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E
emiliomail
18/06/2009 00:03

como solicitar por coeficiente

¿Cómo puedo solicitar que se me cobre la cuota de la comunidad y gastos extraordinarios según mi coeficiente de participación en el portal?

2.043 lecturas | 2 respuestas
Hola de nuevo,ahora que sabemos que pagar del ascensor y sus correspondientes gastos ( pagamos todos los vecinos sin importar la planta) hemos llegado a un acuerdo para el pago pero al ser el bajo tengo un coeficiente un punto y medio menor que el resto de los pisos que son más grandes ,sin embargo, me indica el presidente que tengo que pagar la misma cuota de la comunidad porqué esta desde Mayo aceptado el presupuesto del 2009 e indica que hasta Mayo de 2010 no se puede volver a variar el presupuesto, yo suelo tener fe en las personas pero como no me fio y no hay dos sin tres os molesto de nuevo para ver si es verdad, y sino es asi, saber como es mejor solicitar que me pasen la cuota de la comunidad y cualquier gasto extraordinario según coeficiente de participación del portal.Por cierto ¿Como se calcula? Muchas gracias
 
E
emiliomail
19/06/2009 09:32
Muchas gracias, he observado que figura la cuota en la escritura, voy a intentar pagar por coeficiente calculando según el articulo 5, ya os contare como ha ido, gracias ,un saludo.
 
J
JUCURU
18/06/2009 07:50
El coeficiente que todos sin excepcion tenemos en las escrituras tiene que ver con el VALOR de la propiedad, art.3,  este valor se lo dan los tecnicos del promotor teniendo en cuenta muchos baremos, puede ocurrir que un piso mas pequeño pero muy bien arientado y que de a una estupenda plaza, valga mucho mas que uno peor situado con mas metros construidos y por tanto su coeficiente de propiedad sera tambien mayor.

Dicho esto y teniendo claro que este coeficiente no tiene nada que ver con la cuota de participacion de los gastos, (que por cierto es obligatorio por Ley que venga fijada en las escrituras) cuendo la escritura no dice nada de como se debe pagar y solo trae el coeficiente de propiedad, son los vecinos los que por mayoria deciden como hacerlo
teniendo en cuenta los criterios establecidos en el parrafo segundo del articulo 5 que son.....  se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble.... su emplazamiento interior o exterior, su situación .....y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Si estos criterios no se corresponden con la realidad siempre esta abierta la puerta para acudir a los tribunales, cuestion no aconsejable, porque si no vas acompañado de un buen informe tecnico, lo mas seguro es que no saques nada en claro

CONCLUSION. A no ser que la escritura tenga reflejado como se debe contribuir a los gastos, mejor es acordar entre los vecinos la forma de hacerlo, aplicando los criterios señalados del articulo 5. Tarea muy complicada.
 

Fin del hilo
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