera ser una papelera, una puerta, una farola...) puede darse el caso de tener el derecho exclusivo en su utilización unos cuantos vecinos, en lugar de todos ?

Gracias por adelantado

Antonio
 
J
JUCURU
06/05/2009 15:15
Hola.

Lo mas preciso sobre el tema en la legislacion, esta recogido en el articulo 396 del codigo civil dice lo siguiente.....

Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
 

Fin del hilo
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